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Boletín Nº 143 del sábado 21 de junio de 2003

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, habilitado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación de dicho Real Decreto legislativo se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación.

El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, y la Ley 6/2001 de 8 de mayo de modificación del Real Decreto Legislativo 1.302/1986 citado, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Asimismo en cumplimiento del citado RealDecreto Legislativo, se hace pública, para general conocimiento la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación.

La actividad prevista (su descripción se adjunta como Anexo número 1), tiene por objeto la actividad extractiva de áridos mediante arranque. El proyecto se considera incluido en el apartado 5º del Grupo 2 del Anexo I, denominado: "Industria extractiva".

El proyecto de explotación, junto al preceptivo estudio de impacto ambiental de la industria extractiva "Cantera Liñeiras", situada en el concejo de Santa Eulalia de Oscos, promovida por la empresa Excavaciones Quintela, S.L. fue sometido por la Dirección General de Industria y Minería a trámite de información pública en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 53, de fecha 5 de marzo de 2003, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 1.131/88, de 30 de septiembre. Durante el período hábil, que finalizó el 9 de abril de 2003, no fue presentada ninguna alegación.

La Permanente de la Comisión de Patrimonio de Asturias en sesión de 4 de abril de 2002 informó favorablemente el proyecto, por carecer de afecciones sobre los bienes catalogados en el inventario arqueológico y resultar negativa la prospección de campo realizada por los autores del trabajo.

La Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental que fue examinada por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 19 de mayo de 2003, siendo informada la propuesta en los términos de la presente declaración.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación contenida en el expediente referido anteriormente, y los informes emitidos sobre este proyecto, la Consejería de Medio Ambiente considera la actuación como ambientalmente viable siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental y que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria aportada, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.

1.— Límites de ocupación de la cantera.

La explotación se ubicará en el lugar denominado "Monte Villamartín", en la margen este de la carretera SE-2, a unos 800 m. del pueblo de Liñeras en dirección sur en el concejo de Santa Eulalia de Oscos.

La altitud donde se establecerá la plaza será a la cota de 610 m. siendo el terreno montañoso, y dominado por monte bajo.

La superficie afectada y el área de explotación vienen limitadas por las coordenadas geográficas que figura en el documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y en la rev.2 del estudio de impacto ambiental; se corresponde con el diseño de los planos presentados como anexo ante la Dirección General de Industria y Minería de la Consejería de Industria, Comercio y turismo el 20 de mayo de 2002.

Cualquier ampliación de la explotación o modificaciones de las condiciones topográficas definidas en la presente declaración de impacto ambiental, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.

2.— Topografía de restauración de lacorta.

Conforme lo definido en la documentación aportada, la explotación creará un hueco de 1.36 Ha. La altura máxima del frente de trabajo será de 15 m. y una pendiente de talud de 700. La explotación se realizará por arranque de forma ascendente, siendo la anchura de los bancos de 5 m., si bien cada 3 bancos se dejará una berma de 10 m.

3.—Protección del sistema hidrológico.

Las aguas interiores de la explotación se recogerán mediante cunetas y se conducirán a un sistema de balsas para su decantación. Se instalarán dos o más balsas en la plaza de explotación.

En la plaza de acopios, se instalará también una balsa para la decantación de las aguas de escorrentía, o bien se conectará con las existentes en la plaza de explotación, a fin de evitar que se produzcan escapes de materiales.

Al objeto de impedir la invasión de materiales finos a las áreas de drenaje natural y más concretamente al arroyo que discurre en la parte inferior de la carretera la empresa será la responsable de instalar cunetas de guarda.

Para evitar que se produzca depósito de áridos y lodo en la calzada de la carretera SE-2, se construirán dos sistemas limpia-ruedas para los vehículos. En caso necesario se hormigonarán o aglomerarán los espacios adyacentes.

Será de cuenta de la empresa promotora el disponer de los elementos que se estimen necesarios, a fin de salvaguardar el flujo libre de las aguas, impidiendo atascamientos o alteraciones de los cauces o niveles freáticos que supongan un deterioro o impidan el aprovechamiento de los mismos por terceras personas, responsabilizándose en última instancia de los daños o perjuicios que se pudieran ocasionar.

4.—Emisiones.

Proyecciones: La empresa será responsable de que no se produzcan proyecciones o escapes de material fuera del área de ocupación de la industria extractiva.

Nivel sonoro: En lo que atañe a la transmisión de la presión sonora producida, se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1995, de 17 de octubre, del Principado de Asturias, así como en la normativa municipal correspondiente.

Contaminación atmosférica: Para el almacenamiento de material, se procurará siempre el apilamiento en zonas lo más protegidas posible de la acción del viento, y se dispondrá de un sistema de humectación del árido.

5.— Residuos.

La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar (aceites, combustibles, residuos de limpieza de maquinaria, etc.).

Para ello acompañarán a la solicitud de inscripción, un detallado estudio de residuos tal como se especifica en el artículo 11 del Real Decreto 833/88 de 20 de julio.

Antes de iniciar la ampliación de la explotación se procederá a retirar de la actual explotación los residuos existentes, que se entregarán al vertedero autorizado de COGERSA.

6.— Flora y fauna.

En caso de detectarse la presencia de alguna especie de las incluidas en el Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan Normas para su protección (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 128, de 5 de junio de 1995), o bien de las incluidas en el Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 75, de 30 de marzo de 1990), se solicitará la correspondiente autorización para el transplante o corta a la Consejería de Medio Ambiente.

7.—Recuperación, restauración e integración paisajística.

Para facilitar la integración topográfica de la explotación, a medida que se vayan finalizando los trabajos de arranque y según los avances de los mismos, se irán adecuando los taludes y sus bermas. La pendiente general no superará en caso alguno los 60ª.

Las bermas deberán quedar suavizadas integrándose en la pendiente general, a fin de no crear nuevos viales.

Finalizada la explotación se retirarán todas las instalaciones existentes, tolvas, cintas, apoyos eléctricos, etc. y se demolerán las obras de fábrica existentes en el área de explotación, dejando el mismo libre de cualquier material y residuo.

Se dotará a todo el área de explotación de un adecuado sistema de drenaje al objeto de que las aguas de escorrentía, viertan al sistema general de drenaje natural.

En la plaza y bermas de la explotación se extenderá una capa de rellenos de textura franca y una capa de tierra vegetal de al menos 15 cm de espesor. Para las labores de revegetación se emplearán las especies definidas en el proyecto de restauración.

Se prohíbe expresamente la plantación de cualquier ejemplar de especie alóctona, en especial: Coradeira selloana, baccharis halimifolia L, reynoutria japonica hoult, robinia pseudoacacia L, buddleja davidii franchet, senecio mikanoides otto ex walpes, spartina versicolor fabre, carpobrotus edulis (L.) N.E.Br.

No se podrá realizar acopios de escombros, residuos urbanos o peligrosos en el área de la explotación.

Se establecerá una fianza en concepto de garantía de restauración para la ampliación de la industria extractiva por un importe de 30.652 e.

En Oviedo, a 9 de junio de 2003.— El Consejero de Medio Ambiente, Herminio Sastre Andrés.— 9.347.

Anexo

Características del proyecto

• Solicitante: Excavaciones y Transportes Quintela, S.L.

Recurso: Areniscas cuarcíticas de color ocre, de la serie Los Cabos, de la edad Cámbrica y Ordovícia y que se encuentran aflorantes y sin apenas recubrimiento estéril.

Denominación de la explotación: Cantera Liñeiras

Situación: Monte Villamartín.

Concejo: Santa Eulalia de Oscos.

Superficie de ocupación: 1.36 Ha.

Titularidad del terreno. Ayuntamiento.

Cota máxima: 695 m.

Cota mínima: 610 m.

Reservas: 355.950 m³.