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Boletín Nº 296 del martes 24 de diciembre de 2002

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva "La Javariega", en el concejo de Llanes, promovida por Calizas Ornamentales de Asturias, S.L. Expte. IA-IA-0112/02.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el RDL 1.302/86, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.

El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del anterior, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la segunda disposición.

El 13 de marzo de 2002, se recibe, procedente de la Dirección General de Industria y Minería escrito que acompaña al Proyecto de Explotación, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración relativos a la ampliación de la industria extractiva "La Javariega" en Meré, Llanes, siendo la promotora de la actuación la empresa Calizas Ornamentales de Asturias, S.L. También se adjunta informe técnico relacionado con la actividad.

A la vista de las carencias apreciadas en la documentación presentada, se solicita a la empresa promotora, a través de la Dirección General de Industria y Minería, nueva información de carácter ambiental en fecha 01/04/02. Esta información es recibida en fecha 21/06/02.

El 5 de septiembre de 2002 la Dirección General de Industria y Minería comunica la finalización del período de la información pública del estudio de impacto ambiental, publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 17 de julio de 2002, señalando a su vez que durante el transcurso de la misma no fue presentada ninguna alegación.

La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (CAMA), en su sesión de 20 de noviembre de 2002, acuerda emitir informe favorable sobre la actuación en los términos de la presente declaración.

Realizadas las consultas pertinentes, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Tras haber sido sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la industria extractiva La Javariega, situada en el concejo de Llanes, promovida por la empresa Calizas Ornamentales de Asturias, S.L., la Consejería de Medio Ambiente determina, informar favorablemente la ampliación, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a las establecidas en el proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental, para que pueda considerarse ambientalmente viable:

1.— Límites de ocupación de la ampliación de la explotación.

Serán los definidos mediante plano número 3 de demarcación-explotación, y la relación de coordenadas definidas en el punto 2ª de la introducción de la addenda solicitada como complemento a la información recogida en un principio en el estudio de impacto ambiental.

Cualquier ampliación de la explotación o modificación de las condiciones topográficas definidas en la presente declaración de impacto ambiental, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental.

2.— Topografía de restauración de la corta.

Los taludes finales de la corta tendrán la altura máxima definida en el EIA, 8 m, aceptándose igualmente la anchura propuesta para la berma, de 15 m.

Los huecos resultantes de las labores de extracción, (a lo sumo tres bancos de 8 m. de altura y 15 de anchura, según información aportada en el EIA), irán rellenándose con el material desechado a medida que el frente de explotación avance, hasta una altura aproximada de 5 m. sobre los 8 finales, y una pendiente media del 35%, similar a la que presenta el terreno actualmente.

Sobre esta capa de material, se extenderá otra de tierra vegetal de al menos 60 cm. de espesor. Si fuera necesario, se procedería al aporte de tierra vegetal procedente del exterior de la industria extractiva.

Igualmente, sobre los taludes resultantes de la pista de acceso al punto de extracción, se aportará una capa de tierra vegetal de al menos 20 cm. de espesor, a fin de favorecer sobre ella la implantación de especies vegetales.

3.— Sistema de explotación.

El recurso se explotará por banqueo ascendente, de forma que los bancos de explotación sean restaurados conforme se vayan abandonando, a medida que avanza el frente de explotación.

Este frente se adaptará al terreno de forma que se respete el ejemplar de Quercus ilex presente en la zona de ampliación, tal y como ya se ha hecho con otro ejemplar situado en la parte ya explotada.

Dado que se trata de una zona de pastizal, la empresa dispondrá los medios necesarios para impedir la entrada de animales a la zona de explotación.

4.— Protección del sistema hidrológico.

Las aguas interiores de la explotación se recogerán mediante cunetas y se conducirán a un sistema balsas para su decantación.

Esta medida será de aplicación inmediata para la zona donde se ubican las instalaciones de tratamiento del material extraído, ubicadas en la margen izquierda del río Las Cabras. En este caso las balsas de decantación deberán impedir de forma eficaz la llegada de material en suspensión al cauce de este río, considerado como lugar de importancia comunitaria a 1 km. aguas debajo de donde se encuentran estas instalaciones.

Así mismo, tanto el acceso a las instalaciones antes mencionadas como el que conduce a la carretera AS-115, en ambos márgenes del río de Las Cabras, deberán acondicionarse mediante la disposición de un afirmado que no genere material de arrastre al río (hormigón, riego asfáltico, etc). En caso de que esta medida resultase insuficiente, se podrá solicitar a la empresa promotora, el hormigonado o asfaltado de toda la zona donde se encuentran estas instalaciones, a fin de conseguir con ello que no lleguen al río materiales que produzcan enturbiamientos.

En este sentido, se ejecutarán sistemas limpia-ruedas para que la maquinaria que atraviese el río no lleve consigo elementos que produzcan enturbiamientos, y tampoco deje restos de material en las vías públicas.

Será de cuenta de la empresa promotora el disponer los elementos que se estimen necesarios a fin de salvaguardar el flujo libre de las aguas, impidiendo atascamientos o alteraciones de los cauces o niveles freáticos, que supongan un deterioro o impidan el aprovechamiento de los mismos por terceras personas, responsabilizándose en última instancia de los daños o perjuicios que se pudieran ocasionar.

5.— Emisiones.

—Nivel sonoro: En lo que atañe a la transmisión de la presión sonora producida, se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1985 de 17 de octubre, del Principado de Asturias, así como en la normativa municipal correspondiente.

—Vibraciones: Se adoptará como nivel de vibración límite el establecido por la Norma UNE 22.381-93, para el tipo de estructuras presentes (Tipo II.— Viviendas).

—Contaminación atmosférica: Para el almacenamiento de material, se procurará siempre el apilamiento en zonas lo más protegidas posible de la acción del viento, y se dispondrá de un sistema de humectación del árido.

6.— Residuos.

La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar (aceites, combustibles, residuos de limpieza de maquinaria, etc).

Para ello acompañarán a la solicitud de inscripción, un detallado estudio de residuos tal como se especifica en el artículo 11 del R.D. 833/788 de 20 de julio.

7.— Plantación compensatoria.

Si se vieran afectados ejemplares de encina (Quercus ilex) una vez que, por parte de la empresa se proceda al replanteo de la ampliación sobre el terreno, y a la delimitación exacta del número de ejemplares afectados, ésta deberá solicitar a la Consejería de Medio Ambiente la preceptiva autorización de corta.

A dicha solicitud se adjuntará proyecto de plantación compensatoria, con un mínimo de cuatro ejemplares repuestos por cada ejemplar cortado.

El proyecto ha de hacer referencia expresa a la procedencia de los plantones, que ha de ser de vivero reconocido oficialmente —que garantizará el origen e idoneidad de la semilla utilizada, de acuerdo con el Decreto 146/2001— así como da las fechas de inicio y fin de la actuación y terrenos propuestos para la misma, que podrán ser propuestos por el Servicio de Montes, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, sobre el mismo MUP y similar orientación, o los resultantes de la restauración de las bermas.

8.— Patrimonio cultural.

En el caso de que en las labores de explotación se advierta la existencia de cavidades cársticas se notificará esta circunstancia a la Dirección General de Cultura.

9.— Recuperación, restauración e integración paisajística.

En las bermas de explotación se aportará al menos una capa de tierra vegetal de 60 cm. de espesor en la misma se procederá a la siembra de herbáceas, a la plantación de arboles Quercus ilex, Quercus pyrenaíca, Fraxinus excelsior, Genista occidentalis, Rhamnus alpina, Berberis vulgaris, a razón de 0,5 árboles por metro lineal de berma, y de trepadoras (Hedera elix y Smilax aspera), a razón de 3 plantas por metro lineal de berma.

En la plaza habilitada al comienzo del punto de extracción, se procederá al aporte de tierra contra los taludes de explotación y del macizo de protección para suavizar la transición de la plaza con los taludes de explotación.

En esta plaza se procederá al extendido de una capa de 40 cm de tierra vegetal, se sembrará con herbáceas y se plantarán 4 unidades de ejemplares arbóreos de los antes citados por cada 100 m² de terreno rehabilitado en esta zona. Así mismo, se establecerá un cierre de protección de la plantación.

Se establecerá una fianza en concepto de garantía de restauración por un importe de 60.000 E (ejecución por contrata), cantidad que será actualizable anualmente en razón de la variación del IPC.

A este respecto indicar que se da un plazo de un año para que la empresa lleve a efecto la restauración del camino de acceso a la zona de explotación. De no ser así, se aumentará la garantía de restauración antes indicada, afianzando esa superficie.

En Oviedo, a 21 de noviembre de 2002.— El Consejero de Medio Ambiente.— 19.263.

Anexo

Características del proyecto

• Solicitante: Calizas Ornamentales de Asturias, S.L.

Recurso: Caliza Griotte.

Superficie de ampliación: 2,5 Has.

Superficio total: 3,5 Has.

Reservas: 127.00 m³.

Sistema de explotación: A cielo abierto.

Situación: Meré. Llanes.

Paraje: MUP 275.