AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Sección de Gestión de Tributos
Edicto
Notificación de liquidaciones tributarias y de precios públicos por edicto
Aprobadas por Resoluciones de la Alcaldía las liquidaciones que en el anexo se relacionan y habiendo resultado negativas las notificaciones intentadas en el domicilio de los obligados al pago que figura en las referidas liquidaciones, por medio del presente edicto y tal como previenen los artículos 105 y 124 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, se cita a los obligados al pago relacionados en este edicto para que comparezcan personalmente o por medio de representante en las oficinas de Gestión de Ingresos, calle Quintana, nº 11-B-bajo, a fin de que se les notifique la liquidación practicada, con advertencia de que transcurridos diez días desde la publicación del presente edicto en el Boletin Oficial del Principado de Asturias, sin personarse, se les tendrá por notificados a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley General Tributaria.
El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos de liquidación que se indican es la Sección de Gestión de Tributos de este Ayuntamiento.
Lugar, forma y plazos para efectuar el pago:
1.— En período voluntario, sin recargo:
A través de Bancos o Cajas de Ahorro, mediante el abonaré que se entregará y hasta la fecha expresada en el mismo.
Para las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, o si éste fuese festivo, el inmediato hábil posterior.
Para las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o, si éste fuese festivo, el inmediato hábil posterior.
2.— En período ejecutivo, con recargo:
El inicio del período ejecutivo determina el devengo de un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda no ingresada, así como de los intereses de demora correspondientes a ésta.
Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
Transcurrido el período voluntario se procederá por el interesado a efectuar el ingreso de la cuota y recargo en la Oficina de Gestión de Ingresos, C/ Quintana nº 11 Bajo, Oviedo.
Recursos:
1.— En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, se le manifiesta al interesado que, contra estas resoluciones puede interponer ante la Alcaldía recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación (artículo 14.2.A), B) y C) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales).
El recurso de reposición se entenderá presuntamente desestimado cuando, transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación, no haya recaído resolución expresa (artículo 14.2.L) de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales).
Contra la resolución expresa del recurso de reposición puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Oviedo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de dicha resolución (artículos 8.1.B), 14.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Contra la resolución presunta del recurso de reposición, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior será de seis meses y se contará para el interesado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
2.— La interposición del recurso de reposición no detiene, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, conforme a lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, y el Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990).
Con independencia de lo anterior, el interesado podrá también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos e interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (art. 89 y 105 LRJAP y PAC).
En Oviedo, a 6 de noviembre de 2002.— El Concejal Delegado de Economía.— 18.650.
Anexo (Véase en formato PDF)