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Boletín Nº 288 del sábado 14 de diciembre de 2002

AYUNTAMIENTOS

DE ALLER

No pudiendo efectuarse notificación de orden de ejecución de inmueble situado en Avenida de Aller número 14 de Caborana, por resultar desconocidos los propietarios del mismo; de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por medio de la presente a hacer pública en el tablón de anuncios municipal, así como en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, el siguiente acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2002:

Resultando que la Comisión Municipal de Gobierno de este Ayuntamiento, con fecha 17 de julio de 2002, adoptó acuerdo cuyo tenor literal era el siguiente:

"Visto el escrito presentado por doña Adoración García García, con D.N.I. número 10. 731.403-V, solicitando que por los servicios correspondientes, se inicien los trámites necesarios para que, los propietarios del edificio sito en Avenida de Aller número 14 de Caborana, procedan a su reparación o bien por el Ayuntamiento, subsidiariamente, dado el estado de deterioro que presenta.

Por el Sr. Aparejador Municipal se ha emitido informe de fecha 12 de febrero de 2002 en el que se hace constar que, el edificio denunciado, situado en el número 14 de la Avenida de Aller, parte que da a una huerta se halla en estado ruinoso, con desplome de cubierta.

Parte del mismo, se halla en mal estado, a falta de un retejo general, como se observa en la foto y que es el que afecta a la vivienda de doña Adoración García.

Que, efectivamente, reconocido el interior de la vivienda de doña Adoración García, éste se halla afectado de fuertes humedades provenientes de la cubierta que han influido en el estado de la viga central del dormitorio principal con peligro de desplome.

Con fecha 21 de febrero de 2002 se ha dado trámite de audiencia a doña Adoración García, habiendo presentado escrito, número de registro de entrada 2.085-02, en el que hace constar que no es la propietaria del inmueble, señalando a don Andrés Díaz Palma como representante de la propiedad. Se ha dado trámite de audiencia a don Andrés Díaz Palma, con fecha 13 de marzo de 2002 sin que se hayan presentado alegaciones.

Considerando lo establecido en los arts. 245.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 26 de junio de 1992 y 181 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, y arts. 10 y siguientes del Reglamento de Disciplina Urbanística, en virtud de los cuales, los propietarios de terrenos, urbanizaciones, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y que es competencia de este Ayuntamiento, bien de oficio o a instancia de cualquier interesado, ordenar la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones anteriormente mencionadas".

La Comisión Municipal de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda: Requerir a don Andrés Díaz Palma para que en un plazo no superior a 20 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, proceda a la ejecución e cuantas obras resulten necesarias para acondicionar el edificio, eliminando aquellos elementos estructurales que por su estado y condiciones puedan suponer un riesgo para personas y bienes.

Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieran realizado las obras, se ejecutarán subsidiariamente, y a su costa, por personal de este Ayuntamiento, procediéndose, en el caso de incumplimiento de la orden de ejecución, igualmente, a la incoación de un expediente sancionador, con imposición de multa, en los términos señalados en la Ley 3/87, de 8 de abril, reguladora de la Disciplina Urbanística en el Principado de Asturias".

Por don Andrés Díaz Palma se ha presentado escrito, número de registro de entrada 9.979-02 y que se une al expediente administrativo. En el citado escrito se alega el desconocimiento de la exactitud de la propiedad del inmueble que, en caso de pertenecerle lo sería en una pequeña proporción. Solicita, igualmente, que el Ayuntamiento determine los propietarios de la misma a los efectos de que toda la comunidad hereditaria participe en los gastos de la orden de ejecución.

Considerando, en relación al citado escrito, que no constan datos, en los archivos municipales, que permitan conocer el nombre y domicilio exacto de los titulares del inmueble, la Comisión de Gobierno acuerda ordenar la reparación del inmueble de referencia, ordenando la notificación al resto de propietarios del inmueble mediante la inserción de edicto en el Boletin Oficial del Principado de Asturias.

En Aller, a 20 de noviembre de 2002.— El Alcalde.— 18.719.