AYUNTAMIENTOS
DE ALLER
Edictos
No pudiendo efectuarse notificación de orden de ejecución de reparación de desperfectos de pista de acceso a Linariego por resultar devueltos por el Servicio de Correos los intentos de notificación de la misma; de acuerdo con lo establecido en los artículos 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por medio de la presente a hacer pública en el tablón de anuncios del último domicilio del destinatario, así como en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, el siguiente Decreto de Alcaldía de fecha 20 de agosto de 2002:
"Resultando que, por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de este Ayuntamiento de fecha 10 de mayo de 2000, se ha dictado orden de ejecución de reparación de desperfectos en la pista de acceso a Linariego en términos de Moreda de Arriba, ocasionados por la empresa Maderas Cabranes, S.L.
Resultando que, en la mencionada resolución, se insta a la empresa Maderas Cabranes, S.L., para que, en el plazo máximo de 15 días hábiles, proceda a la reparación de desperfectos arriba citados.
Visto el informe de la Policía Local, de fecha 5 de agosto de los corrientes, comunicando que los desperfectos referidos no han sido reparados.
Considerando que según lo establecido en el art. 95 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, LRJPAC, las administraciones públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos; que según lo señalado en el art. 98 cabrá la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos no personalísimos que puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado, de modo que en estos caso pueden las citadas administraciones realizar el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el art. 97 del mismo texto legal. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.
Considerando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley de Disciplina Urbanística del Principado de Asturias, el incumplimiento de las órdenes de ejecución emanadas de las autoridades urbanísticas darán lugar a la imposición de una multa de entre el 5 % y 20% del importe en que se presupuesten las obras requeridas para el cumplimiento de las citadas órdenes.
Por cuanto antecede, esta Alcaldía,
RESUELVE
lº.— Apercibir a empresa Maderas Cabranes, S.L., de la falta de cumplimiento del acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno, de fecha 10 de mayo de 2000.
2º.— Si en el plazo de cinco días, contados a partir de la recepción de la presente resolución, no diera cumplimiento al requerimiento incumplido, se procedará, de modo subsidiario, y su a costa, a la realización de cuantas obras sean necesarias para la reparación de los desperfectos señalados en los informes obrantes en el expediente, por personal de este Ayuntamiento.
3º.— Igualmente advertir, a la persona requerida, de que, en caso de persistir la falta de cumplimiento, se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la vigente Ley de Disciplina Urbanística del Principado de Asturias".
En Aller, a 20 de noviembre de 2002.— El Alcalde.— 18.718.