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CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
NOTIFICACION de resolución de Ingreso Mínimo de Inserción.
De acuerdo con lo preceptuado por el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la notificación de la resolución recaída en el expediente de Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) que se relaciona, por ser desconocido el domicilio actual del interesado.
• Don El Hassan Lahbis.
Expediente número: 060/07/028/01/001071.
Fecha de la Resolución: 28 de octubre de 2002.
Examinado el expediente de don El Hassan Lahbis, de solicitud de la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.— Presentada en tiempo y forma la solicitud de la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) que arriba se indica, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, durante la tramitación del procedimiento el solicitante comunica su intención de trasladarse a Marruecos por motivos familiares, produciéndose una pérdida sobrevenida de requisitos para acceder a la prestación.
Segundo.— Puesto de manifiesto el expediente para alegaciones, por medio de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias por desconocimiento de un domicilio a efecto de notificaciones, transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, no se presentan alegaciones que hagan variar la propuesta inicial de resolución denegatoria.
Fundamentos de Derecho
Primero.— El artículo 4.11 de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, que señala como requisito de acceso a la prestación, entre otros, la residencia en Asturias, y en relación con él, el artículo 21.a) del Reglamento General para la aplicación de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, que configura como causa de denegación de las prestaciones la pérdida sobrevenida de requisitos durante el proceso de tramitación, y los artículos 70 y siguientes de la misma norma, en los que se establece el procedimiento general para la concesión del Ingreso Mínimo de Inserción.
Segundo.— Los artículos 20.2.a) de la Ley 6/91 y 47.f) de su Reglamento, en relación con los artículos 5 y 6 del Decreto 82/99, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Asuntos Sociales, que atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones la competencia para resolver las solicitudes de Ingreso Mínimo de Inserción.
Tercero.— El artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que determina la forma de las disposiciones dictadas por los órganos de las Consejerías distintos de su titular.
RESUELVO
Denegar a don El Hassan Lahbis la prestación de Ingreso Mínimo de Inserción solicitada, por pérdida sobrevenida de requisitos durante la tramitación del procedimiento.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, en relación con el artículo 27.1 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
El Director General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.
El plazo de un mes que se indica en la anterior notificación se contará desde el día siguiente al de su publicación, según dispone el artículo 48.4 de la antedicha Ley 30/92.
En Oviedo, a 21 de noviembre de 2002.— La Jefa del Servicio de Prestaciones.— 18.842.