OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Recibido de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, el testimonio de la Sentencia de 5 de julio de 2002, dictada por dicho Tribuna en el recurso contencioso-administrativo número 206/98 acumulado con el 359/98, interpuestos por doña María LuzParajónSuárez el primero y por Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. el segundo.
Visto el dictamen emitido por el Servicio Jurídico y considerando que la mencionada sentencia ha adquirido firmeza, y que, en orden a su ejecución, han de observarse los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, por la presente
RESUELVO
Primero.— Ejecutar en sus propios términos el fallo de la Sentencia referida, cuyo pronunciamiento es el del siguiente tenor literal:
"En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de doña María Luz Parajón Suárez y desestimar el planteado por la representación legal de Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, número 838/97, de fecha 4 de septiembre de 1997, en el que intervino el Abogado del Estado; resolución que se anula y deja sin efecto por no ser conforme a Derecho, en el solo sentido de fijar en concepto de demérito por el resto de la finca la cantidad de 234.840 pesetas, 1.411,42 euros, y por 9 m² de terreno ocupado definitivamente, 54.000 pesetas, 324,55 euros, manteniendo el resto de los extremos del Acuerdo del Jurado, devengándose los intereses legales conforme se señala en el fundamento de derecho sexto de esta resolución. Sin hacer expresa condena en costas".
Segundo.— Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 20 de noviembre de 2002.—El Consejero de Industria, Comercio y Turismo.— 18.713.