OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL
ACUERDO de 24 de octubre de 2002, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la modificación de planeamiento PERI ElCambaral en Valdés (Expte.CUOTA:1.017/2002).
Se aprueba definitivamente, por unanimidad y de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2.159/78 de 23 de junio, la modificación puntual del Plan Especial de Reforma Interior de el Barrio de El Cambaral redactada por SOGEPSA para la Unidad de Actuación la Unidad de Actuación-B.
Con la modificación puntual propuesta se pretende la desaparición de dicha unidad, de modo que la edificación propiedad, antes del Obispado, sea destinada a que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura pueda llevar a cabo una promoción pública de vivienda bajo algún régimen de protección pública; mientras que los espacios con destino a zonas verdes y uso y dominio público adscritos a la propia parcela en la que se ubica el edificio del Obispado serán cedidos al Ayuntamiento de Valdés. Concluida la promoción, los espacios libres inicialmente incluidos en la Unidad serán de cesión al Ayuntamiento, garantizándose así la ejecución.
Todo ello de conformidad con las competencias atribuidas a la Permanente de la CUOTA, por el Decreto 16/99, de 9 de diciembre (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 287 de 14 de diciembre), por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la CUOTA.
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por el Ley 4/99, de 13 de enero.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.
Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Oviedo, a 21 de noviembre de 2002.—La Jefa del Servicio de laSecretaría de la CUOTA.— 18.740.