OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
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RESOLUCION de 21 de noviembre de 2002, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación de anexo al convenio suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2002.
Habiéndose suscrito con fecha 4 de abril de 2002 anexo al convenio entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Educación y Cultura y el Ministerio deEducación, Cultura y Deporte para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras en el año 2002 y estableciendo el art.8.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Oviedo, a 21 de noviembre de 2002.— La Consejera de la Presidencia.— 18.671.
ANEXO AL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE DICIEMBRE DE 2000 ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE Y LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ESCUELAS VIAJERAS EN EL AÑO 2002
Intervienen
De una parte, el Gobierno de la Nación, y en su representación, la Excma. Sra. doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril.
De otra parte, el Excmo. Sr. don Javier Fernández Vallina, Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias
Exponen
En fecha 28 de diciembre de 2000, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Asturias, suscribieron un convenio para el desarrollo del Programa de Escuelas Viajeras, en cuya base sexta se determinaba el carácter indefinido del mismo, salvo denuncia expresa de una de las partes, y la determinación por períodos anuales de las actuaciones que en cada caso se acordasen, mediante la suscripción del correspondiente anexo.
De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el año 2002 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:
I.—Alumnos y profesores participantes:
—Número de alumnos procedentes de la
Comunidad Autónoma de Asturias que
participarán en otra ruta 225
—Número de grupos de 15 alumnos y un
profesor procedente de dicha Comunidad
que participarán en otra ruta 15
—Número de alumnos procedentes de otras
Comunidades Autónomas que recorrerán la
ruta de la Comunidad de Asturias 450
II.—Aportaciones para el desarrollo del programa en el año 2002:
a) Por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:
—Para sufragar los gastos de alojamiento
y manutención de los grupos de alumnos
y profesores participantes en la ruta de
dicha Comunidad (en euros) 51.580,00
—Para sufragar gastos diversos que se
originen en el desarrollo de la ruta.
Total (en euros) 2.016,16
—Total aportación M.E.C.D. (en euros) 53.596,16
Las aportaciones indicadas están condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en la aplicación 18.03.423.C.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
El libramiento se efectuará a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, que acopiará la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Becas y Promoción Educativa) una certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos, debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas y entidades colaboradoras, en los artículos 81 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
b) Por parte del Principado de Asturias:
—Para financiar el alojamiento, manutención
y actividades de los grupos de alumnos
y profesores que recorran la ruta de
Asturias (en euros) 6.208,38
—Ampliación del contrato laboral al
ayudante de coordinación y contratación
de un segundo ayudante de coordinación
(en euros) 19.196,71
—Total aportación Principado de Asturias
(en euros) 25.405,09
En la ejecución del programa serán de aplicación las bases acordadas en el convenio suscrito en fecha 28 de diciembre de 2000.
En Madrid, a 4 de abril de 2002.—La Ministra de Educación, Cultura y Deporte.—El Consejero de Educación y Cultura.