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Boletín Nº 288 del sábado 14 de diciembre de 2002

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCION de 21 de noviembre de 2002, de la Consejería de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del convenio de colaboración específico suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia del Principado y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, para la ejecución del proyecto de colector general del río Carrocera en San Martín del Rey Aurelio.

Habiéndose suscrito con fecha 12 de noviembre de 2002 convenio de colaboración específico entre el Principado de Asturias, a través de la Presidencia del Principado y el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para la ejecución del proyecto de colector general del río Carrocera en San Martín del Rey Aurelio y estableciendo el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, resuelvo publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 21 de noviembre de 2002.—LaConsejera de la Presidencia.— 18.667.

CONVENIO DE COLABORACION ESPECIFICO ENTRE EL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACION DE LA MINERIA DEL CARBON Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE COLECTOR GENERAL DEL RIO CARROCERA EN SAN MARTIN DEL REY AURELIO

En la ciudad de Oviedo, a 12 de noviembre de 2002.

De una parte,

El Excmo. Sr. don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de abril, en virtud de la OrdenComunicada de avocación de fecha 5 de noviembre de 2002.

De otra,

El Excmo. Sr. don Vicente Alberto Alvarez Areces, Presidente del Principado de Asturias, nombrado por Real Decreto 1.284/99, de 20 de julio, en virtud de la atribución conferida por el artículo 15 a) de la Ley 6/1984 de 5 de julio del Presidente y Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración específico para la ejecución del proyecto de colector general del río Carrocera en SanMartín del Rey Aurelio y en desarrollo del protocolo de colaboración suscrito el día 26 de enero de 1998 entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, actualizado por Acuerdo Suplementario de 15 de octubre de 2002, y en virtud de las competencias que ambas partes se reconocen en el citado protocolo, y a tal efecto,

Exponen

Que el proyecto de colector general del río Carrocera en SanMartín del Rey Aurelio se encuentra recogido, entre los que se han de ejecutar, en el anexo al protocolo de colaboración suscrito entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Que la cláusula quinta del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del Principado de Asturias, preveía que en convenios de colaboración específicos adicionales al citado protocolo se determinarían, entre otras, las siguientes cuestiones:

—Las actuaciones a realizar en desarrollo de un proyecto de infraestructuras, en concreto, el plazo de ejecución, el coste y la justificación de las actuaciones para su realización.

—Una vez adjudicada la obra, los términos en que se realizarán las aportaciones económicas de la Administración General del Estado, en concreto, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

—Cualquier otra cuestión que se estime conveniente para el mejor desarrollo del convenio de colaboración específico de ejecución del proyecto de colector general del río Carrocera en SanMartín del Rey Aurelio y del protocolo de referencia.

Que consideran conveniente proceder al desarrollo del protocolo de colaboración en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y, en concreto, la realización del proyecto de colector general del río Carrocera en SanMartín del Rey Aurelio y, que para ello,

Acuerdan

Primero.— Desarrollar las actuaciones necesarias en ejecución del proyecto de colector general del río Carrocera en SanMartín del Rey Aurelio, cuyo coste asciende a seis millones seiscientos once mil ciento treinta y cuatro euros (6.611.134,00 euros).

Segundo.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras financiará las actuaciones previstas en este convenio de colaboración específico con una aportación económica que no superará los seis millones seiscientos once mil ciento treinta y cuatro euros (6.611.134,00 euros).

La Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias dedicará los fondos transferidos a financiar las inversiones en la cuantía de seis millones seiscientos once mil ciento treinta y cuatro euros (6.611.134,00 euros).

El Instituto se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que considere no adecuadas a los fines del convenio de colaboración específico o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Tercero.— 1.— Las aportaciones se realizarán con cargo a los presupuestos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el año 2002, aplicación presupuestaría 24.101.741A.751, o en su caso, a los de la anualidad correspondiente, con sujeción a la existencia de crédito y habilitación legal para ello.

2.— El Instituto transferirá los fondos a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias del modo siguiente:

2.1.— El 25% del importe del proyecto de colector general del río Carrocera en SanMartín del Rey Aurelio en el año 2002, cuando se haya producido la adjudicación de la obra objeto de la inversión.

2.2.— El 50% del importe del citado proyecto en el año 2003, cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igual porcentaje, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos.

2.3.— El 25% restante en el año 2004, cuando se haya ejecutado la totalidad del citado proyecto, habiéndose recibido los documentos justificativos que lo acrediten o, en su caso, mediante certificación del órgano competente del empleo dado a los fondos.

Junto con lo anterior, será preciso presentar la memoria de ejecución y el informe a los que hace referencia la cláusula quinta del protocolo de colaboración.

Si la Comunidad Autónoma acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 25% a la adjudicación de la obra.

3.— Las modificaciones que superen la aportación económica fijada en el apartado 2º de este convenio de colaboración específico para financiar las actuaciones previstas en ejecución del mismo se formalizarán, en su caso, mediante addenda, cumpliendo los trámites legalmente exigidos y previo informe de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.

Cuarto.— De acuerdo con lo previsto en la cláusula sexta del protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y el Gobierno de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la promoción del desarrollo económico alternativo de las zonas mineras del carbón, en los carteles informativos de identificación del proyecto de Colector General del Río Carrocera en San Martín del Rey Aurelio que se han de instalar en las obras de las distintas actuaciones que el mismo comprende, deberá figurar, como cabecera, en superior o igual tamaño a los de la Comunidad Autónoma, el escudo de España, Ministerio de Economía, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la leyenda "Plan de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras", en la forma que se establece en el anexo a este convenio, e igualmente se deberá incluir la mención a "Proyecto financiado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras".

Así mismo, en cualquier otra publicidad que del proyecto o de sus distintas actuaciones, se realice, tanto por la Administración ejecutante del convenio como por el adjudicatario del mismo, deberá incluirse el escudo y leyendas en la misma forma antes expuesta.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar a la Presidencia del Instituto, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende el proyecto de colector general del río Carrocera en San Martín del Rey Aurelio.

Quinto.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el Régimen Jurídico aplicable al mismo, el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. En materia de interpretación, modificación y resolución en general de las cuestiones no contempladas en el citado protocolo, se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, cuando así sea necesario.

Sexto.— La ejecución de las actuaciones que se recogen en el apartado primero deberá tener lugar en el plazo de tres años desde la firma del presente convenio. La justificación de dichas actuaciones deberá producirse dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de la ejecución. No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado por las entidades firmantes, previa petición de la Comisión Mixta de Seguimiento y Evaluación, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje y formalizándose a tal efecto. En caso de que dicha ampliación de plazo supusiera modificación de la distribución del gasto en anualidades, será sometida a los preceptivos actos de fiscalización y aprobación.

Yen prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.—El Presidente del Principado de Asturias.