AYUNTAMIENTOS
DE OVIEDO
Proyecto de obras de urbanización en El Picayón-Alto de Buenavista. Aprobación definitiva (expediente 1189-010010)
La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2002, y previo dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, acordó lo siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de obras de urbanización de vial en El Picayón-Alto de Buenavista, promovido por don José Victorino Osorio Menéndez, con las condiciones impuestas en el acuerdo de aprobación inicial.
Segundo.—Disponer la publicación de estos acuerdos en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.—Continuar con el expediente expropiatorio y requerir a los interesados para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del recibo de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes. No obstante, en cualquier momento del procedimiento, podrán llegar a un mutuo acuerdo, dándose por concluido el expediente expropiatorio.
Recursos La presente resolución pone fin a la vía administrativa conforme a lo establecido en los artículos 109 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y 52.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985.
Contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, el de reposición, ante el mismo órgano que dictó la presente resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación (arts. 116 y 117 LPC, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
b) El contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (arts. 10 y 46 de la Ley reguladora de dicha jurisdicción, de 13 de julio de 1998).
Con independencia de lo expuesto anteriormente, los interesados podrán también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos, así como interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno (arts. 89 y 105 LPC).
Oviedo, a 22 de noviembre de 2002.—El Concejal-Delegado de Urbanismo.—19.222.