OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA
RESOLUCION de 29 de noviembre de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el manejo de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
De conformidad con lo establecido en el R. D. 2.084/1999, de 30 de diciembre, la Administración General de Estado ha traspasado al Principado de Asturias funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico deportivas.
La normativa reguladora de la materia se encuentra recogida en la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, y las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 y de 17 de noviembre de 1998, respectivamente, y en el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
La Dirección General de Pesca, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, en uso de las facultades que tiene conferidas por la Resolución de 4 de abril de 2000, considera procedente convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, así como para la obtención de títulos de Patrón de Moto Náutica "A", Patrón de Moto Náutica "B".
En su virtud, vistos la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado; el R.D.
2.084/1999; el Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo; el Decreto 186/1999, de 30 de diciembre; la Resolución de 4 de abril de 2000, y demás normativa aplicable,
R E S U E L V O
Convocar exámenes teóricos ordinarios para la obtención de títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate, Capitán de Yate, Patrón de Moto Náutica "A" y Patrón de Moto Náutica "B", para el año 2003, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:
Primera.—Requisitos para concurrir:
Para ser admitido a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.—Ser mayor de edad para los exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate.
2.—Ser mayor de 16 años o presentar autorización de la persona que ostente la patria potestad para los exámenes de Patrón para la Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Moto Náutica "A" y Patrón de Moto Náutica "B".
Segunda.—Documentación a presentar:
Quienes deseen participar en la convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:
1.—Solicitud, en impreso normalizado que se adjunta en anexo I, que se facilitará en las dependencias de la Dirección General de Pesca, Avda. Príncipe de Asturias, s/n, Casa del Mar, 3.ª planta, 33212 de Gijón.
2.—Justificación del abono de la tasa de derechos de examen, de acuerdo con la normativa en vigor en cada convocatoria, que deberá ser ingresada en metálico en cualquiera de las entidades bancarias del territorio del Principado de Asturias mediante impreso normalizado 046, el cual se facilitará juntamente con el de la solicitud.
Los ingresos a realizar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán efectuarse igualmente mediante el mencionado impreso 046 en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria para su abono en la oficina institucional (código 5647).
Estos derechos de examen incorporarán el coste de cuantos actos administrativos deriven de la presente convocatoria, incluidos los de expedición de certificaciones y reclamaciones.
3.—Además se acompañará:
a) Una fotografía reciente, tamaño carnet, en cuyo dorso figurarán su nombre y apellidos.
b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.
c) Certificado médico oficial ajustado al cuadro de aptitudes psicofísicas o, en su defecto, de fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica en el que se certifique que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I de la Resolución de 30 de diciembre de 1997 (BOE 9-1-1998), o fotocopia de la tarjeta acreditativa del título anterior del candidato si lo ha obtenido o renovado en un tiempo inferior de cinco años a la fecha de la convocatoria que solicita.
En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de los regulados por el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción. Cuando dicho documento acredite, asimismo, que el interesado cumple con el criterio 1.3 del anexo I, de la Resolución citada en el párrafo anterior, no será preciso acompañar el informe médico o de diplomado en óptica citado anteriormente.
d) Los aspirantes que tengan superada una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, el certificado del último examen realizado al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo segundo "convalidación del programa teórico" de la Resolución de 30 de diciembre de 1997.
e) En todo caso, y como consecuencia de no haber base de datos centralizada con las CC.AA., los aspirantes deberán aportar fotocopia compulsada de la titulación inmediata inferior.
f) Título, tarjeta o resguardo de trámite de Patrón de Embarcación de Recreo, para presentarse a Patrón de Yate.
g) Título, tarjeta o resguardo de trámite Patrón de Yate, para presentarse a Capitán de Yate.
Tercera.—Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Los referidos documentos se presentarán en el Registro de la Dirección General de Pesca, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las siguientes fechas:
— Convocatoria de enero: Del 10 al 27 de diciembre del 2002.
— Convocatoria de junio: Del 16 al 30 de mayo de 2003.
Cuarta.—Admisión-exclusión de aspirantes:
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en los tablones de anuncios de la Dirección General de Pesca la lista de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de exclusión y plazo de subsanación de 48 horas.
Quinta.—Tribunal calificador:
Los tribunales que han de juzgar las pruebas serán nombrados por la Dirección General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de la Resolución de 17 de noviembre de 1998, una vez conocido el número de candidatos matriculados a los exámenes.
Sexta.—Fecha y lugar de los exámenes: (Véase en formato PDF)
Los exámenes se celebrarán en las fecha y lugares que se indican:
Séptima.—Estructura de las pruebas:
Los exámenes serán escritos y se ajustarán, en lo referente a los programas, forma y condiciones mínimas para superarlos:
— A la Orden de 17 de junio de 1997, y las Resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante de 30 de diciembre de 1997 y de 17 de noviembre de 1998 (BOE 3-7-97, 9-1-98 y 11-12-98).
— Al Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE 12-3-2002). Corrección de errores BOE 10-4-2002.
Octava.—Material:
Los candidatos podrán acudir provistos del siguiente material:
— Patrón de Moto Náutica "A". DNI, no admitiéndose calculadora.
— Patrón Moto Náutica "B". DNI, no admitiéndose calculadora.
— Patrón de Navegación Básica. DNI, no admitiéndose calculadora.
— Patrón de Embarcación de Recreo. DNI y material necesario para la resolución de carta náutica, no admitiéndose calculadora programada.
— Patrón de Yate. DNI, Anuario de Mareas del Instituto Hidrográfico del año 2003 y material necesario para la resolución de carta náutica.
— Capitán de Yate. DNI y material necesario para la resolución de carta náutica con almanaque náutico de 2003 y material para la resolución de cálculo astronómicos.
Novena.—Resultado de los exámenes:
1.—Finalizados los exámenes, se publicarán en los tablones de la Dirección General de Pesca, las listas de calificaciones.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas de calificaciones para presentar las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales, motivo de la reclamación y teléfono de contacto.
2.—Los Secretarios de los Tribunales, con el visto bueno de su respectivo Presidente, expedirán certificación individual de las calificaciones obtenidas, que se ajustarán al modelo oficial, incluirán el resultado del reconocimiento médico preceptivo y serán retirados por los interesados en la localidad de examen. No será necesario emitir dicho certificado para aquellos aspirantes que hubieran superado las pruebas en su totalidad.
Décima.—Norma final:
Sin perjuicio de su revisión de oficio, la presente convocatoria y cuantos actos administrativos dimanen de ella pueden ser recurridos en súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes. Los actos del Tribunal pueden ser objeto de recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, de conformidad con la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
En Gijón, a 29 de noviembre de 2002.—El Consejero de Medio Rural y Pesca (P.D. BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de abril de 2000).—La Directora General de Pesca.—19.061.
ANEXO I
Solicitud de participación en pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y motos náuticas (Véase en formato PDF)