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Boletín Nº 287 del viernes 13 de diciembre de 2002

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2002, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por la que se resuelve el procedimiento para la autorización de oficinas de farmacia elevando a definitivas las puntuaciones otorgadas a los concursantes de la convocatoria contenida en la Resolución de 14 de junio de 2002 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de junio).

Por Resolución de 14 de junio de 2002 fue autorizada la convocatoria para la autorización de oficinas de farmacia en distintas zonas farmacéuticas.

Por Resolución de 30 de septiembre de 2002, se declararon los aspirantes admitidos y excluidos, al tiempo que se aprobó la composición de la Comisión de Valoración.

Por Resolución de 11 de noviembre de 2002 se declaró la lista de aspirantes concurrentes para cada una de las zonas objeto de los concursos, con las puntuaciones otorgadas a los mismos con carácter provisional, al tiempo que se acordó la concesión de un plazo de diez días para la formulación de las alegaciones que tuvieran por convenientes.

Finalizado dicho plazo y examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones presentadas, ésta emitió el pertinente informe definitivo en orden a la procedencia de la estimación o desestimación de aquéllas y formuló la correspondiente propuesta.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias, y de conformidad con lo prevenido en la base séptima de la convocatoria de referencia,

D I S P O N G O

Primero.—Estimar las alegaciones presentadas contra la valoración provisional, formuladas por los aspirantes que se señalan, modificando, en consecuencia, la puntuación otorgada conforme se especifica: (Véase en formato PDF)

Se confirman las valoraciones provisionales correspondientes a los demás concursantes.

Segundo.—Elevar a definitivas las puntuaciones otorgadas a los aspirantes en el procedimiento para la autorización de oficinas de farmacia, correspondientes a cada una de las zonas farmacéuticas objeto de concurso, según se especifica por zonas en el anexo de la presente Resolución.

Tercero.—En el supuesto de que un concursante a más de una zona farmacéutica resulte con la mayor puntuación en varias de ellas, habrá de elegir, en un plazo no superior a ocho días hábiles desde la fecha de notificación de la presente Resolución, aquella que sea de su mayor interés y perdiendo, en consecuencia, su opción a la elección de cualesquiera de las otras, correspondiendo tal derecho a los siguientes concursantes en orden de puntuación en cada zona.

De no efectuar elección alguna dentro del plazo citado, perderá definitivamente su opción a elegir.

La presente Resolución es susceptible de recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que resulte pertinente.

Oviedo, 5 de diciembre de 2002.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, Francisco Sevilla Pérez.—19.359.

Anexo (Véase en formato PDF)