Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 223 del miércoles 25 de septiembre de 2002

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCION de 2 de septiembre de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la ampliación y pase a concesión de la industria extractiva Cosagra, en el concejo de Llanes, promovida por Tratamientos Asfálticos, S.L. y Alvargonzález Contratas, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1.302/86, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.

El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del anterior, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la segunda disposición.

EL 26 de junio de 2000, las sociedades Tratamientos Asfálticos, S.L. y AlvargonzálezContratas, S.A.tramitan el proyecto de explotación y el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) de la ampliación del la explotación, y el pase de la Sección A a la Sección C de la Ley de Minas, de la Industria Extractiva Cosagra, situada en el concejo de Llanes.

El 11 de mayo de 2001 la Dirección General de Industria y Minería comunica la finalización del período de la información pública del estudio de impacto ambiental publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 69, de 23 de marzo de 2001, y certifica que en el transcurso de la misma no fue presentada ninguna alegación.

El 18 de abril de 2002 el Servicio de Montes informa de que no se aprecia incompatibilidad entre la actividad solicitada y el carácter utilidad pública del monte.

La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (CAMA), en su sesión de 9 de julio de 2002, acuerda emitir informe favorable sobre la actuación en los términos de la presente declaración.

Realizadas las consultas pertinentes, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Tras haber sido sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la industria extractiva Cosagra, situada en el concejo de Llanes, promovida por las sociedades Tratamientos Asfálticos, S.L. y Alvargonzález Contratas, S.A la Consejería de Medio Ambiente determina, informar favorablemente la ampliación, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a las establecidas en el proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental, para que pueda considerarse ambientalmente viable:

1.—Límites de ocupación de la ampliación de la explotación.

Serán los definidos mediante plano nº 1 de situación y emplazamiento y la relación de coordenadas definidas en el "apartado 2.2.2.— Suelo a ocupar" del estudio de impacto ambiental.

Cualquier ampliación de la explotación o modificación de las condiciones topográficas definidas en la presente declaración de impacto ambiental deberá someterse a evaluación de impacto ambiental .

2.— Topografía de restauración de lacorta.

Los taludes finales de la corta tendrán una altura máxima de 15 m. y la anchura mínima de la berma será de 5 m.

La plaza estará situada a la cota de 250 m. Se mantendrá en todo momento un macizo de protección respecto al Oeste de al menos 10 m. de altura.

3.— Sistema de explotación.

El recurso se explotará por banqueo descendente de forma que los bancos de explotación sean restaurados conforme se van abandonando.

4.— Proyecto del sistema hidrológico.

Las aguas interiores de la explotación se recogerán mediante cunetas y se conducirán a un sistema balsas para su decantación.

5.— Emisiones.

Nivel sonoro: En lo que atañe a la transmisión de la presión sonora producida, se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1985 de 17 de octubre, del Principado de Asturias, así como en la normativa municipal correspondiente.

Vibraciones: Se adoptará como nivel de vibración límite el establecido por la Norma UNE 22.381-93, para el tipo de estructuras presentes (Tipo II.— Viviendas).

Contaminación atmosférica: Para el almacenamiento de material, se procurará siempre el apilamiento en zonas lo más protegidas posible de la acción del viento, y se dispondrá de un sistema de humectación del árido.

6.— Residuos.

La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar (aceites, combustibles, residuos de limpieza de maquinaria, etc.).

Para ello acompañarán a la solicitud de inscripción, un detallado estudio de residuos tal como se especifica en el artículo 11 del Real Decreto 833/788 de 20 de julio.

7.—Plantación compensatoria.

Para compensar la eliminación de ejemplares de encina quercus ilex , una vez que, por parte de la empresa, se proceda al replanteo de la ampliación sobre el terreno y a la delimitación exacta del número de ejemplares afectados, deberá solicitar a la Consejería de Medio Ambiente la preceptiva autorización de corta.

A dicha solicitud se adjuntará proyecto de plantación compensatoria, con un mínimo de tres ejemplares repuestos por cada ejemplar cortado.

El proyecto ha de hacer referencia expresa a la procedencia de los plantones, que han de ser de vivero reconocido oficialmente —que garantizará el origen e idoneidad de la semilla utilizada, de acuerdo con el Decreto 146/2001— así como a las fechas de inicio y fin de la actuación y a la ubicación de los terrenos propuestos para la misma. La plantación podrá realizarse sobre el mismo MUP y similar orientación, siempre que cuente con el informe favorable del Servicio de Montes, de la Consejería de Medio Rural y Pesca.

8.—Patrimonio cultural.

Se atenderán las prescripciones acordadas por la Permanente de la Comisión de Patrimonio Histórico de Asturias, en su sesión de 8 de julio de 2002, sobre la ampliación de la Industria Extractiva de Cosagra (CPHA 37/01):

"Se retirarán los montones de grava de la entrada de la cueva de Cosagra, y se delimitará un área de exclusión de todo uso industrial alrededor de la gruta. Se establecerán controles sobre la posible aparición de cavidades kársticas relacionadas con la cueva de Cosagra con ocasión de las labores de explotación".

9.—Recuperación, restauración e integración paisajística.

En las bermas de explotación se aportará al menos una capa de tierra vegetal de 60 cm. de espesor en la misma se procederá a la siembra de herbáceas, a la plantación de arboles quercus ilex, tilia platyphyllos, laurus nobilis, genista occidentalis, rhamnus alpina, berberis vulgaris, a razón de 0,5 árboles por metro lineal de berma y de trepadoras, (hedera elix, y smilax aspera), a razón de 3 plantas por metro lineal de berma.

En la plaza se procederá al aporte de tierra contra los taludes de explotación y del macizo de protección para suavizar la transición de la plaza con los taludes de explotación.

En la plaza se procederá al extendido de una capa de 40 cm. de tierra vegetal, se procederá a la siembra con herbáceas y a la plantación de 1.500 ud. de las especies antes indicadas, se establecerá un cierre de protección de la plantación.

Se establecerá una fianza en concepto de garantía de restauración por un importe de 131.025 E.

En Oviedo, a 3 de septiembre de 2002.—El Consejero de Medio Ambiente.— 14.398.

AnexoI

Caracteristicas del proyecto

• Solicitante:Cosagra.

Recurso:Calizas.

Superficie de ampliación: 5.241 has.

Superficie total: 9,116 has.

Reservas: 13.000.000 t.

Sistema de explotación:A cielo abierto.

Situación:Meré, Llanes.

Paraje:Mup. Sierra del Cuera.

Cota mínima: 250 m.

Cota máxima:450 m.