OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
RESOLUCIONde 10 de julio de 2002, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el"Proyecto ampliación del perímetro de la industria extractiva denominada Braña del Río" en el término municipal de Navia. Expte:IA-IA-0247/02.
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en su modificación contenida en la Ley 6/2001 de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.
El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio, la Ley 6/2001 de 8 de mayo y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 11 de abril de 2002.
Finalmente, conforme al articulo 16 del Reglamento la Dirección General de Industria y Minería, remitió con fecha 13 de junio de 2002, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del expediente citado.
El Anexo I, contiene los datos esenciales del proyecto y un breve resumen de las alternativas.
Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como Anexo II.
El 9 de julio de 2002 la Comisión para Asuntos Medioambientales, informó favorablemente el proyecto en los términos de la presente declaración.
En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1.302/1982 de 29 de junio, de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaracion de impacto ambiental
Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones de manera que se asegure la minoración de las posibles afecciones medio ambientales negativas y que la realización del proyecto de explotación pueda considerarse ambientalmente viable.
1.— Protección del sistema hidrogeológico:
A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
Por otra parte y ante el riesgo de contaminación por sólidos en suspensión de las aguas superficiales de y próximas a la explotación, se adoptaran las siguientes precauciones:
1.1.— Dotar las diferentes plataformas de la explotación de un sistema de recogida de aguas interiores que desemboque en zonas de concentración previas a su conducción a las balsas de decantación.
1.2.— Construir al final de los canales de concentración, tres balsas de decantación, conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación, se realizara por desbordamiento.
El revestimiento interior de todos los paramentos de estas balsas, serán de características similares (se admiten escolleras) a los empleados para el canal y/o cuneta perimetral.
1.3.— Se procederá a la limpieza, cuando sea necesario, al menos anualmente, tanto del canal y/o cuneta perimetral como de las balsas de decantación.
1.4.— Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas, serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración.
1.5.— Al finalizar la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario:
1.5.1.— Restaurar las zonas pendientes y reposición de marras de las labores de Restauración anteriores.
1.5.2.— Hacer desaparecer las balsas y cunetas y/o canal perimetral, mediante relleno y compactación con posterior proceso de recuperación-revegetación.
2.— Protección de la atmósfera:
Dado que el estudio de impacto ambiental no proporciona datos sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales bordeando zonas de la explotación (explotación de origen + ampliación) con vegetación arbórea de 3,50 m de altura en el momento de la plantación, en dos hileras a tresbolillo que servirán como barreras cortavientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación y que además mimetizan las labores de explotación.
Se aportara documentación relativa a esta fase de restauración en el proyecto de restauración-revegetación a redactar con posterioridad a esta declaración.
3.— Protección de la fauna:
Se evitara la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.
4.— Prevención de ruido:
El proyecto-plan de explotación y el estudio de impacto ambiental, califican este impacto como moderado. Esta situación conllevara la realización de un estudio de previsión de los niveles sonoros. De acuerdo con los resultados de este estudio se diseñarán las medidas correctoras adecuadas en los núcleos de población y viviendas en las que se prevean niveles sonoros que sobrepasen lo establecido en la legislación vigente.
Cuando el resultado de la aplicación de medidas correctoras sea la instalación de barreras acústicas éstas se integrarán paisajísticamente en el entorno.
5.— Protección del patrimonio cultural:
Complementariamente a las condiciones señaladas en el anejo de prospección arqueológica del estudio de impacto ambiental, en el cual se asevera que no hay afección alguna al patrimonio, la actividad queda sometida a las determinaciones acordadas por la Permanente de la Comisión del Patrimonio Histórico de Asturias, en su sesión de 29 de enero de 2002.
6.— Protección paisajística:
A la vista del impacto paisajístico que origina la actual actividad y que se vera incrementado, en gran medida, con la pretendida ampliación, se hace necesario el tratamiento pormenorizado y desarrollado de este aspecto en el Plan de Recuperación Ambiental (restauración) a redactar.
7.— Plan de Recuperación Ambiental:
Se elaborara un Plan de Recuperación Ambiental (proyecto de restauración) a presentar ante esta Administración con anterioridad al comienzo de la actividad y que cumpla además de con los específicos e inherentes a un Plan de Recuperación Ambiental, con los siguientes parámetros:
El proyecto deberá referirse a la totalidad de la explotación, es decir a la ampliación actual más la zona en proceso de explotación.
En el documento denominado "presupuesto" se deberán definir correctamente las unidades de obra a ejecutar y los precios de mercado de cada una de ellas.
Los taludes no superarán los 10 m de altura y las bermas se dimensionarán con un ancho no inferior a 3,50 m, para permitir la circulación de retropalas para aporte de tierras.
Se contemplarán, dentro de las unidades de plantación y siembras, lo correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.
En este proyecto se redactara un cronograma de recuperación-restauración que permita saber en cada momento que zonas están en procesos de explotación y cuales en proceso de restauración. Este cronograma supeditará el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente.
Anualmente se redactara un proyecto que coordine el plan de labores con el plan de recuperación-restauración indicándose especialmente:
Parcelas a restaurar o zonas.
Restitución topográfica.
Reposición de marras de arbóreas, arbustivas y corrección de siembras.
Este proyecto supeditara el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente.
En el ultimo año se completara la recuperación-restauración señalada en la condición 1.5. de la presente declaración de impacto ambiental.
8.— Seguimiento y vigilancia:
Todos los informes, proyectos y planes de recuperación ambiental , así como los planes de labores y restauración anuales previstos, se remitirán a la Consejeria de Medio Ambiente a fin de realizar un seguimiento, vigilancia y toma de decisiones relativas al proceso de recuperación-restauración.
Del examen de la documentación recibida podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.
En Oviedo, a 17 de julio de 2002.—El Consejero de Medio Ambiente.— 12.166.
Anexo I
Resumen del proyecto
1.1.— Datos generales:
Peticionario:Namaja de MaquinariaS.A.
Emplazamiento: Braña del Río, Navia, Asturias.
Municipio:Navia.
Denominación de la industria extractiva:Braña del Río.
Objeto del proyecto:Exposición de los principales parámetros y medidas correctoras para la solicitud de licencia de ampliación. Actividad de esta industria extractiva.
Tipo de material a extraer: Cuarcita.
Extensión de la explotación: 22.500 m² aprox.
Duración estimada:Diez años.
1.2.—Programa de explotación y labores:
Cota camino de acceso:380.00.
Cota de explanadas:412.00.
Dimensión de los bancos: 10 m.
Dimensión de las bermas: 3,50 m. de ancho.
Talud de los bancos:Pendiente1:5.
Sistema de arranque.Mediante voladuras.
Sistema de extracción:Máquinas retroexcavadoras y cargadoras.
Destino de la producción:Aridos clasificados y escolleras.
Area de comercialización:Zona occidental de Asturias.
Reservas: 14.9.952 m³.
Anexo II
Resultado del tramite de informacion publica
En oficios de remisión de fecha 13 de junio de 2002, por la Dirección General de Industria y Minería, se nos remiten el escrito de traslado en el cual se comunica que no se han recibido alegaciones durante el período de información pública.
Anexo III
El estudio presentado cumple lo estipulado en el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, siendo completo y bien documentado, tanto en la memoria, anejos y documentación cartográfica aportada.
Por todo ello, el estudio de impacto ambiental y su valoración, pueden considerarse correctos e imparciales y a la vista del mismo y de su estudio, se deduce que no es previsible la aparición de problemas de especial importancia o magnitud, siempre y cuando se cumpla el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental y se apliquen las premisas y condicionantes expuestos y de obligado cumplimiento en la redacción del proyecto de recuperación ambiental (plan de restauración), que se deberá presentar ante esta Consejería.