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Boletín Nº 129 del miércoles 05 de junio de 2002

ANUNCIOS

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

DECLARACION de impacto ambiental de la ampliación de la explotación a cielo abierto de Buseiro, denominada Complementario Buseiro, situada en los concejos de Cangas delNarcea y Tineo, promovida por González y Díez S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el Real DecretoLegislativo 1.302/86, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.

El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del anterior, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la segunda disposición.

El proyecto de explotación a cielo abierto de Buseiro fue sometido a EIA en el año 1990. El 25 de enero de 1991, el Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente emite la declaración de impacto ambiental en la que se informa favorablemente el proyecto de explotación a cielo abierto en el sector Buseiro.

El 27 de agosto de 2001 la Dirección General de Industria y Minería remitió el estudio de impacto ambiental de la ampliación de la explotación a cielo abierto de Buseiro, denominada Complementario de Buseiro, situada en los concejos de Tineo y Cangas del Narcea, promovida por González y Díez S.A.

El 5 de febrero de 2002 la Dirección General de Industria y Minería comunica la finalización del período de información pública, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias nº 239, del 15 de octubre de 2001, notificando que en el transcurso de la misma no fue presentada ninguna alegación.

La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (C.A.M.A.), en su sesión de 23 de abril de 2002, acuerda emitir informe favorable sobre la actuación en los términos de la presente declaración.

Realizadas las consultas pertinentes, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Tras haber sido sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la industria extractiva a cielo abierto de Buseiro, denominada Complementario Sector Buseiro, situada en los concejos de Tineo y Cangas del Narcea, promovida por González y Díez S.A., la Consejería de Medio Ambiente determina, informar favorablemente la ampliación, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a las establecidas en el estudio de impacto ambiental y plan de restauración, para que pueda considerarse ambientalmente viable:

1.— Límites de ocupación de la ampliación de la explotación.

Serán los definidos en el plano ref: UTMR2D.EDM denominado topografía final de la planta.

2.—Topografía de restauración de la corta.

La corta se rellenará hasta la cota 600 m.

Para disminuir la altura de los cortados finales se generarán taludes mediante vertido de material de relleno.

El frente norte de escombrera se procederá al rebaje de la pendiente de los taludes, hasta lograr una pendiente 2H:1V.

3.—Protección del sistema hidrológico.

Se establecerán las cunetas perimetrales necesarias para evitar la entrada de aguas de escorrentías exteriores en la explotación y su consiguiente contaminación.

Se prepararán los taludes para rebajar la pendiente del talud norte de la escombrera hasta el ángulo de referencia y se establecerá al pie de la misma un sistema de decantación con al menos tres balsas con disposición en cadena y rebose en lámina.

Las balsas se mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento mediante la retirada periódica de los lodos.

4.—Contaminación atmosférica.

Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/75 de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

5.—Proyecciones.

En el retranqueo hacia el oeste no se podrán producir proyecciones de partículas fuera del perímetro de la explotación, lo que se tendrá en consideración en el diseño de la voladura. Adicionalmente se establecerá una protección de zanja-caballón de las dimensiones necesarias para evitar el rodamiento de partículas ladera abajo proyectadas por la voladura

6.—Residuos.

La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar (aceites, combustibles, residuos de limpieza de maquinaria, etc.)

Para ello acompañarán a la solicitud de inscripción, un detallado estudio de residuos tal como se especifica en el artículo 11 del Real Decreto 833/788 de 20 de julio.

7.—Recuperación, restauración e integración paisajística.

Se procederá a la retirada y conservación del material de cobertera y de la tierra vegetal de las superficies afectadas por la explotación para su empleo en las labores de restauración en la explotación. En caso de que el recubrimiento sea muy pobre se procederá al aporte de tierras procedente del exterior.

Para la restauración de la plaza, bermas y áreas de relleno se procederá al perfilado de las superficies, escarificado, y al extendido de una capa de tierra vegetal de al menos 15 cm. Posteriormente se procederá a la siembra con herbáceas y a su plantación, preferentemente con betula pubescens, la plantación podrá llevar un porcentaje de otras especies como salix sp, alnus glutinosa, castanea sativa, arbutus unnedo, rhamnus alaternus. El empleo de pinus radiata no podrá sobrepasar de un 60% de la superficie reforestada, el pino estará circundado de una orla de abedul.

Los taludes de excavación en tierra y tránsito serán hidrosembrados con una mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas) y cytisus scoparius, ésta última en una proporción de 5 gr/ha.

Las superficies revegetadas se protegerán del ganado y fauna silvestre mediante cierre de malla cinegética.

Se propone el establecimiento de una fianza en concepto de garantía de restauración por un importe de trescientos dieciocho mil seiscientos quince euros con cincuenta y un céntimos (318.615,51 E), correspondientes a la ampliación del sector complementario de Buseiro.

Por el Organo Ambiental.— El Consejero de Medio Ambiente.—7.283.

Anexo

CaracterIsticas del proyecto

La ampliación del sector Buseiro promovida por la empresa Gonzalez y Díez S.A, plantea las modificaciones necesarias para el ajuste del perímetro del sector Buseiro a las necesidades de explotación derivadas del conocimiento del yacimiento, y para la ubicación de las escombreras, al este del área de explotación.

La progresión de la explotación en vez de orientarse hacia el extremo sur se orienta hacia el sudoeste, por lo que se solicita el retranqueo de este frente, en tanto que se abandona el avance hacia el sur.

• Solicitante:González y Díez, S.A.

Recurso:Antracita.

Sistema de explotación:A cielo abierto.

Denominación de la explotación:Ampliación explotación sector Buseiro.

Situación:Buseiro, concejos de Tineo y Cangas del Narcea.

Superficie inicial:64.000 m².

Superficie de la ampliación (incluida la inicial):77.000 m².