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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
DECLARACION de impacto ambiental de la ampliación de la industria extractiva La Llosona, en Castrillón, promovida por Canteras Arrojo, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el RealDecreto Legislativo 1.302/86, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.
El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio y la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del anterior, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la segunda disposición.
En julio de 1996, la empresa Canteras Arrojo, S.L. tramita el proyecto de explotación y el Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) de la ampliación del campo de explotación de la cantera La Llosona, en Castrillón.
El proyecto de ampliación del campo de explotación de la cantera La Llosona, en Castrillón, se planteaba como el aprovechamiento de una parcela de 2.99 Has. de superficie en proyección, en una pared acantilada de pudingas con 57 m. de desnivel, con una previsión de vida de 20 años y situada sobre el núcleo de Salinas, en Castrillón. La parcela de la actuación limita al Norte con la línea de ferrocarril de FEVE y más al Norte se sitúa la N-634 y el núcleo de Salinas.
El 11 de octubre de 1996, el órgano ambiental del Principado de Asturias emite una declaración de impacto ambiental denegatoria sobre el proyecto tramitado, en base a la incompatibilidad urbanística de la actuación, la afección sobre el paisaje, la vegetación y morfología final derivadas de las características del proyecto de explotación, y de la afección sobre el medio humano por la incidencia de ruidos, vibraciones y contaminación atmosférica que generaría la explotación sobre las viviendas de Carcedo, situadas a escasos metros del frente de la explotación, y de los bloques de edificios situados entre la línea de FEVE y la N-634.
En el año 1997 la empresa Canteras Arrojo S.L. solicita el aprovechamiento del mismo recurso mediante un nuevo proyecto de explotación que no es admitido a trámite por la Consejería de Medio Ambiente por considerar que persisten las condiciones que motivaron la declaración de impacto ambiental denegatoria, y principalmente las limitaciones urbanísticas.
El 19 de noviembre de 1998, la empresa Canteras Arrojo S.L. y el Ayuntamiento de Castrillón suscriben un convenio urbanístico relativo al área del Campón para la ampliación del área de explotación de la industria extractiva de La Llosona.
El 10 de agosto de 2001 la Dirección General de Industria y Minería tramita un nuevo estudio de impacto ambiental para la ampliación de la industria extractiva La Llosona.
El 11 de marzo de 2002 la Dirección General de Industria y Minería comunica la finalización del período de información pública, publicada en el BOLETIN OFICIAL delPrincipado de Asturias número 497, de 28 de febrero de 2002, notificando que en el transcurso de la misma no fue presentada ninguna alegación.
La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (CAMA) en su sesión de 16 de abril de 2002, acuerda emitir informe favorable sobre la actuación en los términos de la presente declaración.
Realizadas las consultas pertinentes, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Tras haber sido sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la industria extractiva La Llosona, situada en el concejo de Castrillón, promovida por Canteras Arrojo, S.L. la Consejería de Medio Ambiente determina, informar favorablemente la ampliación, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a las establecidas en el proyecto de explotación y estudio de impacto ambiental, para que pueda considerarse ambientalmente viable:
1.—Límites de ocupación de la ampliación de la explotación.
Serán los definidos mediante planta y relación de coordenadas en el plano nº 3 del proyecto de explotación.
2.—Topografía de restauración de la corta.
Conforme lo señalado en el proyecto los taludes finales de la corta tendrán una altura máxima de 15 m. y una anchura mínima de 5 m.
La cota final de la plaza será de 30,00 m. conforme lo señalado en el proyecto se mantendrá un macizo de protección respecto al Este, que arrancará en el extremo Este desde la cota 30 m. y finalizará en el extremo Oeste en la cota 82 m.
El retranqueo de los frentes de explotación respecto a los límites de la ocupación vendrá dado por las condiciones de seguridad, y en cualquier caso no será inferior a 5 m.
3.—Sistema de explotación.
El recurso se explotará por banqueo descendente de forma que los bancos de explotación sean restaurados conforme se van abandonando.
Antes del inicio de la explotación se establecerán los viales necesarios para el acceso a la plataforma superior y se retirará la tierra vegetal que será reservada para la restauración de bermas y plaza final de la explotación. La tierra vegetal se acopiará en los límites de la parcela lo que proporcionará un apantallamiento visual y acústico respecto al núcleo de Carcedo.
Los taludes de explotación será hidrosembrados y en la berma se procederá a la plantación de arbóreas y trepadoras.
4.—Instalaciones.
Las instalaciones del tromel y molino serán retiradas del área de la antigua explotación y de los terrenos de la ampliación, al no quedar garantizado el cumplimiento de los niveles sonoros establecidos en el Decreto 99/85.
Las instalaciones de clasificación serán trasladadas a la cota -10,00 m., la tolva de descarga será apantallada mediante paneles de aislamiento acústico.
5.—Protección del sistema hidrológico.
Las aguas interiores de la explotación se recogerán mediante cunetas y se conducirán a un sistema balsas para su decantación.
6.—Emisiones.
Nivel sonoro: En lo que atañe a la transmisión de la presión sonora producida, se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1985 de 17 de octubre, del Principado de Asturias, así como en la normativa municipal correspondiente.
Vibraciones: Se adoptará como nivel de vibración límite el establecido por la Norma UNE 22.381-93, para el tipo de estructuras presentes (Tipo II. Viviendas).
Contaminación atmosférica: Para el almacenamiento de material, se procurará siempre el apilamiento en zonas lo más protegidas posibles de la acción del viento y se dispondrá de un sistema de humectación del árido.
Antes del comienzo de la explotación se instalará en el frente Norte, un apantallamiento vegetal que limite la emisión de polvo y ejerza un efecto cortavientos.
Los accesos permanentes y área de maniobra de los camiones de transporte deberán estar adecuadamente pavimentados. Las pistas interiores se regarán, de manera que no se produzcan nubes de polvo por efecto de la rodadura, por lo que la explotación deberá disponer de un vehículo con cuba de riego, en caso que el sistema se demuestre insuficiente se establecerá un sistema fijo de aspersión, que será sometido a informe de la Consejería de Medio Ambiente.
Conforme lo reflejado en el proyecto a la salida de la explotación se establecerá una balsa para lavado de ruedas de 15,00 x 13,80 m. con sistema de aspersores.
7.—Residuos.
La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar (aceites, combustibles, residuos de limpieza de maquinaria, etc).
Para ello acompañarán a la solicitud de inscripción, un detallado estudio de residuos tal como se especifica en el artículo 11 del Real Decreto 833/788 de 20 de julio.
8.—Seguridad.
El frente de la explotación será cerrado mediante un cierre de malla de triple torsión o malla rígida de trefilería de 2 m. de altura para evitar riesgos de accidentes por caídas. El cierre se revisará con la periodicidad necesaria para garantizar su perfecto estado de conservación.
9.—Recuperación, restauración e integración paisajística.
Se procederá a la retirada y conservación de la tierra vegetal de la plataforma superior para su empleo en las labores de restauración en la explotación.
En las caídas y coronación del talud Norte se establecerá una pantalla vegetal formada, al menos por tres hileras de árboles plantadas al tresbolillo, de al menos 3 m. de altura a los efectos de aumentar el apantallamiento visual de la explotación y el efecto cortavientos. Se establecerá el inicio de la explotación.
Para la restauración de la plaza, y bermas se procederá al perfilado de las superficies, escarificado, y al extendido de una capa de tierra vegetal de al menos 15 cm.
Posteriormente se procederá a la siembra con herbáceas y a su plantación preferentemente con Betula Pubescens Salís sp, Laurus nobilis, Alnus Glutinosa, Castanea sativa, Arbutus Unnedo, Rhamnus alaternus. Los taludes de excavación serán hidrosembrados con una mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas) y Cytisus scoparius esta última en una proporción de 5 gr/ha.
En el pie del talud se realizará la plantación de trepadoras: Hedera elix y Smilax aspera.
Se establecerá una fianza en concepto de garantía de restauración por un importe de 71.881 €.
En Oviedo, a 25 de abril de 2002.— El Consejero de Medio Ambiente.— 7.281.
Anexo I
CaracterIsticas del proyecto
• Solicitante: Canteras Arrojo, S.L.
Recurso: Arenas silíceas.
Reservas: 557.000 m³.
Sistema de explotación: A cielo abierto.
Denominación de la explotación: La Llosona.
Situación: Salinas.
Superficie de la ampliación: 2,99 has.
Cota mínima: 30 m.
Cota máxima: 82 m.