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Boletín Nº 48 del miércoles 27 de febrero de 2002

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

DECLARACION de impacto ambiental sobre el "Proyecto ampliación de la industria extractiva denominada Serronda" en el término municipal de Llanes, Expte: IA-MI-0279/01.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y en su modificación contenida en la Ley 6/2001 de 8 de mayo, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.

El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio, la ley 6/2001 de 8 de mayo y su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Conforme al artículo 12 del Reglamento citado, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, mediante anuncio que se publicó en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias con fecha 15 de octubre de 2001.

Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento la Dirección General de Industria y Minería, rernitió con fecha 4 de diciembre de 2001, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, el expediente completo, consistente en el documento técnico del estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública del expediente citado.

El anexo 1, contiene los datos esenciales del proyecto y un breve resumen de las alternativas.

Un resumen del resultado del trámite de la información pública, se acompaña como anexo II.

El 5 de febrero de 2002 la Comisión para Asuntos Medioambientales, informó favorablemente el proyecto en los términos de la presente Declaración.

En consecuencia, la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Ley 1302/1982 de 29 de junio, de evaluación de impacto ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

DeclaraciOn de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, se establecen por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones de manera que se asegure la minoración de las posibles afecciones medio ambientales negativas y que la realización del proyecto de explotación pueda considerarse ambientalmente viable.

En cualquier caso, para que el proyecto pueda ser estimado ambientalmente correcto, además de cumplir con las condiciones expuestas en el Proyecto de Restauración y Medidas correctoras, se establecen por la presente declaración las siguientes condiciones ambientales:

1) Protección del Sistema Hidrogeológico:

A fin de evitar la intrusión de contaminantes en las capas freáticas subyacentes que pudieran existir, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

Por otra parte y ante el riesgo de contaminación por sólidos en suspensión de las aguas superficiales de y próximas a la explotación, se adoptarán las siguientes precauciones:

1.1.— Rodear la explotación con un canal y/o cuneta perimetral que recoja las aguas tanto de escorrentía como procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación. Dicho canal y/o cuneta deberá tener un sección trapezoidal con anchura en coronación de 80 cm y una profundidad de 60 cm, revistiendo las paredes del mismo con material o complementos que sean totalmente impermeables e inertes.

1.2.— Construir al final del canal de drenaje perimetral, tres balsas de decantación, conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de decantación, se realizará por desbordamiento.

El revestimiento interior de todos los parámentos de estas balsas, serán de características similares (se admiten escolleras a los empleados para el canal y/o cuneta perimetral.

1.3.— Se procederá a la limpieza, cuando sea necesario, al menos anualmente, tanto del canal y/o cuneta perimetral como de las balsas de decantación.

1.4.— Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas, serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración.

1.5.— Al finalizar la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario:

1.5.1.— Restaurar las zonas pendientes y reposición de marras de las labores de restauración anteriores.

1.5.2.— Hacer desaparecer las balsas y cunetas y/o canal perimetral, mediante relleno y compactación con posterior proceso de recuperación-revegetación.

2) Protección de la atmósfera:

Dado que el estudio de impacto ambiental proporciona datos sobre la velocidad y dirección de los vientos dominantes, se deberán plantar pantallas vegetales rodeando toda la explotación (explotación de origen + ampliación) con vegetación arbórea de 3,50 metros de altura en el momento de la plantación y 3,0 metros de espesor, en dos hileras a tresbolillo que servirán como barreras cortavientos, eliminadoras de sólidos en suspensión en las inmediaciones de la explotación y que además mimetizan las labores de explotación.

Se aportara documentacion relativa a esta fase de restauración en el proyecto de restauración revegetación a redactar con posterioridad a esta declaración.

3) Protección de la fauna:

Se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

4) Prevención de ruido:

El proyecto-plan de explotación y el estudio de impacto ambiental, califican este impacto como moderado, ya que debido a su colindancia con la autovía y a la contaminación sonora que ésta genera, hacia la zona norte. No hay contaminación sonora, mientras que hacia el sur, si es la cantera la emisora de ruidos en los procesos de arranque y carga de los materiales. Esta situación conllevará la realización de un estudio de previsión de los niveles sonoros. De acuerdo con los resultados del estudio se diseñarán las medidas correctoras adecuadas en los núcleos de población y viviendas en las que se prevean niveles sonoros que sobrepasen lo establecido en la legislación vigente.

Cuando el resultado de la aplicación de medidas correctoras sea la instalación de barreras acústicas éstas se integrarán paisajísticamente en el entorno.

5) Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Arqueológico:

Se admiten las valoraciones y estudios que obran en el estudio de impacto ambiental, en los cuales se asevera que no hay afección alguna al patrimonio. Se realizará una prospección arqueológica de la zona la explotación a fin de localizar perfectamente (Coordenadas UTM) los bienes de interés arqueológico e histórico artístico.

6) Protección paisajística:

A la vista del impacto paisajístico que origina la actual actividad y que se verá incrementado, en gran medida, con la pretendida ampliación, se hace necesario el tratamiento pormenorizado y desarrollado de este aspecto en el plan de recuperación ambiental (Restauración) a redactar.

7) Plan de recuperación ambiental:

Se elaborara un plan de recuperación ambiental (proyecto de restauración) a presentar ante esta Administración con anterioridad al comienzo de la actividad y que cumpla además de con los específicos e inherentes a un plan de recuperación ambiental, con los siguientes parámetros:

• El proyecto deberá referirse a la totalidad de la explotación (2,70 Has.), es decir a las 1,18 Has. del plan aprobado en 1996, más las 1,52 Has. de la zona de explotación a ampliar.

• En el documento denominado "presupuesto" se deberán definir correctamente las unidades de obra a ejecutar y los precios de cada una de ellas.

• Los taludes no superarán los 10 m de altura y las bermas se dimensionarán con un ancho no inferior a 3,50 m, para permitir la circulación de retropalas para aporte de tierras.

Se contemplarán, dentro de las unidades de plantación y siembras, lo correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.

En este proyecto se redactará un cronograma de recuperación-restauración que permita saber en cada momento qué zonas están en procesos de explotación y cuáles en proceso de restauración. Este cronograma supeditará el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente.

Anualmente se redactará un proyecto que coordine el plan de labores con el plan de recuperación-restauración indicándose especialmente:

— Parcelas a restaurar o zonas.

— Restitución topográfica.

— Reposición de marras de arbóreas, arbustivas y corrección de siembras.

— Este proyecto supeditará el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente.

En el último año se completará la recuperación-restauración señalada en la condición 1.5. de la presente declaración de impacto ambiental.

8) Seguimiento y vigilancia:

Todos los informes, proyectos y planes de recuperación ambiental, así como los planes de labores y restauración anuales previstos, se remitirán a la Consejería de Medio Ambiente a fin de realizar un seguimiento, vigilancia y toma de decisiones relativas al proceso de recuperación-restauración.

Del examen de la documentación recibida podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración.

En Oviedo, a 8 de febrero de 2002.—El Consejero de Medio Ambiente.—2.246.

AnexoI

Resumen del proyecto

1. 1.—Datos generales:

Peticionario:GutiérrezSustacha, S.L.

Emplazamiento:San Antolín deBedón, Llanes, Asturias.

Municipio:Llanes.

Denominación de la industria extractiva:Serronda.

Objeto del proyecto: -Exposición de los principales parámetros y medidas correctoras para la solicitud de licencia de ampliación. -Actividad de esta industria extractiva.

Tipo de material a extraer:Caliza (machaqueo y escolleras).

Extensión de la explotación:27.000 m².

Duración estimada:Según demanda.

1.2—Programa de explotación y labores:

Cota de camino de explotación: 89,20.

Dimensión de los bancos: 10 m.

Dimensión de las bermas:3,50 m. de ancho.

Talud de los bancos:Pendiente 1:5.

Sistema de arranque:Mediante voladuras y ripados.

Sistema de extracción:Máquinas retroexcavadoras y cargadoras.

Destino de la producción:Zahorras naturales y clasificadas.

Area de comercialización:Oriente de Asturias.

Anexo II

Resultado del trámite de información pública:

En oficio de remisión de fecha 4 de diciembre de 2001, por la Dirección General de Industria y Minería, se nos remiten el escrito de traslado en el cual se comunica que no se ha recibido alegación alguna durante el período.

Anexo III

El estudio presentado cumple lo estipulado en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, siendo completo y bien documentado, tanto en la memoria, anejos y documentacion cartográfica aportada.

Por todo ello, el estudio de impacto ambiental y su valoración, pueden considerarse correctos e imparciales y a la vista del mismo y de su estudio, se deduce que no es previsible la aparición de problemas de especial importancia o magnitud, siempre y cuando se cumpla el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental y se apliquen las premisas y condicionantes expuestos y de obligado cumplimiento en la redacción del proyecto de recuperación ambiental (plan de restauración) que se deberá presentar ante esta Consejería.