AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS
CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y ASUNTOS EUROPEOS
ACUERDO de 30 de agosto de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se integran en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias a los funcionarios transferidos.
En virtud de los Reales Decretos que seguidamente se mencionan: Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, sobre traspaso al Principado de Asturias de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación; Real Decreto 12/2001, de 12 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, en materia de enseñanza no universitaria; Real Decreto 13/2001, de 12 de enero, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados al Principado de Asturias por el Real Decreto 1.665/1985, de 30 de abril, en materia de protección a la mujer, y Real Decreto 14/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de transporte marítimo, publicados en el "Boletín Oficial del Estado" de 31 de enero de 2001, número 27, y en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de la misma fecha, fueron transferidas a esta Administración Regional competencias en las materias indicadas.
Además de las competencias se ha transferido, en varios de los Reales Decretos referenciados, personal ligado a la Administración a través de un vínculo jurídico funcionarial y con destino definitivo en alguna de dichas materias, que se encuentra incluido en Cuerpos o Escalas de la Administración de procedencia y que para su plena integración en la Administración Regional ha de ser integrado en los Cuerpos o Escalas correspondientes de la Administración del Principado de Asturias creados por la Ley 3/85, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
El procedimiento para llevar a cabo la integración se realizó de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 3/1985, antes referenciada, cuyos criterios se resumen en que para que un funcionario pueda integrarse en un determinado Cuerpo o Escala de la Administración Regional ha de cumplir la doble condición de que para acceder al Cuerpo o Escala de que fuese titular en la Administración de procedencia le haya sido exigida en la convocatoria la titulación específica a que alude la denominación de la correspondiente Escala y que se halle ejerciendo principalmente en la Administración del Principado de Asturias las funciones propias de la profesión para la que dicha titulación habilite.
Por Resolución de 23 de marzo de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias el 6 de abril de 2001, se acordó la iniciación del expediente de integración en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias del personal transferido a esta Administración Regional, concediendo a los interesados un plazo de diez días para efectuar alegaciones, una vez publicada la propuesta inicial de integración.
De la misma ha tenido conocimiento la Junta de Personal Funcionario, en reunión de fecha 11 de mayo de 2001, en orden a evacuar el trámite previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio.
Mediante Resolución de 11 de mayo de 2001, de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias del 1 de junio de 2001, se formuló propuesta definitiva de integración en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Principado de Asturias de personal funcionario transferido a esta Administración Regional, concediéndose asimismo un plazo de diez días para alegaciones.
En relación a las alegaciones no estimadas procede reproducir las consideraciones recogidas en la citada Resolución de 11 de mayo de 2001, por no haber sido desvirtuadas en el trámite de alegaciones, que son las siguientes:
Primera.-En cuanto a la integración de algunos funcionarios transferidos en Escalas a extinguir, procede indicar, que su inclusión en las mismas sólo se produce ante la no acreditación del título académico que permita al funcionario integrarse en un determinado Cuerpo o Escala, o bien ante la inexistencia de Escala activa en la Administración del Principado de Asturias, todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de valorar, en su momento, la creación de nuevos Cuerpos o Escalas.
Segunda.-No procede la integración en Cuerpos o Escalas de la Administración del Principado de Asturias de los funcionarios que aparecen relacionados en los Reales Decretos de transferencias y que se encontraban en comisión de servicios, por no aportar la documentación suficiente acreditativa de tener un destino definitivo en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, quedando excluidos del presente proceso de integración. Asimismo ha de señalarse que de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, durante el período de transferencias de medios personales a las Comunidades Autónomas, queda prohibida la concesión de comisión de servicios al personal destinado en los servicios periféricos a los servicios centrales afectados por dichas transferencias.
A efectos de transferencias de funcionarios, el personal que actualmente se encuentre en comisión de servicios se considerará destinado en su puesto de origen.
Y ello sin perjuicio de que los funcionarios afectados mantendrán la situación jurídica de comisión de servicios en esta Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Tercera.-Asimismo, se señala que el presente proceso de integración sólo afecta a los funcionarios de carrera transferidos con destino definitivo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos,
A C U E R D A
Primero.-Aprobar la integración de los funcionarios que se relacionan en el anexo al presente Acuerdo en los Cuerpos y Escalas que se indican.
Segundo.-Ordenar la publicación del Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Tercero.-Contra este Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de este orden en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o potestativamente el recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes sin que quepa simultanear ambas vías.
Oviedo, 30 de agosto de 2001.-El Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, Luis Iturrioz Viñuela.-14.702.
ANEXO (Veanse tablas en formato PDF)