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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
DECLARACION de impacto ambiental del proyecto de industria extractiva Chano Porciles, situada en el concejo de Cangas del Narcea, promovida por Excavaciones Occidente, S.L.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y del Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, por el que se modifica el anterior, se hace pública, para general conocimiento, la declaración de impacto ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.
El Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del anterior, y el Reglamento de ejecución del primero, aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El 12 de julio de 2000 el Servicio de Seguridad Minera de la Dirección General de Minería, comunica el inicio de la tramitación ambiental del estudio de impacto ambiental (E.I.A.), proyecto de explotación y plan de restauración de la industria extractiva Chano Porciles, promovida por la empresa Excavaciones Occidente, S.L., conforme lo establecido en el Real Decreto 1.131/1988, sobre Evaluación de Impacto Ambiental.
El 28 de noviembre de 2000 la Dirección General de Minería, remitió informe sobre el resultando de la información pública del estudio de impacto ambiental, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 239, de 14 de octubre de 2000, en cual se indica que durante este periodo no se ha producido ninguna alegación.
La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (C.A.M.A.), en su sesión de 5 de marzo de 2001 acuerda emitir informe favorable sobre la actuación en los términos de la presente declaración.
Realizadas las consultas pertinentes, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de los artículos 4.2, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Habiendo sido sujeto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el estudio de impacto del proyecto de la industria extractiva Chano Porciles, concejo de Cangas del Narcea, se determina informar favorablemente la actuación, sujeta a las siguientes condiciones complementarias a las establecidas en el proyecto de explotación, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, para que pueda considerarse ambientalmente viable.
1) Límites de ocupación.
Habida cuenta de que el frente de la explotación se aproxima al Camino Real de Leitariegos, se hace preciso establecer una distancia de separación y protección, que a la vista de las condiciones señaladas en el punto 6 de esta declaración, será de 25 metros medidos desde la margen del camino.
Se modificará y presentará el plano número PGE-07 denominado "Taludes finales de explotación", y el PGE-06 denominado "Perfiles", para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior.
Se amojonarán en el terreno los vértices de los límites de la ocupación mediante dados de hormigón de al menos 12 x 12 de sección, y que sobresalgan al menos 40 cm. sobre la rasante del terreno.
Las superficies utilizadas para realización de acopios o instalaciones de beneficios (tolvas, cribas, etc.), estarán incluidas en el plan de restauración, que además contendrá las unidades de obra necesarias para afrontar el desmantelamiento o demolición de las instalaciones.
2) Topografía de restauración de la corta.
Conforme a lo señalado en el plan de restauración, la altura máxima de los bancos finales será de 6 metros, el ancho de las bermas será de al menos 2 metros y la pendiente del talud general será de 53º.
Se modificará el plan de restauración para el cumplimiento de lo señalado en el punto 1) de esta declaración.
3) Protección del sistema hidrológico.
Se establecerán las cunetas perimetrales necesarias para evitar la entrada de aguas de escorrentías exteriores en la plaza y su consiguiente contaminación.
Las aguas interiores de la explotación se recogerán mediante cunetas y se conducirán a un sistema de decantación con más de una balsa mediante disposición en cadena y rebose en lámina. Los paramentos de las balsas estarán revestidos con materiales estancos.
Las balsas se mantendrán en buenas condiciones de funcionamiento mediante la retirada periódica de los lodos.
4) Emisiones.
Nivel sonoro: En las viviendas próximas a la explotación el nivel sonoro máximo sea inferior a 55 dBA en horario diurno.
Vibraciones: Se adoptará como nivel de vibración límite el establecido por la norma UNE 22.381-93, para el tipo de estructuras presentes (Tipo II: Viviendas).
Contaminación atmosférica: Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.
En el caso de que se establezcan instalaciones de beneficio deberán ser objeto de sujeción al trámite de licencia de actividad conforme al RAMINP.
5) Residuos.
La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar de cambio de aceites y combustibles.
6) Patrimonio histórico.
Es preceptivo que el frente de explotación mantenga una distancia de, al menos, 25 metros con respecto al camino que limita al Suoeste con la zona objeto de los trabajos, ya que dicho camino se corresponde con el Camino Real de Leitariegos, bien inventariado e integrante del Patrimonio Histórico Español. El Camino Real no será utilizado como vía de acceso a la explotación.
Es preceptivo que se balice convenientemente el área comprendida entre el Camino Real y los 25 metros establecidos como franja de protección.
Se presentará ante la Dirección General de Cultura un informe arqueológico en el que se detalle el balizamiento prescrito.
7) Recuperación, restauración e integración paisajística.
Se procederá a la retirada y conservación del material de cobertera y de la tierra vegetal de las superficies afectadas por la explotación, para su empleo en las labores de restauración en la explotación.
Para la restauración de la plaza y bermas y áreas de relleno se procederá al perfilado de las superficies, escarificado, y al extendido de una capa de tierra vegetal de al menos 20 cm. de tierra vegetal. Posteriormente se procederá a la siembra con herbáceas y a la plantación con las siguientes especies: Quercus pyrenaica, Betula pubescens, Castanea sativa, Arbutus Unnedo, Cytisus scoparius y Cytisus multiflorum. Las plantaciones se protegerán mediante cierre de malla cinegética.
Los taludes de excavación de la explotación serán hidrosembrados con una mezcla de herbáceas (gramineas y leguminosas), y Cytisus scoparius, esta última en una proporción de 5 gr./ha.
Las labores de restauración y revegetación se irán realizando paralelamente a las labores de explotación, conforme se liberen los terrenos explotados.
En Oviedo, a 7 de marzo de 2001.El Consejero de Fomento por el Organo Ambiental.4.435.
Anexo I
Características del proyecto
Solicitante: Excavaciones Occidente, S.L.
Recurso: Derrubios de materiales clásticos y pudingas.
Denominación de la explotación: Chano Porciles.
Situación: Chano Porciles.
Actuación: Industria extractiva sección A), a cielo abierto.
Superficie: 31.093 m2.
Reservas: 191.991 t.
Duración: 5 años.
La superficie de explotación, estimación de las reservas y duración de la explotación definidos en el proyecto, se ven afectados por las limitaciones derivadas de las condiciones de la presente declaración.