DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERíA DE ASUNTOS SOCIALES
CONSEJERíA DE ASUNTOS SOCIALES
DECRETO 29/2000, de 6 de abril, por el que se regula el régimen jurídico y el sistema de acceso a los centros de día para personas mayores dependientes.
La Ley del Principado de Asturias 5/1987, de Servicios Sociales, establece como principios generales que deben inspirar las actuaciones en materia de servicios sociales, entre otros, los de prevención, globalidad y normalización.
En orden al cumplimiento de dichos principios en el campo de la atención a las personas mayores, se promulgó la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano, que atribuye a la Consejería de Asuntos Sociales la función de desarrollo de programas de atención dirigidos tanto a la atención integral a las personas mayores dependientes, como a sus familias o cuidadores habituales, con el objetivo de posibilitar una adecuada permanencia del mayor en su medio habitual de vida.
En ese sentido, los centros de día son un recurso social intermedio imprescindible para la consecución de dicho objetivo al posibilitar el desarrollo de una red sociosanitaria coordinada que permita una atención continuada al mayor dependiente, al configurarse como un servicio integral de atención a personas mayores dependientes, incluyendo las gravemente afectadas, que viene a sustituir al servicio de estancias diurnas, dirigido a personas con un grado ligero y medio de dependencia, del que quedaban excluidas, por tanto, aquellas que tuvieran un grado de afectación importante que son precisamente las que requieren una mayor atención y cuidados. En su virtud, vistas las citadas normas y demás de general aplicación, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión de fecha 6 de abril de 2000,
DISPONGO
Artículo 1.-Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico y el sistema de acceso a los centros de día para personas mayores dependientes, de titularidad de la Administración del Principado de Asturias, y de aquellos otros públicos o privados, cuyos servicios sean concertados.
Artículo 2.-Concepto.
A los efectos del presente Decreto se considera centro de día para personas mayores dependientes todo establecimiento gerontológico, socioterapéutico y de apoyo a la familia que durante el día preste una atención individualizada a las necesidades básicas, terapéuticas y sociales de la persona mayor dependiente, promoviendo su autonomía y una permanencia adecuada en su entorno habitual.
Artículo 3.-Objetivo general.
Los centros de día para personas mayores dependientes persiguen como objetivo fundamental mejorar la calidad de vida del mayor y de la familia cuidadora, a través de una intervención dirigida tanto a proporcionar una atención integral a la persona mayor dependiente, como el necesario apoyo a la familia para posibilitar una permanencia adecuada del mayor en su entorno habitual.
Artículo 4.-Objetivos específicos.
1. La intervención a realizar en los centros de día debe perseguir como objetivos específicos respecto a las personas mayores dependientes:
a) Recuperar y mantener el mayor grado de autonomía personal posible.
b) Retrasar o prevenir el incremento de la dependencia a través de la potenciación y rehabilitación de sus capacidades cognitivas, funcionales y sociales.
c) Desarrollar la autoestima y favorecer un estado psicoafectivo adecuado.
d) Evitar o retrasar la institucionalización definitiva, no deseada o desaconsejable.
2. Por lo que se refiere a la familia cuidadora:
a) Proporcionar tiempo libre y descanso.
b) Proporcionar orientación y asesoramiento.
c) Dotar de conocimientos, habilidades y desarrollar actitudes que contribuyan a mejorar la calidad de los cuidados dispensados al mayor.
d) Adquirir habilidades que permitan reducir el estrés, así como mejorar el estado psicofísico de los cuidadores.
e) Prevenir los conflictos familiares relacionados con la función de cuidadores.
f) Reducir el riesgo de claudicación en los cuidados.
g) Potenciar la colaboración de la familia con el centro.
3. En lo que respecta a los cuidadores profesionales:
a) Proporcionar, desde la formación continua, conocimientos, habilidades y actitudes que aseguren la dispensa de una atención integral cualificada.
b) Reducir el estrés desarrollando estrategias de prevención mediante la potenciación de habilidades para su manejo.
c) Favorecer un clima social propicio para las interacciones positivas y que posibilite un sentimiento de satisfacción laboral.
Artículo 5.-Requisitos de selección.
1. Los centros de día están dirigidos a personas mayores en situaciones de dependencia física o psíquica que cuenten con un apoyo social suficiente para permitir su permanencia en el medio habitual.
2. Las personas mayores para ser usuarias del recurso centro de día deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una edad superior a 50 años.
b) Presentar dependencia derivada de discapacidad física o psíquica.
c) Disponer de un apoyo social suficiente que garantice la adecuada permanencia en el entorno, no siendo excluyente el hecho de que la persona viva sola.
3. No podrán utilizar este recurso las personas mayores que se encuentren en cualquiera de estas dos situaciones:
a) Necesitar una asistencia sanitaria intensiva (encamados u otras situaciones derivadas de patologías que imposibiliten el uso de este recurso). b) Suponer un riesgo claro, avalado por criterio facultativo, para la salud o integridad física de las personas usuarias.
Artículo 6.-Modalidades asistenciales.
1. Las modalidades de asistencia se determinarán y establecerán en cada centro en atención a los motivos fundamentales y objetivos prioritarios que persiga el uso del recurso, sea el del apoyo familiar o la intervención terapéutica al usuario, y a las posibilidades organizativas del centro.
2. Las personas usuarias podrán acudir al centro de día, durante períodos temporales determinados, que se fijarán en función de las necesidades terapéuticas de las mismas, de su situación familiar y de las posibilidades organizativas del centro.
3. Las modalidades asistenciales son las siguientes:
a) Asistencia continua: Las personas usuarias acudirán diariamente al centro de día durante la totalidad del horario de atención. Esta modalidad asistencial se reserva a los usuarios cuyo motivo de ingreso sea prioritariamente el del apoyo familiar, por haberse detectado desde la valoración social una situación de sobrecarga familiar importante.
b) Asistencia parcial: Las personas usuarias acudirán al centro de día de modo flexible, tanto en la frecuencia de la asistencia, como en el horario. Dicha asistencia se fijará en el centro, mediante acuerdo con la persona usuaria y la familia, en función de la valoración efectuada por el Equipo Interdisciplinar del centro -evaluando tanto la situación familiar como las necesidades terapéuticas del usuario- y las posibilidades organizativas del mismo.
Artículo 7.-Requisitos para el acceso.
Podrán solicitar el acceso al centro de día todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto. b) Tener vecindad administrativa y residir en cualesquiera de los concejos de Asturias.
Artículo 8.-Régimen de acceso.
El acceso al recurso se realizará previa petición de la persona mayor dependiente y la prioridad en las admisiones vendrá determinada por la valoración social conjunta de las circunstancias personales, familiares y económicas del solicitante, según los criterios recogidos en el baremo que figura en el anexo I de este Decreto.
Artículo 9.-Solicitudes de acceso.
1. La solicitud de acceso se dirigirá al titular de la Consejería de Asuntos Sociales, conforme al modelo que figura como anexo II de este Decreto y será presentada, por el interesado o su representante legal, ante los Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio del solicitante, o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la solicitud deberá acompañarse necesariamente la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante o, en su caso, del representante legal, así como la acreditación legal de tal representación.
b) Fotocopia de la cartilla sanitaria.
c) Acreditación de los ingresos del solicitante y su cónyuge o pareja de hecho acreditada (fotocopia de la declaración de la renta o certificación negativa acompañada de certificaciones de intereses bancarios).
d) Acreditación de los ingresos del resto de miembros que componen la unidad de convivencia (fotocopia de la declaración de la renta o certificación negativa).
e) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
f) Informe médico actualizado que indique el tipo y severidad de dependencia que presenta el solicitante, así como historial médico considerado de interés.
Artículo 10.-Tramitación.
1. Los Servicios Sociales Municipales del domicilio del solicitante una vez recibida la solicitud, con la documentación que la acompaña, la enviarán a la Comisión de Valoración de la Consejería de Asuntos Sociales, acompañando un informe social que se incorporará al expediente conforme al modelo recogido en el anexo III.
2. La Comisión de Valoración evaluará el expediente conforme al baremo establecido en el anexo I de este Decreto y elaborará la propuesta de resolución, proponiendo la admisión, la inclusión en la lista de espera para la prestación del servicio en función de la disponibilidad de plazas o la exclusión.
3. Antes de redactar la propuesta de resolución la Comisión de Valoración podrá solicitar más documentación o realizar las actuaciones que estime precisas para una mejor evaluación de las solicitudes de los interesados.
4. A la vista de la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, el Consejero de Asuntos Sociales dictará la resolución que proceda, determinando la admisión, la inclusión en la lista de espera para la prestación del servicio en función de la disponibilidad de plazas o la exclusión.
5. Una vez dictada la resolución de admisión del solicitante como usuario de este recurso, corresponde a la Comisión de Valoración determinar el centro adecuado para el mismo, en función de la adscripción territorial, sus características personales y las posibilidades organizativas de cada centro.
6. La resolución se notificará a la persona interesada y se comunicará al Centro Municipal de Servicios Sociales donde hubiese sido presentada la solicitud.
7. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos contemplados en el presente Decreto será de seis meses, debiendo entenderse estimadas las solicitudes de los interesados, a falta de resolución expresa, una vez transcurrido dicho plazo.
Artículo 11.-Lista de espera.
1. La Dirección General de Atención a Mayores, Discapacitados y Personas Dependientes elaborará la lista de espera de plazas para cada centro de día en la que se incluirán los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.
2. Las plazas vacantes se adjudicarán por orden a las personas incluidas en dicha lista de espera.
Artículo 12.-Causas de extinción del servicio.
1. Son causas de pérdida de la condición de usuario:
a) No ajustarse las necesidades del usuario, debido a la evolución del mismo, a los objetivos que definen el recurso.
b) Necesidad sobrevenida de asistencia sanitaria intensiva o incapacidad de desplazamiento al centro en transporte adaptado (encamados o situaciones análogas).
c) Riesgo grave e incontrolable para la salud o integridad física del resto de usuarios.
d) Incumplimiento de las condiciones, obligaciones o deberes determinados en el centro.
e) Renuncia voluntaria.
f) Otras circunstancias detectadas por el Equipo Interdisciplinar y avaladas por la Comisión de Valoración.
2. En el supuesto de que concurra alguna de las causas establecidas en el párrafo anterior, el Equipo Interdisciplinar de cada centro de día para personas dependientes podrá proponer a la Consejería de Asuntos Sociales la pérdida de la condición de usuario, que resolverá lo procedente previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
Artículo 13.-Régimen económico.
La prestación del servicio de centro de día para personas mayores dependientes tiene la consideración de servicio público de carácter no gratuito y, por lo tanto, el servicio será abonado por la persona usuaria conforme a las cuantías fijadas en la normativa vigente sobre precios públicos.
Disposición transitoria
Hasta tanto no entren en funcionamiento los centros de día para personas mayores dependientes, el acceso a los servicios de estancias diurnas se regulará por lo dispuesto en el Decreto 20/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el régimen de acceso a los servicios de estancias diurnas en centros gerontológicos del Principado de Asturias.
Disposición derogatoria
Queda derogado el Decreto 20/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el régimen de acceso a los servicios de estancias diurnas en centros gerontológicos del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición transitoria, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposiciones finales
Primera.-El Consejero de Asuntos Sociales dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a 6 de abril de 2000.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-El Consejero de Asuntos Sociales, José García González.-6.266.
Los anexos citados en este documento pueden ser consultados en formato PDF