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CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
DECLARACION de Impacto Ambiental de la Industria Extractiva Cantera El Acebo, situada en el concejo de Salas, promovida por Alvargonzález Contratas, S.A.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental que se transcribe a continuación de esta resolución.
El Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de 28 de junio y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
El 19 de mayo de 1999 el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección Regional de Industria comunica el inicio de la tramitación ambiental del Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) y Plan de Restauración (P.R.), de la industria extractiva El Acebo, promovida por la empresa Alvargonzález Contratas, S.A., conforme lo establecido en el Real Decreto 1.131/1988, sobre Evaluación de Impacto Ambiental.
El 18 de junio de 1999 la Dirección Regional de Industria remitió informe sobre el resultado de la información publica, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 16 de junio de 1999, en cual se indica que durante éste periodo no se han producido alegaciones.
La Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias (C.A.M.A.), en su sesión de 24 de junio de 1999, acuerda emitir informe favorable sobre la actuación en los términos de la presente Declaración.
Realizadas las consultas pertinentes, la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Ley 1.302/1982 de 29 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.
Declaración de Impacto Ambiental
Habiendo sido sujeto a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Estudio de Impacto del Proyecto de la industria extractiva El Acebo, concejo de Salas, se determina, informar favorablemente la actuación, sujeto a las siguientes condiciones para que pueda considerarse ambientalmente viable:
1.— Límites de ocupación de la explotación.
Los definidos para la corta y área de las instalaciones de beneficio en el Plano nº 6: Topografía, Estado Final, del Plan de Explotación.
2.— Topografía de restauración de la corta.
Conforme a lo señalado en el Plan de Restauración, tramitado conjuntamente al E.I.A., la altura máxima de los bancos finales será de 12 m, el ancho de las bermas será de al menos 5 m.
El frente Oeste de la explotación, abierto hacia los núcleos de Viescas y de La Villa se cerrará mediante un macizo de protección o depósito de materiales.
3.— Plataforma para las instalaciones de beneficio.
A los efectos de apantallar acústica y visualmente las instalaciones de beneficio se formará un macizo de, al menos, tres metros de altura en el frente Oeste, abierto hacia los núcleos de Viescas y La Villa.
4.— Protección del sistema hidrológico.
Se presentará una memoria complementaria en la que se indicarán los siguientes aspectos:
4.1. Para las aguas fecales y sanitarias.
• Se definirán los habitantes equivalentes y la dotación empleada, o bien se justificarán el caudal y las cargas contaminantes de las aguas residuales (carga orgánica, sólidos en suspensión, etc.)
• Se incluirán memoria descriptiva y planos detallados de la instalación de tratamiento y vertido de este tipo de aguas residuales. En dicha memoria se especificarán al menos:
a) La capacidad útil de la instalación y de sus elementos.
b) Su dimensionamiento.
c) La justificación de que con la instalación proyectada se alcanzará, partiendo de las características del agua bruta a tratar (caudal y carga contaminante), la calidad del efluente final —agua depurada—, que no deberá superar los valores establecidos en la tabla 3 del anexo al Título IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (B.O.E. número 103, de 30 de abril de 1986).
d) Se garantizará, tras el vertido del efluente en el arroyo de la Braña (afluente del Nonaya), el cumplimiento de los niveles definidos en la tabla de calidad para las aguas aptas para salmónidos del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y del Dominio Público Hidráulico.
• Se instalará una arqueta de toma de muestras anterior al vertido o a la infiltración de las aguas al terreno.
• Se especificará el destino de las grasas y de los fangos extraídos en el tratamiento.
• Se indicará el destino final de las aguas de la depuradora, y se representará en un plano el punto de vertido.
4.2. Para las aguas de escorrentía.
• Se construirá una cuneta perimetral a la zona de las plantas mecánica y asfáltica que impida la entrada de aguas caídas en cotas superiores de sus alrededores, evitando que las citadas aguas penetren en ella y se contaminen. Las cunetas tendrán pendiente y sección suficientes, de forma que quede garantizado su desagüe en épocas de lluvia.
• Se diseñarán redes que canalicen las aguas de escorrentía del interior de la zona de las plantas mecánica y asfáltica, las cuales deberán disponer de pendientes y sección suficientes para garantizar igualmente su desagüe en épocas de lluvias.
• Se calculará el caudal de aguas de escorrentía de la zona de las plantas mecánica y asfáltica.
• Se señalará el tratamiento de las aguas de escorrentía de la zona de las plantas que deberá ser adecuado a su caudal y a sus características. De este tratamiento al menos se especificarán y justificarán sus dimensiones y su capacidad útil.
• Se diseñarán sistemas de decantación con más de una balsa mediante disposición en cadena y rebose en lámina. Conforme lo señalado en el plan de restauración, capítulo 5.7, la balsa se construirá en hormigón armado.
• Se instalará una arqueta de toma de muestras anterior al vertido y se especificará el destino de los sólidos y de los flotantes que se extraigan del sistema de tratamiento.
• Se indicará el destino final de las aguas tratadas y se representará en un plano el punto de vertido.
4.3. Bombeo de abastecimiento.
Antes de la puesta en funcionamiento del bombeo de agua para el abastecimiento de la explotación se realizará un estudio, de al menos un año de duración, para obtener los caudales de las fuentes de abastecimiento de aguas de los núcleos de Viescas, Ovanes y Otero, señalados en el Estudio de Impacto Ambiental como puntos nº 15, 17 y 22. El bombeo no podrá incidir negativamente en el abastecimiento de los citados núcleos.
5.— Contaminación atmosférica.
Se solicita el Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
Las trituradoras, cribas y cintas transportadoras se protegerán de la acción del viento mediante el oportuno carenado. La misma protección se empleará en las tolvas de almacenamiento.
Los acopios de áridos, estériles, sílice y filler que se realicen a la intemperie, lo serán en lugares protegidos de la acción del viento y, a ser posible, entre paramentos de protección. Se dispondrá también un sistema de riego.
La caldera que se utilizará en el circuito de aceite térmico de los almacenamientos de asfalto y fuel-oil, será sometida a campañas trimestrales de autocontrol en que se medirán los siguientes parámetros:
• % CO2.
• % O2.
• Exceso de aire.
En la chimenea del secador giratorio de áridos se practicarán orificios tomamuestra, plataforma y accesos según lo dispuesto en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Con periodicidad semestral, se realizará en dicha chimenea un muestreo isocinético de partículas.
Las zonas de tránsito de vehículos serán pavimentadas adecuadamente para evitar la emisión de polvo. En dichas zonas se instalará un sistema adecuado de riego.
No se superarán los niveles de emisión previstos en el apartado 12 del anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
Se adoptarán todas las medidas correctoras previstas en el proyecto de dicha instalación está suscrito por don Delfín Puente Rodríguez y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Noroeste el 14 de mayo de 1999.
Se adoptarán las medidas correctoras señaladas en el proyecto y en el estudio de impacto ambiental, prestando especial atención a las siguientes:
• Capotado de las cintas transportadoras, trituradoras y molinos.
• Instalación de sistemas de riego en las cabezas de las cintas transportadoras.
• Instalación de filtros manga en la instalación de beneficio.
• Riego de la carga de los camiones de árido a la salida de la explotación.
Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975 de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. En todo caso se garantizará, en el entorno de la explotación, el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto.
6.— Emisiones.
Nivel sonoro: En las viviendas próximas a la propiedad el nivel sonoro máximo sea inferior a 55 dBA desde las 7,00 a las 22,00 horas. El horario de funcionamiento será diurno.
El molino primario será aislado acústicamente mediante su instalación en una trinchera situada por debajo del nivel de la plaza y formación de una barrera acústica perimetral (hormigón, macizo, pantallas acústicas, etc). Se presentará para sus aprobaciones soluciones a adoptar.
Los elementos metálicos de la tolva de descarga en contacto con el material serán cubiertos con goma a tolva de descarga. La tolva será apantallada respecto al núcleo de Viescas.
Para reducir las emisiones de ruido se realizará un carenado de los molinos, cribas y motores.
Vibraciones: Se adoptará como nivel de vibración límite el establecido por la Norma UNE 22.381-93, para el tipo de estructuras presentes (Tipo II.Viviendas).
Proyección de partículas por efecto de las voladuras: No existencia de proyección de partículas fuera del límite de la explotación, previamente a la realización de las voladuras se realizará un aviso mediante sirena u otros medios sonoros. Las voladuras se realizarán siguiendo una cadencia periódica, en cuanto a horarios y días.
7.— Residuos.
La empresa solicitará la inscripción en el Registro de Productores de Residuos del Principado de Asturias, como consecuencia de los residuos que se van a producir en las operaciones a realizar (aceites, colas de emulsiones asfálticas, residuos de limpieza de maquinaria, etc).
Para ello acompañarán a la solicitud de inscripción, un detallado estudio de residuos tal como se especifica en el artículo 11 del Real Decreto 833/788 de 20 de julio.
La obtención de la autorización de inscripción es requisito indispensable para el comienzo de la actividad.
8.— Recuperación, restauración e integración paisajística.
Se procederá a la retirada y conservación del material de cobertera y de la tierra vegetal de las superficies afectadas por la explotación para su empleo en las labores de restauración en la explotación.
Se revegetarán la plaza y las bermas de explotación, la preparación del terreno garantizará al menos el extendido de una capa de material de relleno entre 20 y 50 cm que actúe como capa de drenaje y 10 cm de tierra vegetal.
Las labores de restauración y revegetación se irán realizando paralelamente a las labores de explotación, conforme se liberen los terrenos explotados.
Complementariamente a las medidas propuestas de revegetación se realizará la plantación de trepadoras al pie de los bancos de explotación.
En Oviedo, a 23 de noviembre de 1999.—El Consejero de Fomento.—20.969.
Anexo
Características del Proyecto
• Solicitante: Alvargonzález Contratas, S.A.
Recurso: caliza.
Denominación de la explotación: El Acebo.
Situación: Santiago de Viescas, Salas.
Actuación: Industria extractiva a cielo abierto.
Superficie de ocupación: 45.830 m2.
Reservas: 3.000.000 t.
Duración: 30 años.
Titularidad terreno: Fincas particulares.
Desarrollo vertical: 66 m.
Instalaciones de beneficio: Planta de preparación mecánica y planta de asfalto.