OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 5 de abril 2022, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el Calendario Escolar para el curso 2022-2023 y las instrucciones necesarias para su aplicación.
La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que, “el calendario escolar, que fijarán anualmente por las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias”. Por lo que, para dar cumplimiento a lo señalado, se hace necesario aprobar el calendario escolar para el curso 2022-2023 correspondiente al ámbito de gestión del Principado de Asturias.
En la elaboración del presente calendario han sido oídas; la Junta de Personal Docente no universitario, los Sindicatos representativos de la enseñanza privada concertada, las Federaciones de asociaciones de padres y madres del alumnado de centros públicos y privados y los Comités de directores de centros públicos de educación primaria y secundaria, con la posibilidad de efectuar propuestas y habiendo sido convocados a la reunión celebrada al efecto.
En ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, modificado por Decreto 37/2020, de 2 de julio y por Decreto 65/2021, de 1 de octubre,
RESUELVO
Único.—Aprobar el calendario escolar para el curso 2022-2023 y las instrucciones necesarias para su aplicación, que figuran en el anexo de esta Resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno
Oviedo, a 5 de abril de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-02717.
Anexo
1.—Comienzo del curso. En todos los centros educativos, el curso escolar 2022-2023 se iniciará el día 1 de septiembre de 2022 y finalizará el 30 de junio de 2023, a excepción de los centros de enseñanzas artísticas superiores que finalizará el 14 de julio de 2023.
2.—Actividades lectivas. Las actividades lectivas, en cada una de las enseñanzas, se desarrollarán entre las siguientes fechas:
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3.—Períodos de vacaciones.
— Desde el 27 de diciembre de 2022 al 5 de enero de 2023 (ambos inclusive).
— Desde el 3 al 11 de abril de 2023 (ambos inclusive).
— Desde el 1 de julio al día anterior al comienzo del curso 2023/2024.
4.—Días no lectivos.
4.1. Tendrán la consideración de días no lectivos además de las fiestas de ámbito nacional, las fiestas de la Comunidad Autónoma, y los dos días que correspondan a los establecidos como festivos en el calendario laboral de cada municipio, los siguientes:
— 31 de octubre y 2 de noviembre de 2022.
— 5 de diciembre de 2022.
— 17, 20 y 21 de febrero de 2023.
4.2. En el supuesto de que una o ambas fiestas locales coincidan con días no lectivos del calendario escolar, los Consejos Escolares de los centros de cada localidad o municipio determinarán, de común acuerdo, el día o días lectivos que los sustituyan. Cuando en un municipio esté constituido el Consejo Escolar Municipal dicho acuerdo podrá ser adoptado en el seno de dicho órgano.
Los días sustitutivos de las fiestas locales no podrán fijarse los días inmediatamente anteriores ni posteriores a los períodos de vacaciones ni a los días no lectivos recogidos en el apartado 4.1., asimismo deberán comunicarse a la Consejería de Educación antes del día 15 de julio de 2022 y proceder a su publicación en los respectivos centros.
El carácter no lectivo de estos días no determina necesariamente el cierre de los centros ni de las secretarías de los mismos, estando regulado el disfrute de los permisos y licencias a que tiene derecho el personal no docente de administración y servicios en el ámbito del Principado de Asturias por el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, y el Acuerdo de 30 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos, modificado por la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado el 18 de enero de 2016 y ratificado el 26 de enero de 2016 por el Consejo de Gobierno y Acuerdo de 24 de mayo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias de 16 de mayo de 2019, sobre jornada de los empleados públicos al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, y en todo caso, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
5.—Organización del tiempo escolar.
5.1. Los centros de educación infantil, primaria y educación especial, con aprobación del Consejo Escolar, podrán establecer jornada reducida durante los meses de septiembre y junio, siempre que no condicione la prestación de los servicios complementarios que se vengan ofreciendo durante el curso. Esta jornada tendrá una duración de, al menos, 4 horas lectivas diarias. La jornada el resto de los meses del curso escolar será la asignada a cada centro por resolución individual.
5.2. El día anterior al comienzo de cada período vacacional, los centros podrán establecer jornada única, que no supone reducción del horario escolar, previa aprobación del Consejo Escolar, siempre que sea posible adecuar a dicha circunstancia los servicios complementarios, especialmente al transporte escolar.
5.3. Los viajes de estudios o salidas didácticas se realizarán dentro del Calendario Escolar, siempre que en las mismas participe el alumnado mayoritariamente, no superen los 5 días lectivos para cada actividad y su realización esté incluida en la Programación General Anual del Centro.
6.—Alteraciones del calendario escolar.—El calendario aprobado por la presente resolución no podrá ser modificado, salvo que por causas sobrevenidas exista autorización expresa y motivada de la Consejería de Educación.
7.—Las secretarías de los centros permanecerán abiertas durante el mes de julio, garantizando la formalización de la matrícula, expedición de certificados, la recepción y tramitación de solicitudes de becas y los demás cometidos de las mismas.
8.—Cumplimiento.—El calendario escolar aprobado por la presente resolución es de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siendo responsabilidad de la dirección del centro docente su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.
9.—Publicidad.—El Calendario estará visiblemente expuesto en cada Centro Docente, será dado a conocer a los representantes de la Comunidad Educativa, y se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.