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Boletín Nº 46 del viernes 25 de febrero de 2000

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERIA DE HACIENDA

CONSEJERIA DE HACIENDA

DECRETO 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Actualmente, el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias está regulado en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre. El tiempo transcurrido desde su entrada en vigor unido a las necesidades de la Administración que la práctica ha puesto de relieve, aconsejan dar una nueva redacción a determinados preceptos, así como adicionar otros nuevos con la intención de mejorar el tratamiento normativo de las subvenciones en las que no es posible promover la concurrencia pública.

Así, se modifica la redacción del artículo 6 en su apartado 3, referido a las subvenciones o ayudas para las que no sea posible promover la concurrencia pública. En este caso, frente a la regulación anterior, que determinaba la exigencia del previo conocimiento formal del Consejo de Gobierno, se exige ahora la autorización de éste órgano previa a la concesión de la subvención.

Además se añade un apartado 4 al artículo 6 que persigue garantizar la transparencia en la concesión de las subvenciones mencionadas en el apartado anterior, mediante la publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de las subvenciones concedidas por la Administración del Principado.

Por último, se regula de manera más pormenorizada el abono de la subvención, contemplando la posibilidad de realizar, con carácter excepcional, abonos parciales o abonos anticipados, en los términos, supuestos y condiciones que determine la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de febrero de 2000,

DISPONGO

Artículo único.

Se introducen en los artículos y apartados del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones que a continuación se relacionan, las modificaciones que se indican, y que se incorporarán al mismo en los siguientes términos:

Uno.-Se modifica el apartado 3 y se añade un apartado 4 al artículo 6 "Procedimiento":

"3.-Excepcionalmente, cuando por razones de interés público, social o humanitario o por las especiales características de la persona o entidad que haya de ejecutar la actividad a subvencionar, no sea posible promover la concurrencia pública, será necesario acuerdo del Consejo de Gobierno autorizando la concesión de la subvención al que se incorporará necesariamente informe acreditativo de tales extremos emitido por el centro gestor correspondiente.

4.-Trimestralmente, se publicarán en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias las subvenciones concedidas al amparo de lo previsto en el párrafo anterior cuyo importe sea superior a un millón de pesetas (seis mil diez con doce euros), donde se hará constar el beneficiario, el objeto de la subvención y la cuantía de la misma."

Dos.-Se modifica el artículo 12 "Abono", que queda redactado:

"1.-Las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios en un único pago, previa justificación de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.

2.-Excepcionalmente, y siempre que estuviera previsto en las bases reguladoras para las subvenciones y ayudas con cargo a dotaciones innominadas, o en la resolución de concesión para las subvenciones nominativas o para las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3, podrán realizarse abonos parciales o abonos anticipados en los términos que se indican en los apartados siguientes.

3.-Previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fraccionamiento porque sea susceptible de utilización o aprovechamiento separado, podrán autorizarse abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe total de la subvención. Todo ello en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras o en la resolución de concesión.

4.-Los abonos anticipados, que podrán ser totales o parciales, supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria."

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 10 de febrero de 2000.-El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.-La Consejera de Hacienda, Elena Carantoña Alvarez.-2.741.