OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, incorpora en su artículo 10.1, entre las competencias del Principado con carácter exclusivo, las de ordenación del territorio y el litoral, el urbanismo y la vivienda.
Segundo.—Las políticas de vivienda en el Principado de Asturias se han venido desarrollando en gran medida al amparo de los sucesivos planes de vivienda. Es necesario señalar que las ayudas para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, pretenden no solamente facilitar el uso de las viviendas a las personas con distintas capacidades, sino también el convertirse en una vía que sirva para facilitar la integración social, poniendo especial atención en aquellas personas con cualquier discapacidad, todo ello con el horizonte puesto en la accesibilidad universal como objeto y pauta de diseño irrenunciable.
Tercero.—Las últimas bases reguladoras para la concesión de este tipo de ayudas se aprobaron mediante Resolución de 18 de julio de 2018 (BOPA núm. 173, de 26-VII-2018).
Cuarto.—El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero de 2022) regula en su Capítulo XII el Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
Quinto.—Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2022 se autorizó la celebración de un convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de cincuenta y seis millones doscientos doce mil doscientos euros (56.212.200,00 €). La aportación estatal para los cuatros años del Plan es de 44.203.500,00 €, a los que se añadirán 12.008.700,00 € de aportación del Principado de Asturias.
Sexto.—La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las bases se articulan como una disposición administrativa de carácter general necesaria y eficaz, puesto que es el medio más adecuado para regular la convocatoria pública de estas ayudas. Es proporcional y eficiente porque no impone nuevas obligaciones y dota al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica y transparencia habiendo sometido al procedimiento de información pública en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 26 de octubre de 2022.
Fundamentos jurídicos
La Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado por el Decreto 14/2000, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en la Administración del Principado de Asturias; el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario; el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar modificada por el Decreto 38/2020, de 2 de julio, y las demás normas vigentes que resulten de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas, en los términos que se fijan en el anexo que se acompaña.
Segundo.—Derogar las anteriores Bases Reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones, aprobadas mediante Resolución de 18 de julio de 2018 (BOPA núm. 173, de 26-VII-2018).
Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de transparencia del Principado de Asturias.
Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 2 de febrero de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-00889.
Anexo
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN Y A LAS VIVIENDAS
Primera.—Objeto.
Este programa tiene por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, en y a:
1. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
2. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
3. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Segunda.—Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases:
a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
c) Las propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.
d) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
e) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
f) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
g) Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
h) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
2. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y la propietaria y la arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas ayudas. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
3. Las personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de la misma deberá repercutirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurre en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no recibirá la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el miembro referido este incurso en situación de especial vulnerabilidad a juicio de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla. Esta parte, en el supuesto de no incursión en situación de especial vulnerabilidad, se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.
5. Cuando las beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España. Cuando sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
6. Cuando las beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención de la ayuda, se atenderá a lo siguiente:
— A efectos de estas Bases Reguladoras se considerará unidad de convivencia al conjunto de personas que, en el momento de solicitar la ayuda, habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
— Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a los datos fiscales más recientes en el momento de la solicitud de estas ayudas. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a catorce pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
— En cada convocatoria se podrá establecer un límite máximo de ingresos para acceder a la ayuda.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las que hayan sido sujetas de una revocación, por la Consejería competente en materia de vivienda, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante.
8. La documentación acreditativa de los requisitos anteriormente expuestos, así como de los que se determinan en la base siguiente, se indicará en la convocatoria de las ayudas.
Tercera.—Requisitos.
1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila para las que se solicite la financiación de estas actuaciones han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, podrán también concederse ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006, si existieran circunstancias que lo aconsejaran, las cuales deberán determinarse en la correspondiente convocatoria.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico exigible, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, que acredite la procedencia de la actuación.
d) Disponer de proyecto que describa suficientemente las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales No obstante, podrán también concederse ayudas a edificios con antigüedad igual o posterior al año 2006, si existieran circunstancias que lo aconsejaran, las cuales deberán determinarse en la correspondiente convocatoria.
b) Que al menos, el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c) Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento o cualquier otro medio que demuestre la ocupación efectiva de las viviendas.
Cuando se trate de propietario único, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de los arrendatarios.
Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes se encuentre confinado en su vivienda.
d) Disponer del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), debidamente diligenciado suscrito por un técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, en el que se acredite la procedencia de la actuación.
e) Que, en su caso, las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes.
f) Disponer de proyecto que describa suficientemente las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
3. Las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite de forma independiente la ayuda de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, podrán concederse ayudas a viviendas con antigüedad igual o posterior al año 2006, si existieran circunstancias que lo aconsejaran, las cuales deberán determinarse en la correspondiente convocatoria.
b) Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarias, usufructuarias o arrendatarias en el momento de solicitar acogerse a las ayudas. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
c) Disponer de informe técnico exigible, suscrito por un técnico competente conforme a la Ley 38/1999, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, que acredite la procedencia de la actuación.
Para la obtención de estas ayudas se requiere un informe técnico que justifique la procedencia de las obras y que se aporte proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto será necesario justificar en una memoria técnica, suscrita por técnico competente, la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
Cuarta.—Actuaciones subvencionables.
Se considerarán subvencionables las actuaciones para la mejora de la accesibilidad. En particular:
a) La instalación de ascensores, salva-escaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva) o en los propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que habitan las viviendas. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Quinta.—Condiciones particulares de las actuaciones.
1. El coste de todas las actuaciones subvencionables recogidas en la cláusula cuarta constituirá la inversión subvencionable, e incluirá el desglose por partidas. Además, podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos estén debidamente justificados.
2. El presupuesto y el coste de las obras, así como el de los certificados, informes y proyectos técnicos que procedan no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se presentarán tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del coste a ejecutar sea superior a 40.000 euros. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sexta.—Plazos.
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como las ejecutadas en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, no podrá exceder de veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas.
Cualquier modificación en las condiciones de ejecución de las obras que se produzca durante la tramitación de la ayuda deberá comunicarse por el solicitante a la mayor brevedad al órgano gestor, especialmente aquellas que se produzcan antes de la notificación de la correspondiente Resolución de concesión de ayudas.
Séptima.—Presentación de Solicitudes.
La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.
En la tramitación de la subvención se protegerán los datos de carácter personal y, en particular, la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de la Consejería competente en materia de vivienda. Los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación de los datos se ejercerán ante la Consejería competente en materia de vivienda.
Las solicitudes se presentarán por los medios, en los lugares y dentro del plazo indicados en la convocatoria de las mismas. El plazo comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y el contenido íntegro de la misma constará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhalp.gob.es/bdnstrans/es/index).
Las solicitudes, se presentarán acompañadas de los documentos indicados en la convocatoria.
La solicitud y la documentación complementaria, de aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, se presentará preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada. En la convocatoria se definirá la ruta de acceso para la presentación electrónica de la solicitud.
Las solicitudes telemáticas se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona solicitante.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la solicitud y documentación complementaria presencialmente en cualquier de los lugares y registros establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Consejería competente en materia de vivienda para requerir directamente a las distintas Administraciones Públicas la documentación señalada en la convocatoria, salvo manifestación expresa en contrario, en cuyo caso el solicitante deberá aportarla. No obstante lo anterior, se requerirá el consentimiento expreso para recabar la documentación de carácter tributario y, a falta de consentimiento, dicha documentación deberá ser aportada por la persona solicitante.
Si alguno de los documentos exigidos hubiera sido presentado anteriormente por el interesado a cualquier Administración, este podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 53.1.d) de la citada Ley, siempre que se haga constar el momento y el órgano administrativo al que fue presentado y no conste en el procedimiento oposición expresa y la Ley especial aplicable no requiera consentimiento expreso. En este caso, el órgano instructor procederá a recabarlo electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Cuando en el procedimiento conste oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, los interesados deberán ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si el órgano instructor no pudiera recabar el citado documento, podrá solicitarlo nuevamente a la persona interesada.
Octava.—Documentación a presentar.
La documentación presentar se establecerá y detallará en cada convocatoria, con indicación de la que se recabará de oficio por parte de la Administración.
En todo caso, en el supuesto de las personas jurídicas solicitantes, éstas deberán presentar documentación acreditativa de su personalidad y de la representación con la que actúa la persona solicitante.
Novena.—Procedimiento y plazo de resolución.
1. El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones será el Servicio competente en materia de Promoción y Financiación de la Vivienda.
2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Consejería competente en materia de Vivienda, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se practicará un único requerimiento de subsanación, para lo cual se otorgará un plazo de diez días hábiles con la indicación de que, si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición mediante resolución expresa, y a aquellos que lo atiendan parcialmente o de manera incompleta se tendrán por denegados.
4. Una vez revisadas las solicitudes presentadas en cada convocatoria, serán remitidas por el órgano instructor a la Comisión de Valoración, órgano colegiado establecido de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para su estudio y posterior formulación de la propuesta de Resolución de concesión o denegación en su caso, que será motivada y elevada, a través del órgano de instrucción, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, las personas propuestas como beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a la formulación de la propuesta de Resolución de concesión o denegación.
5. La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante Resolución motivada de la persona titular de la Consejería competente en materia de Vivienda que pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del Recurso potestativo de reposición, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa del resto de las solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de las personas beneficiarias, el órgano concedente acordará con el crédito liberado y sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, por orden de prelación.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo máximo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del/de la solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será como máximo de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Resolución de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con lo que se considerarán notificadas las personas interesadas.
9. La Comisión de valoración, estará presidida por la persona titular de la Dirección General en materia de Vivienda o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:
• Una persona funcionaria del grupo A1 o A2 adscrito al Servicio de Supervisión e Inspección, o persona en quien delegue.
• Una persona funcionaria del grupo A1 o A2 adscrito al Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda, o persona que la sustituya.
• Una persona funcionaria designada por la Dirección General competente en materia de Vivienda con experiencia en las materias objeto de subvención.
• Una persona funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores que actuará ejerciendo las funciones de secretaría.
10. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Resolución por la que se apruebe la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con anterioridad a la resolución de concesión. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
11. En el supuesto de que el crédito destinado por el Principado de Asturias a la financiación de las actuaciones objeto de estas ayudas fuese imputable a varios conceptos presupuestarios, la distribución del mismo entre aquellos, tendrá carácter estimativo, por lo que su alteración no precisará de una nueva convocatoria.
Décima.—Criterios de Valoración.
Los criterios de valoración de concurrencia competitiva serán los siguientes, por este orden:
1.º Obras de accesibilidad, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, que se ordenarán de mayor a menor resultado obtenido al aplicar la siguiente fórmula: M= D-10d.
Siendo:
— “D” la longitud del desnivel que se resuelve efectivamente mediante las obras, expresada en centímetros.
— “d” la longitud del desnivel, expresada en centímetros, que la actuación, aún siendo obligatorio conforme a la normativa de accesibilidad, no consigue resolver por impedimentos técnicos, económicos o administrativos debidamente justificados en el proyecto.
Dicha fórmula se aplicará por unidad de portal o parte del mismo servida por un ascensor. Si hubiera varios ascensores o partes diferenciadas de portal en un mismo expediente, el valor de M a considerar se calculará aplicando el valor medio entre las M de todos ellos.
En el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila se considerará el recorrido accesible desde la vía pública hasta la planta donde se sitúa al menos un dormitorio principal y un baño completo (ambas estancias conforme a las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas, Decreto del Principado de Asturias 39/1998).
2.º Obras de accesibilidad en el interior de viviendas situadas en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, en las que se acredite la necesidad por tener ocupantes con problemas de movilidad, o mayores de 65 años. Dentro de este criterio tendrán prioridad, en primer lugar las personas incapacitadas ordenadas de mayor a menor porcentaje reconocido, y en segundo lugar los mayores de 65 años, empezando por los de mayor edad. Las obras propuestas estarán descritas en el correspondiente documento técnico y se sujetarán a lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para la creación de recorridos accesibles entre al menos un dormitorio, un baño y las dependencias destinadas a “estar” y cocina. En caso de no poder cumplir con los citados requerimientos, se acreditará la dificultad técnica o desproporción económica en el documento técnico y se propondrá la actuación que mejor se adapte a los mismos.
3.º El resto de obras de accesibilidad universal, no incluidas en las tipologías indicadas en los dos anteriores apartados. El orden de prelación será el resultante de aplicar el criterio relativo al número de personas residentes en el inmueble, por lo que cuanto mayor sea el número de residentes, es decir, de personas beneficiarias por dichas actuaciones, mayor será la puntuación.
4.º Si resultase necesario aplicar la concurrencia dentro de alguno de los criterios anteriores, se aplicarán los siguientes criterios adicionales:
• En primer lugar se atenderá a los edificios con mayor número de viviendas destinadas a residencia habitual.
• En segundo lugar se atenderá a los edificios que acrediten una mayor antigüedad.
En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, en aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos.
Undécima.—Cuantías máximas de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 12.500 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones ejecutadas en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se solicite para actuaciones ejecutadas en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside en el edificio una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
c) 6.000 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones ejecutadas en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
d) El 60% del coste de la actuación.
Este porcentaje se podrá incrementar hasta el 80% si en la vivienda o una de las personas que resida en el edificio sea una persona con discapacidad o mayor de sesenta y cinco años.
El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), b) y c) de esta cláusula podrá ser incrementado en 3.000 euros más por vivienda en edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
Duodécima.—Justificación y abono de la subvención.
1. Con carácter general, las subvenciones para obras susceptibles de ejecución y justificación dentro de los plazos que se señalen al efecto en la convocatoria correspondiente, se abonarán en un único pago.
2. Las subvenciones para obras cuyo plazo de ejecución rebase la fecha señalada en la convocatoria para la justificación de la primera anualidad serán objeto de distribución plurianual en la resolución de concesión. Cuando las actuaciones realizadas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento por separado se podrán autorizar pagos a cuenta, y para acceder al cobro de los mismos, excepto el último, las personas beneficiarias deberán aportar justificación proporcional del coste subvencionable en el plazo establecido, mediante certificación de técnico/a competente y facturas originales.
La subvención a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, así como las ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, que se acojan a estas ayudas solo se podrán abonar, ya sea en forma de anticipos o pagos a cuenta o en su totalidad, cuando la persona beneficiaria haya aportado:
a) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.
b) El certificado de inicio de la obra correspondiente.
La subvención a los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, solo se podrán abonar, ya sea parcialmente en la forma de anticipo o pago a cuenta o en su totalidad, cuando el beneficiario haya aportado:
a) El acuerdo de la cooperativa y su asamblea o el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio.
b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra correspondiente.
c) El certificado de inicio de la obra correspondiente.
3. Las personas beneficiarias podrán solicitar antes del fin del plazo de justificación, el abono anticipado de la subvención de la anualidad que corresponda, en los términos, condiciones y régimen de garantías establecidos con carácter general para las subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias mediante Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000, modificada por otras resoluciones de la misma Consejería de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016, quedando sujeto en todo caso a disponibilidad presupuestaria.
4. La cuantía final de la subvención sólo se abonará cuando el beneficiario haya aportado en el plazo previsto en la convocatoria la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las obras realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Certificado de fin de obra visado por el colegio correspondiente. En su defecto, documentación acreditativa de haber solicitado su expedición al órgano competente, en la forma establecida en la correspondiente convocatoria.
c) Facturas originales de la inversión efectuada, así como justificantes de pago de las mismas.
d) Fotografías acreditativas del resultado final de las actuaciones ejecutadas.
e) Relación detallada de otras ayudas solicitadas u obtenidas para las actuaciones subvencionadas, con indicación de su importe y procedencia.
f) Licencia de obras.
g) En caso de oposición expresa a la obtención directa de datos por parte de la Administración, Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria, el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Seguridad Social.
h) Cualquier otra documentación indicada en la convocatoria de las ayudas.
5. Examinada esta documentación, y con carácter previo al abono de la subvención, se emitirá en su caso informe técnico de conformidad por el Servicio de Supervisión e Inspección de la Dirección General competente en materia de vivienda, para la elaboración del cual se podrá cursar visita de comprobación de las actuaciones realizadas.
6. En los casos en que el importe de las obras finalmente justificadas sea inferior a la inversión, la ayuda originariamente concedida se minorará conforme se determine en cada convocatoria.
7. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá solicitar una ampliación del plazo de ejecución y justificación de las obras que, en ningún caso, podrá exceder de la mitad del fijado en la resolución de concesión. Dicha solicitud vendrá acompañada con un nuevo plan de obras, que sustituirá al anterior.
Decimotercera.—Cesión del derecho de cobro de la subvención.
Se permitirá la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para que la persona beneficiaria de las subvenciones pueda ceder el derecho de cobro derivado de la misma a otra persona deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. El cedente debe ostentar la condición de persona beneficiaria de la subvención y, en consecuencia, ser titular del derecho de cobro de la misma. Para ceder este derecho de cobro del importe de la subvención concedida, la persona beneficiaria ha de ser titular de un derecho de crédito frente a la Administración previamente reconocido mediante el acto de reconocimiento de la obligación.
2. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad, y su regularización se efectuará en documento oficial emitido al efecto.
3. Desde la fecha en que la Administración concedente tenga conocimiento del acuerdo de cesión, las propuestas de pago deberán expedirse a favor del cesionario.
4. La cuantía objeto de la cesión no podrá ser superior a la ayuda concedida.
5. Los pagos realizados por la Administración concedente a la persona beneficiaria con anterioridad a la notificación del acuerdo de cesión tendrán efectos liberatorios, quedando el órgano concedente libre de la obligación.
6. Obligaciones de la persona beneficiaria que cede el derecho de cobro: La cesión del derecho de cobro de la persona beneficiaria al cesionario no afecta al conjunto de obligaciones que la persona beneficiaria asume de conformidad con la normativa aplicable como consecuencia de la subvención concedida, en particular las de justificación de la subvención, de tal forma que las facultades del órgano competente sobre revocación, modificación o revisión del acuerdo de concesión o, en su caso reintegro, permanecerán intactas, pudiendo dirigirse contra el beneficiario cedente.
Decimocuarta.—Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las presentes ayudas estarán obligadas a:
a) Comunicar a la Consejería competente la solicitud u obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) No haber sido sujeto de revocación de ayuda en éste o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
c) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al cobro de la subvención. Esta obligación se extenderá a las personas propietarias de los inmuebles que componen el edificio, o de sus arrendatarios/as, si se acordó con la persona propietaria costear las obras y beneficiarse de la ayuda.
d) La comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as, deberán estar al corriente con las obligaciones tributarias o de seguridad social a las que estuviesen sujetos. Todo ello sin perjuicio de la obligación de las personas propietarias de la comunidad, de incluir en su declaración individual del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, la cuantía que le corresponda.
e) Realizar las obras para las que se concedió la subvención, en los términos aprobados por la Administración.
f) Cumplir las condiciones conforme a las cuales se concedan las ayudas y las impuestas por las presentes bases.
g) En el caso de bienes inventariables se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones, y en cuanto a la inscripción de los bienes se hará de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
h) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la finalidad para la que se otorgan, reservándose la Consejería competente en materia de vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento.
i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Principado de Asturias y por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A estos efectos se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibos, incluidos los documentos electrónicos, así como disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
k) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, deberá ser comunicada, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la convocatoria de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de cinco años, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Decimoquinta.—Compatibilidad de las Ayudas.
Las personas o entidades beneficiarias de las ayudas de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones.
Decimosexta.—Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
El incumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las ayudas llevará consigo la revocación y en su caso el reintegro total de las mismas, mientras que procederá la revocación o en su caso el reintegro parcial de las mismas cuando se hayan justificado gastos inferiores a los previstos o cuando se produzca una concurrencia de ayudas compatibles por encima de los límites señalados en cada convocatoria.
Decimoséptima.—Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación en la materia, el capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, así como lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de general aplicación.
Decimoctava.—Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Régimen General de concesión de subvenciones de Asturias; el Decreto-Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Decimonovena.—Entrada en vigor.
Las presentes bases entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.