OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, el castro de El Castillón d’Antrialgu, en el concejo de Piloña.
Antecedentes de hecho
Primero.—El yacimiento arqueológico de El Castro o El Castillón se asienta en un promontorio de 155 m s.n.m., en la ribera izquierda del río Piloña y a menos de 500 m al O del pueblo Antrialgo, en el concejo de Piloña. Las excavaciones y exploraciones arqueológicas han confirmado su naturaleza castreña, habiéndose reconocido una muralla y un foso defensivos, así como varias construcciones domésticas de planta ovalada o circular que se distribuyen por la plataforma que rodea la cumbre de la colina, ocupando en total unas dos hectáreas de superficie. Se ha identificado también un viejo camino empedrado por el que se hacía el acceso al poblado. El repertorio cerámico permite una atribución a la segunda Edad del Hierro, aunque hay vestigios de una reocupación medieval que cabe relacionar con una torre citada en el siglo XIX.
Segundo.—Con fecha 6 de marzo de 2020 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (publicada en el BOPA núm. 49 de 12 de marzo de 2021), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, del castro de El Castillón d’Antrialgu, en el concejo de Piloña.
Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:
— El 15 de marzo de 2021 la Real Academia de la Historia emite informe favorable a la inclusión del yacimiento en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias por haber quedado suficientemente demostrada su naturaleza arqueológica.
— En documento recibido el 17 de marzo de 2021, la Universidad de Oviedo emite informe favorable al considerar necesario el fortalecimiento de la protección del enclave, considerando que la documentación aportada es determinante no solo para constatar su condición arqueológica, sino también para permitir su delimitación física y catastral conducentes a una protección patrimonial efectiva.
— Por su parte, con fecha 8 de abril de 2021, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias remite informe en el que indica que, atendiendo a la legislación urbanística, no se observa inconveniente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, especificando que, según el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Piloña (Acuerdo CUOTA 22/10/2004. BOPA de 23/10/2007), las parcelas que integran tanto el espacio del yacimiento como la zona de protección están categorizadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección.
Tercero.—Con fecha 26 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Cuarto.—El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 20 de mayo de 2021, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias del castro de El Castillón d’Antrialgu, en el concejo de Piloña, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado.
Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61, 62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Segundo.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Tercero.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el castro de El Castillón d’Antrialgu, en el concejo de Piloña, según la descripción del yacimiento y de su delimitación que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Segundo.—Dotar al castro de El Castillón d’Antrialgu de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Piloña, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial de Estado, en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Oviedo, a 31 de mayo de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-05838.
Anexo I
DESCRIPCIÓN DE EL CASTILLÓN D’ANTRIALGU, CONCEJO DE PILOÑA
Si bien Pascual Madoz consigna en su Diccionario la existencia de una torre en el lugar, a la que atribuye un legendario origen a los árabes, la constatación como yacimiento arqueológico, conforme a la tipología castreña, de El Castillón o Castro d’Antrialgu no se evidenció hasta el año 2013, realizándose en los años subsiguientes diversas actuaciones de limpieza, prospección y sondeo arqueológico.
El castro se localiza en el extremo occidental de una de las lomas que conforman una pequeña cadena serrana que, de un lado, bordea la orilla septentrional del río Piloña y, del otro, es aislada del pie de monte por el arroyo de La Goleta, siendo su altitud máxima de 153 m s.n.m. A pesar de que una abigarrada vegetación dificulta el examen sobre el terreno, en su composición estructural se ha reconocido un amplio foso que barre el cuello de conexión topográfica hacia el E y al que parece asociarse una muralla. Tras él se encuentra un aterrazamiento artificial, con talud exterior, que rodea por completo el plano cimero de la colina. Este cierre configura un recinto elíptico de algo más de 2 ha de superficie, siendo sus ejes E-O de unos 200 m y N-S de unos 60 m. Unos metros por debajo recorre toda la ladera N otra terraza revestida con un bancal y, se señala, que del extremo O del recinto arranca un muro perpendicular con supuesta función defensiva a modo de barbacana
Se han practicado sondeos en la zona nororiental de la plataforma y en el O al pie del recinto principal. Los primeros han revelado la presencia de dos fundaciones constructivas de planta de factible desarrollo oval, consistentes en basamentos de piedra, mal conservados y afectados por un muro rectilíneo posterior, y pellas de barro con improntas de ramas pertenecientes al alzado de las paredes. En los segundos afloraron los cimientos de tres construcciones circulares de piedra. Se da cuenta de que en las primeras se recuperó en el mismo contexto cerámica atribuible a la 2.ª Edad del Hierro y cerámica común romana.
Hacia el extremo oriental, en la parte culminante del cerro, se conserva en estado ruinoso una cabaña, en cuyos paramentos se cree identificar una fábrica antigua que pudiera corresponder a la torre consignada en la toponimia y en la tradición. Hay igualmente un viejo camino que accede al recinto por el lado S, tras contornear las laderas N y O. Su pavimentación lateral con grandes regodones a modo de margine y con cantos en el centro ha llevado a aventurar su condición de vía romana.
Cabe agregar, finalmente, que de la zona de Antrialgo se han dado a conocer grandes bloques grabados con característicos diseños castreño-romanos, cuyo origen se ha puesto en relación con el poblado.
El castro de Antrialgu viene a rellenar los vacíos intercalares en el poblamiento antiguo del valle del Piloña, cuya importancia va recalcándose progresivamente con nuevos descubrimientos.
Bibliografía:
Fernández-Piloñeta, X. X.; Cueli, D. y Álvarez, A.: “Un nuevu asentamientu castreñu n’Asturies: El Castillón d’Antrialgu, Piloña”, Asturies: Memoria encesa d’un país, 33, 2013, pp. 16-21.
Paredes, A.; Cueli, D. y Álvarez, A.: “Afayu d’una estela con decoración castreña n’Antrialgu (Piloña), Asturies: Memoria encesa d’un país, 34, 2014, pp. 32-41.
Anexo II
DELIMITACIÓN DEL YACIMIENTO Y DE SU ZONA DE PROTECCIÓN
La delimitación del yacimiento incumbe a la parcelas del Polígono 27 del concejo de Piloña que se relacionan a continuación: 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 61, 63, 74, 75, 153 y 154.
Se considera oportuna la delimitación de una zona de protección para el castro de El Castillón d´Antrialgu, tanto por la previsible existencia de evidencias arqueológicas relacionadas con el yacimiento, como por su preservación visual.
La zona de protección incumbe al conjunto de parcelas del Polígono 27 del concejo de Piloña que se relacionan a continuación:26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 58, 59, 62, 64, 65, 67, 68, 72, 73, 76, 77, 78, 80, 81, 82, 148, 149, 150, 151, 152, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 166, 167 y 168.
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