OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Resolución de 16 de junio de 2022, del Rector de la Universidad de Oviedo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes.
Tanto la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (BOE 4-V-2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre (BOE 30-XII-2020), como la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24-XII-2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE 13-IV-2007), contemplan el establecimiento de una política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes universitarios.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiantes Universitario, las Universidades deberán garantizar el derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, así como a recibir cobertura en determinadas situaciones, mediante el desarrollo de programas y convocatorias generales o propias, respetando, en todo caso, el principio general de que ningún estudiante tenga renunciar a sus estudios universitarios por razones económicas.
Los artículos 9, 176 y 179 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, reconocen el derecho de los estudiantes a beneficiarse, de acuerdo con los criterios que se fijen, de un sistema justo de becas, ayudas, exenciones y créditos, y a participar en los órganos que deban otorgarlos y revocarlos.
Atendiendo a todo lo anterior, se estima conveniente la tramitación de un expediente que establezca las bases reguladoras para la concesión de ayudas que complementen la oferta del Ministerio de Universidades, por entender que la situación económica y social de la unidad familiar puede influir en la obtención de otras ayudas y, consecuentemente, en la continuidad o el acceso a la formación universitaria.
Fundamentos de derecho
Primero.—Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo (BOPA 31-I-2022), por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, y que en su anexo III regula el Régimen de concesión de subvenciones de la Universidad de Oviedo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.—Según lo establecido en el artículo 67.1 del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno el 19 de enero de 2022 (BOPA 31-I-2022) «toda subvención, beca o ayuda para las que exista crédito comprendido en el presupuesto se otorgará según los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad, con respeto a las bases reguladoras de la concesión que se establezcan».
Tercero.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del anexo III del Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, las bases reguladoras serán objeto de publicación formal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la página web de la Universidad.
Cuarto.—Visto el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y haciendo uso de las competencias que me han sido atribuidas según consta en el artículo 60 de los mencionados Estatutos.
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases contenidas en el anexo I de esta resolución, por las que se regirá la concesión de ayudas a estudiantes, con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica, destinadas a estudiantes matriculados en estudios oficiales impartidos en centros de la Universidad de Oviedo.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—Las Bases Reguladoras entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Dejar sin efecto las Resoluciones del Rector de la Universidad de Oviedo, de 8 de marzo de 2017 (BOPA 21-III-2017) y de 6 de abril de 2022 (BOPA 21/IV/2022) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a estudiantes.
Quinto.—Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
En Oviedo, a 16 de junio de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-04816.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA ABIERTA DE AYUDAS A ESTUDIANTES
1.—Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria abierta de concesión de ayudas a estudiantes, con carácter de ayudas a la promoción educativa, cultural, profesional y científica, en régimen de concurrencia competitiva y en las condiciones que establezcan las presentes bases y la respectiva convocatoria.
2.—Modalidades.
2.1. Ayudas al transporte para la realización de viajes y visitas colectivas de interés académico con el informe favorable de un profesor o grupo de profesores con docencia en el Centro.
2.2. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte a los estudiantes que realicen prácticas externas curriculares dentro del territorio nacional.
2.3. Ayudas para la realización de proyectos o actividades culturales y académicas colectivas de interés para la comunidad universitaria siempre que cuenten con el informe favorable del Decano o Director del Centro y bajo la responsabilidad de un profesor o grupo de profesores con docencia en el mismo, o informe favorable del Vicerrector relacionado con la actividad.
2.4. Ayudas para la presentación de comunicaciones en congresos y reuniones científicas.
2.5. Ayudas para la asistencia de representantes de estudiantes a reuniones nacionales o internacionales de organizaciones estudiantiles, previo informe del Decano o Director del Centro o del Vicerrector competente en materia de Estudiantes.
2.6. Ayudas para la realización de actividades organizadas por Asociaciones Universitarias de Estudiantes que figuren en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Oviedo.
2.7. Ayudas al transporte para la realización de actividades de difusión universitaria con el informe favorable del Decano/Director o de la Vicerrectora competente en materia de Estudiantes.
3.—Requisitos de los solicitantes.
3.1. Podrán participar quienes reúnan, además de los establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, los siguientes requisitos y los que señalen la correspondiente convocatoria:
a) Estar matriculado en Centros de la Universidad de Oviedo para la obtención de títulos oficiales de Grado o Másteres Oficiales.
b) Estar realizando estudios de doctorado, siempre y cuando el solicitante no esté vinculado mediante relación contractual a la Universidad de Oviedo.
3.2. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en las presentes Bases, los estudiantes que cursen títulos propios de la Universidad de Oviedo.
4.—Limitaciones.
4.1. Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras concedidas por organismos públicos o privados para la misma finalidad.
4.2. En función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de Selección podrá establecer la exigencia de un número mínimo de créditos matriculados en el actual para conceder las ayudas contempladas en la correspondiente convocatoria.
4.3. En las modalidades 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 se concederá una ayuda por solicitante.
4.4. En las modalidades 2.6 se limitará a un máximo de dos.
4.5. En el caso de la modalidad 2.5 se concederá un máximo de dos ayudas por reunión de organizaciones estudiantiles.
4.6. Las prácticas realizadas durante el período lectivo deberán realizarse en un municipio distinto al de su residencia (familiar o durante el curso) y centro de estudios, mientras que las realizadas fuera del período lectivo deberán realizarse en un municipio distinto al de su domicilio habitual. Los solicitantes de esta modalidad de ayuda no podrán percibir ninguna otra remuneración.
4.7. En la modalidad 2.6, la Comisión podrá establecer una cantidad máxima por Asociación.
5.—Criterios de valoración.
En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
5.1. Para la modalidad 2.1 se valorará:
a) La cofinanciación de la actividad para la cual se solicita la ayuda por parte de los Centros o Departamentos implicados. La Comisión de Valoración cuantificará el porcentaje de financiación concedido.
b) La descripción y planificación de la actividad (Memoria): gestión, equipo, desarrollo, valoración, etc.
5.2. Para la modalidad 2.2 y 2.7 se valorará:
Se priorizarán los desplazamientos en transporte público. Para la modalidad 2.7 se tendrá en cuenta el interés de la actividad para la comunidad universitaria.
5.3. Para la modalidad 2.3 se valorará:
a) El interés del proyecto y la importancia del mismo para la comunidad universitaria.
b) La descripción y planificación de la actividad (Memoria): gestión, equipo, desarrollo, valoración, etc.
c) La cofinanciación de la actividad para la cual se solicita la ayuda por parte de los Centros, Departamentos o Vicerrectorados implicados. La Comisión de Valoración cuantificará el porcentaje de financiación concedido.
5.4. Para la modalidad 2.4 se valorará:
La adecuación entre la finalidad o temática desarrollada en el congreso o reunión y los estudios que el solicitante se encuentre cursando, de acuerdo al informe emitido por el Decano/Director del Centro en el que el solicitante esté realizando sus estudios.
5.5. Para la modalidad 2.5 se valorará:
a) El interés del proyecto y la importancia del mismo para la comunidad universitaria.
b) La pertenencia a comisiones ejecutivas o permanentes de organizaciones estatales o internacionales de representantes de estudiantes.
5.6. Para la modalidad 2.6 se valorará:
a) La adecuación de las actividades propuestas a los objetivos y fines de la Asociación.
b) La naturaleza de las actividades y su interés para la comunidad universitaria.
c) Las entidades públicas y/o privadas que participan en la financiación del proyecto.
d) La actividad continuada e ininterrumpida de la Asociación.
6.—Solicitudes y plazo.
6.1. Las solicitudes para optar a estas ayudas serán presentadas conforme al procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria, y acompañadas de la documentación que se exija en la misma, conforme a la siguiente opción:
• Presentación de la solicitud en forma electrónica a través del siguiente enlace, https://euniovi.uniovi.es/TramitadorSolicitudes/solicitud
• Para el acceso a la solicitud, el interesado deberá disponer del sistema de identificador de usuario y contraseña utilizados para el correo electrónico de Uniovi.
6.2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la respectiva convocatoria.
7.—Protección de datos.
La solicitud de una ayuda implica la aceptación del contenido de estas Bases reguladoras y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Oviedo, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de la correcta gestión de las mismas.
El solicitante acepta que sus datos personales sean recabados, tratados y, en su caso, cedidos para los siguientes fines: Gestión administrativa y académica de su expediente, oferta y prestación de servicios universitarios, realización de estadísticas, proyectos de investigación, evaluaciones, encuestas y seguimiento de los servicios universitarios prestados, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo y prácticas en empresas. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad de Oviedo. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante la Universidad de Oviedo, Secretaría General, c/ Principado, n.º 3, 33007-Oviedo.
8.—Procedimientos de concesión.
A lo largo del año se realizarán los procesos de selección que se establezcan en la convocatoria respectiva.
9.—Tramitación de las solicitudes
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado de Estudiantes revisará las solicitudes y verificará que contienen la documentación exigida, haciendo pública en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes, la lista provisional de admitidos y de excluidos, con indicación de la causa de su exclusión, concediendo a los interesados un plazo máximo de 10 días para que aleguen sobre su exclusión o subsanen los defectos por los que fueron excluidos. En el caso de que todas las solicitudes reúnan los requisitos exigidos se podrá obviar la publicación de la lista provisional.
Transcurrido el citado plazo, se hará pública en la dirección de intranet antes mencionada, la relación definitiva de admitidos y excluidos, con las causas que han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas por los candidatos que no hayan supuesto modificaciones respecto a las listas provisionales.
La Universidad de Oviedo podrá realizar las notificaciones y comunicaciones a través del correo electrónico corporativo, con las garantías a que se refiere el artículo 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de julio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
10.—Comisión de valoración.
10.1. El estudio y valoración de las solicitudes presentadas corresponderá a una Comisión de Valoración cuyos miembros serán nombrados por el Rector y que estará integrada por:
— Presidente: Vicerrector de Estudiantes. Suplente: Directora del Área de Becas y Ayudas.
— Vocales:
• Directora del Área de Becas y Ayudas.
• Director del Área de Orientación y Acceso al Estudiante.
• Un representante de la parte no académica del Consejo Social, a propuesta de dicho órgano.
• Dos profesores miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes.
• Dos estudiantes miembros del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes.
• Un estudiante miembro del Consejo de Estudiantes, a propuesta de la Vicerrectora de Estudiantes.
• La Jefe del Servicio de Gestión de Estudiantes.
— Secretario titular: la Jefe de la Sección de Becas y Convenios. Suplente: la Jefe de la Unidad de Ayudas, Prácticas y Gestión Económica.
10.2. La Comisión encargada de valorar las solicitudes será convocada en las fechas que se determinen en la convocatoria correspondiente.
10.3. La actuación de la Comisión de valoración se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo IX del Título III del Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo y a lo que se establezca en cada convocatoria.
11.—Propuesta de Resolución.
11.1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es el Vicerrectorado de Estudiantes que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de concesión provisional, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes para que, en el plazo máximo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
11.3. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, o transcurrido el plazo para realizarlas, el órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva, debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de beneficiarios y el importe que se propone para su concesión, y se publicará en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes y elevará el expediente al órgano competente para la resolución de la convocatoria.
11.4. De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para dictar resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
11.5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
12.—Resolución del Procedimiento.
12.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas es el Rector.
12.2. El Rector dictará Resolución de adjudicación de las ayudas en el plazo máximo de 15 días desde la fecha de la propuesta definitiva formulada por el órgano instructor, que se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Estudiantes y en la intranet de la Universidad de Oviedo https://intranet.uniovi.es/convocatorias/estudiantes, a los efectos previstos en el artículo 45.1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá que ésta es desestimatoria a los efectos previstos en la Ley 39/2015.
12.3. Las resoluciones deberán establecer expresamente las obligaciones que contrae el beneficiario, así como la desestimación del resto de solicitudes.
12.4. El plazo máximo para resolver la convocatoria no excederá de seis meses, computado a partir de la publicación de la misma en el BOPA.
12.5. La Resolución de concesión será remitida, de conformidad con lo previsto en los artículos 18.2 y 20.8.b de la Ley General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.mihap.gob.es/bdnstrans/index.
13.—Modificación de la Resolución de concesión de Ayudas.
13.1. La obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
13.2. El beneficiario, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá solicitar la modificación justificada de la resolución de concesión. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el establecido como órgano competente para resolver las convocatorias de ayudas. Cualquier cambio requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.
b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución y sea aceptado expresamente.
13.3. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, por el órgano concedente.
14.—Importe.
14.1. El importe total del crédito presupuestario será el que se determine en la convocatoria, que será financiado con cargo a la aplicación que en ella se especifique y que podrá ser ampliado mediante resolución del órgano competente siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente para ello.
14.2. El importe total del crédito presupuestario comprometido será repartido entre los distintos procesos de selección que se dispongan en la convocatoria, estableciéndose en esta el importe a asignar a cada uno de ellos.
14.3. En el caso de que, adjudicadas las ayudas de un proceso, existiera remanente, este podrá ser aplicado a los sucesivos procedimientos, acordándose expresamente la cuantía a trasladar y el período a que se aplicará.
14.4. Para proceder al pago de las ayudas, los solicitantes presentarán la documentación que señale la convocatoria, incluidas las facturas justificativas de los gastos expedidas a nombre del solicitante, en el plazo de 15 días desde el siguiente al de la finalización de la actividad o de la concesión de la ayuda. La no presentación de la documentación exigida se requerirá al solicitante para que la aporte en el plazo de diez días, con la advertencia de que, de no hacerlo decaerá en su derecho a la ayuda.
14.5. El importe máximo a abonar a cada beneficiario, correspondiente a las ayudas recogidas en las modalidades 2.4 y 2.5 de las presentes Bases, será el que se determine en la convocatoria.
14.6. El importe a abonar al solicitante de las modalidades 2.1, 2.2, 2.3, 2.6 y 2.7 será determinado por la Comisión de Valoración, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria y/o al interés del proyecto o actividad para la comunidad universitaria.
14.7. El importe líquido de las ayudas se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que los beneficiarios señalen en el impreso de datos bancarios de terceros acreedores de la Universidad de Oviedo debiendo ser titular de la misma.
14.8. El abono de las ayudas se hará efectivo previa justificación de la realización de la actividad subvencionada.
15.—Justificación de la realización del proyecto o actuación.
La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida se realizará, con la presentación de la siguiente documentación:
a) Modalidad 2.1: Informe del profesor o profesores responsables justificando la realización del viaje y sus fechas.
b) Modalidad 2.2: Certificación del Coordinador de prácticas o del Decano/Director del Centro, de que las prácticas han sido realizadas en la modalidad curricular.
c) Modalidad 2.3: Informe del profesor o grupo de profesores o Vicerrector bajo cuya responsabilidad haya estado la realización de la actividad.
d) Modalidad 2.4: Acreditación por parte de la organización del congreso de la asistencia al mismo y de que la comunicación del o los solicitantes ha sido efectivamente presentada.
e) Modalidad 2.5: Acreditación por parte del comité organizador de la reunión o encuentro, de la participación del o los solicitante/s.
f) Modalidad 2.6: Informe del Presidente de la Asociación o figura equivalente certificando la realización de las actividades propuestas, con el detalle del proyecto de actividades para el que se solicita la ayuda y que justifique la necesidad y la aplicación de la misma.
g) Modalidad 2.7: Informe del Decano/Director o de la Vicerrectora competente en materia de estudiantes bajo cuya responsabilidad se desarrolle la actividad.
16.—Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, según se establece en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan a la Intervención de la Universidad de Oviedo.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa vigente.
17.—Revocación y reintegro.
17.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control.
e) En general, el incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención.
17.2. En los casos en que concurra alguna de las causas de reintegro mencionadas, la Universidad notificará al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad percibida en el plazo de dos meses.
17.3. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado se incoará el correspondiente expediente de reintegro.
En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la ayuda adjudicada, el órgano instructor acordará la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de la ayuda concedida, se procederá a dictar la oportuna resolución de reintegro así como de los intereses que procedan.
18.—Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones y ayudas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Legislativo 2/1998 de 25 de junio por el que se aprueba el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, así como lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
19.—Régimen supletorio.
Para lo no previsto en la convocatoria y sus bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; Decreto 71/1992, de 29 de octubre, del Principado de Asturias, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 14/2000; el Acuerdo de 19 de enero de 2022, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Económica y Financiera de la Universidad de Oviedo y la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
20.—Desarrollo e interpretación.
La interpretación y desarrollo de estas bases corresponde al Vicerrector de Estudiantes.
21.—Lenguaje y género.
Todas las denominaciones contenidas en estas bases referidas a cargos, puestos o personas que se efectúan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género femenino o masculino, según el sexo del titular que los desempeñe o de la persona a la que haga referencia.