OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 9 de diciembre de 2022, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se procede a la concesión de subvenciones correspondientes a la Línea 2 (implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) de la convocatoria del Programa MOVES III en el Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se procedió a la apertura del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias (Extracto publicado en el BOPA Núm. 149, de 3 de agosto de 2021 y rectificación de errores en BOPA núm 153 de 9 de agosto de 2021), modificada por resoluciones de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica de 19 de julio de 2022 (extracto publicado en BOPA Núm. 149 de 3 de agosto de 2022) y de 14 de octubre de 2022 (extracto publicado en BOPA Núm. 205 de 25 octubre de 2022).
Segundo.—Dicha convocatoria se rige por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (BOE Núm. 89, de 14 de abril de 2021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del citado Real Decreto 266/2021, este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar el programa de incentivos incluido dentro de la Medida C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde) de la Componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercero.—El Consejo de Gobierno, procedió a autorizar en su reunión de 29 de julio de 2021, un gasto plurianual para la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias por un importe total de 7.944.000,00 €, que tras el oportuno desenvolvimiento procedimental, fue reajustado por Acuerdo del Consejo de Gobierno celebrado el día 19 de agosto de 2022.
Cuarto.—Si bien, de acuerdo con el resuelvo primero de la citada Resolución de 29 de julio de 2021, el plazo de presentación de solicitudes comenzó el 04 de agosto de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2023, en esta resolución se atienden, única y exclusivamente, las solicitudes presentadas a la Línea 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) entre las 0:00 horas del día 4 y las 15:06 horas del día 6 de agosto de 2021. Estas solicitudes son las que se recogen en el anexo I.
Quinto.—Las personas/entidades cuyas solicitudes han sido examinadas y analizadas de forma favorable para la concesión de subvención, han presentado la documentación y acreditado hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no ser deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles y no estar incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE Núm. 89, de 14 de abril de 2021).
El artículo 16.4 del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, establece que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, en cuyo caso, siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en una lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada en el caso de que se produzcan desestimaciones, o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. Por ello las actuaciones susceptibles de ayuda a los destinatarios últimos, comoquiera que se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, han sido seleccionadas en régimen de concurrencia simple.
Segundo.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE Núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), con especial referencia a sus artículos 22 y 28, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la referida Ley (BOE Núm. 176, de 25 de julio de 2006) y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
Tercero.—El titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica es el competente para resolver la concesión de las presentes subvenciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 67.4 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Cuarto.—Al amparo de lo establecido en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (BOPA Núm. 152, de 02 de julio de 1998), corresponde al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica la disposición del presente gasto.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Conceder subvenciones públicas correspondientes a la Línea 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos) de la convocatoria del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III) en el Principado de Asturias, a las personas/entidades relacionadas en el anexo II de la presente resolución, por el importe y para la finalidad señalados en el mismo y disponer el gasto pertinente con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
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Segundo.—Notificar a los interesados la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Tercero.—De acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, los beneficiarios justificarán la inversión subvencionada en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el BOPA.
Para ello, con carácter general, se presentará la documentación justificativa establecida en el apartado 2.A) del anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, utilizando el formulario electrónico disponible en la ficha de procedimiento AYUD0323T04 al que se puede acceder a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/).
Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, podrán elegir presentar dicha documentación de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, o hacerlo por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de dicha Ley. En este caso, la documentación se dirigirá al Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (DIR) A03003934 y vendrá acompañada de un escrito en el que se relacione y detalle toda la documentación presentada para la justificación de la ayuda. En este caso, se puede utilizar el formulario de aporte de documentos a la Administración del Principado de Asturias, disponible en la citada sede electrónica introduciendo el código DECO0065T01 en el buscador de dicha página.
En ambos casos, se deberá hacer referencia expresa al número de expediente especificado para cada beneficiario en el anexo II de esta Resolución.
Además, los beneficiarios que no se hayan acogido a lo establecido en el Resuelvo Tercero de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de modificación de la convocatoria de ayudas (extracto publicado en BOPA Núm. 205 de 25 octubre de 2022) deben presentar la siguiente documentación:
• Declaración responsable de cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR;
• Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR;
• Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI);
• Declaración responsable para proteger los intereses financieros de la UE.
• Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH).
En el caso de beneficiarios que realicen actividad económica, presentarán también:
• Identificación del perceptor final de los fondos, así como información relativa al titular real del beneficiario final.
Se encuentran disponibles modelos de estos documentos en la ficha de procedimiento indicada.
Cuarto.—Las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.
Previamente al cobro de la subvención, los beneficiarios deberán de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudores del Principado de Asturias, en la forma que determina el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre y la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto.—Informar a los beneficiarios que la obtención de subvenciones y/o ayudas públicas está sujeta a tributación.
Sexto.—No conceder por renuncia las solicitudes indicadas en el anexo III.
Séptimo.—Informar a los beneficiarios que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, toda referencia a la actuación objeto de las ayudas en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa disponible en la página web del IDAE (https://www.idae.es/index.php/ayudas-y-financiacion/para-movilidad-y-vehiculos/programa-moves-iii).
Poner en conocimiento de los beneficiarios que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 d) de Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA Núm. 222, de 24 de septiembre de 2018) son sujetos obligados por la referida Ley aquellas entidades privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, teniendo sede, domicilio social o desarrollando principalmente su actividad en el Principado de Asturias, perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones de sujetos del apartado 1 en una cuantía igual o superior a 18.000 euros, o cuando al menos el 30 por 100 del total de sus ingresos anuales tenga carácter de ayuda o subvención de dichos sujetos, siempre que alcance un mínimo de 1.500 euros.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de DOS MESES contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas (BOE Núm. 236, de 02 de octubre de 2015), y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 9 de diciembre de 2022.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2022-10441.
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