OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 25 de marzo de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2022-2023.
Antecedentes de hecho
Oído el Consejo Regional de la Caza en su reunión de 16 de marzo de 2022.
Con fecha 24 de marzo de 2022 el Servicio de Vida Silvestre de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural, realiza propuesta relativa al Plan de Caza para la temporada 2022-2023 en el territorio del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—Vista la Ley del Principado 2/89, de 6 de junio, de Caza en su artículo 10.4, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 24/91, de 7 de febrero, y posteriores modificaciones, en su artículo 14.
Segundo.—Considerando que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2020, de 2 de julio, de estructura orgánica básica de la misma.
Resuelvo
Primero.—Aprobar el Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2022-2023 según documento que obra en las dependencias de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural de esta Consejería, para las consultas que, en su caso, se puedan efectuar. El número de permisos a realizar en el Plan de Caza correspondiente a la temporada 2022-2023, es el que se detalla en el anexo I y las normas de ejecución de dichos permisos se recogen en el anexo II.
Segundo.—En aquellos aspectos no incluidos en el anexo II del presente Plan de Caza se actuará según lo establecido en la correspondiente Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023.
Tercero.—Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 25 de marzo de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—P. D. Resolución de 16-VII-2020 (BOPA n.º 140, 21-VII-2020), el Director General del Medio Natural y Planificación Rural.—Cód. 2022-02285.
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