OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Extracto de la Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüistica y Turismo, por la que se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector cultural cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.
BDNS (Identif.): 593988.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593988).
Primero.—Beneficiario.
1. Podrán solicitar las ayudas las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando desarrolle su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa, siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
2. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas solicitantes de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.
3. No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
b) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
4. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que soliciten la ayuda en su condición de trabajador autónomo deben figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en alguno de los códigos que se recogen en el anexo de la presente Resolución, en atención a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
b) Quienes soliciten la ayuda como empleador, deben tener trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en alguno de los concejos de Asturias para el desarrollo de su actividad económica en alguno de los códigos de epígrafes CNAE recogidos en el anexo de la presente Resolución, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
c) Tener su domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
d) Encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
e) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo.—Objeto.
Contribuir a la reactivación de la actividad de aquellas empresas, profesionales y empleadores, ya se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes, que se hayan visto especialmente afectados por la pandemia provocada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, todo ello con el fin de garantizar el mantenimiento de su actividad y especialmente del empleo.
Tercero.—Bases reguladoras.
La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su disposición adicional novena el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias.
El Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, establece las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (React EU) a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde digital y resiliente de la economía.
A tal fin, y previos los trámites procedentes, con fecha 1 de octubre de 2021 la Comisión Europea aprobó la modificación del PO FSE Asturias 2014-2020 incluyendo los recursos React-EU. En la redacción vigente de dicho Programa Operativo se incluyen dotaciones financieras para contribuir al mantenimiento del empleo a través del apoyo a las empresas de sectores afectados por la crisis COVID-19 evitando así la destrucción de empleos.
Cuarto.—Cuantía.
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a 2.542.000 € (dos millones quinientos cuarenta y dos mil euros).
Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 18.03-455E-472.020 “Ayudas a empresas COVID-19” (PEP 2021/000689 “COVID-19 Ayudas Mantenimiento Actividad y Empleo 2021”) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.
En caso de insuficiencia de crédito para atender las solicitudes presentadas, se establece una cuantía adicional de hasta 3.500.000 € (tres millones quinientos mil euros), cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria. Esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos React-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se han incorporado con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).
La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será la siguiente:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros.
b) Empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa. El importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de:
— 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros.
— 500 euros por cada uno a partir del sexto.
El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros.
A estos efectos, se tomará como referencia el número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que figuren en el informe de vida laboral de la empresa que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores afectos a la actividad subvencionable, a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
En el supuesto en que confluyan en una misma persona la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo y empleador, ambas cuantías serán compatibles y se acumularán para determinar la ayuda que finalmente corresponda al beneficiario.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente convocatoria y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
Sexto.—Otros datos.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0379T01 Ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector cultural cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19, en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Acción Cultural, código de identificación DIR A03028926.
Oviedo, a 8 de noviembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-09875.