OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Extracto de la Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector deportivo cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19. (AYUD/2021/57369).
BDNS (Identif.): 592635.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/592635).
Primero.—Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas las personas incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Tendrán derecho a la ayuda con independencia de su pertenencia a una comunidad de bienes, a una sociedad civil o de su carácter de socio de una pyme.
b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes con trabajadores contratados a su cargo por cuenta ajena y a jornada completa.
En ambos casos siempre y cuando desarrollen su actividad en alguno de los códigos que se recogen en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria:
8551 | Educación deportiva y recreativa |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
9312 | Actividades de los clubes deportivos |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
Solo podrán ser beneficiarios en atención al desarrollo de una única actividad de las identificadas en el código CNAE 2009, con independencia de que puedan desarrollar varias.
No podrán tener la consideración de personas beneficiarias:
a) Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.
b) Las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos.
Segundo.—Objeto.
Convocatoria de ayudas para contribuir a la reactivación de la actividad de aquellas empresas, profesionales y empleadores, ya se trate de trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes, que se hayan visto especialmente afectados por la pandemia provocada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en la Disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, todo ello con el fin de garantizar el mantenimiento de su actividad y especialmente del empleo.
Tienen consideración de pymes a estos efectos, aquellas entidades deportivas que desarrollen actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios materiales y/o humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, y cuyos ingresos derivados de la prestación de tales servicios, estén sujetos y no exentos al Impuesto sobre Sociedades, ya liquiden este impuesto por el régimen regulado en la Ley 49/2002, ya lo hagan por el régimen de entidades deportivas parcialmente exentas de la Ley del propio impuesto.
Tercero.—Bases reguladoras:
Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su disposición adicional novena (BOPA n.º 251, de 31-12-2020).
Cuarto.—Cuantía.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros.
Empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa. El importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de:
— 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros.
— 500 euros por cada uno a partir del sexto.
El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros.
A estos efectos, se tomará como referencia el número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que figuren en el informe de vida laboral de la empresa que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores afectos a la actividad subvencionable a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.
En el supuesto en que confluyan en una misma persona la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo y empleador, ambas cuantías serán compatibles y se acumularán para determinar la ayuda que finalmente corresponda al beneficiario.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
Cinco (5) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
Solicitud obligatoriamente a través del formulario específico con el código de solicitud AYUD0378T01 “ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector deportivo cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19”, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/
Otra información específica:
La justificación de esta subvención y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta convocatoria, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria en un único pago sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, específicamente:
En el supuesto de la ayuda por trabajadores por cuenta propia o autónomos, mantener la actividad subvencionada y el alta en RETA por un período de seis (6) meses a contar desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. El cumplimiento de este requisito se comprobará de fecha a fecha.
En el supuesto de la ayuda por trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes que actúen como empleadores deberán mantener la actividad subvencionada y el número de empleados a tiempo completo existente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria por un período de seis (6) meses. El cumplimiento de este requisito se comprobará de fecha a fecha.
Séptimo.—Financiación:
El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de esta convocatoria asciende a 1.675.000 € (un millón seiscientos setenta y cinco mil euros).
Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).
Oviedo, a 25 de octubre de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo.—Cód. 2021-09662.