OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden subvenciones para el fomento de razas autóctonas españolas.
Por Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, se aprueba la convocatoria de ayudas al fomento de las razas autóctonas españolas para el año 2024, cuyo objeto es la concesión de subvenciones, por importe global de 90.000 €, destinadas a contribuir a la financiación de actuaciones que persigan el fomento de dichas razas en el Principado de Asturias (Extracto de la Resolución publicado en el BOPA de 23/5/2024).
Las ayudas se convocan en el marco del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (BOE 08/12/2011), modificado por Real Decreto 181/2015, de 13 de marzo (BOE 14/03/2015), por Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero (BOE 01/03/20219) y por Real Decreto 663/2023, de 18 de julio (BOE 20/07/2023).
La concesión de las subvenciones se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, mencionado anteriormente.
Los fondos de estas ayudas proceden de los Presupuestos Generales del Estado, siendo la Administración Central quién la registró como ayuda de estado y debe realizar las comunicaciones pertinentes a la Comisión Europea, al amparo del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022).
En su última modificación, el Real Decreto 1625/2011 se adaptó al Reglamento mencionado en el párrafo anterior y dicha modificación fue comunicada por la Administración Central a la Comisión, quedando registradas las ayudas con el número de identificación SA.108727, con duración hasta el 31 de diciembre de 2029.
En la presente convocatoria 2024, el Servicio de Sanidad y Producción Animal, como órgano instructor, recibió un total de cinco solicitudes. La Comisión de valoración constituida al efecto, se reunió el día 22 de julio para el estudio y valoración de las solicitudes, y una vez examinada la documentación recibida y la subsanación requerida, dictaminó que todas las solicitudes cumplían los requisitos establecidos en las bases reguladoras.
Como la suma de los presupuestos aprobados para las cinco asociaciones que cumplen los requisitos establecidos no supera las disponibilidades presupuestarias, no es necesario establecer la prelación en base a los criterios y con la valoración de puntos contemplados en el Resuelvo octavo de la Resolución de 13 de mayo de 2024.
Para el cálculo del importe de la ayuda por beneficiario se han tenido en cuenta los porcentajes máximos de subvención, especificados en el artículo 7.3 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y el presupuesto de gastos aprobado para cada una de las líneas subvencionables, tal y como se indica en el Resuelvo octavo de la Resolución de 13 de mayo de 2024.
Se comprobó que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La competencia para disponer el gasto y resolver los hechos objeto de la presente Resolución corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1 del Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y del Decreto 22/2023, del 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Visto todo lo anterior, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Disponer un gasto y conceder una subvención por un importe total de 90.000 € (noventa mil euros), a favor de las asociaciones de criadores que se indican en el anexo de la presente Resolución, en el que también figuran el importe de subvención concedida por beneficiario y las líneas de actuación financiadas en cada caso, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.712F.483.009 de la Ley del Principado de Asturias 4/2023, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales para 2024, código de Proyecto 2004/000061.
Los fondos con que se sufraga la presente subvención proceden de los Presupuestos Generales del Estado.
Segundo.—Los beneficiarios tienen de plazo para la justificación de estas ayudas hasta el 5 de noviembre de 2024, debiendo presentar la documentación establecida en el Resuelvo duodécimo de la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Tercero.—El abono de las subvenciones se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por los beneficiarios, previo informe favorable del Servicio de Sanidad y Producción Animal.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), la cual surtirá todos los efectos de notificación practicada, conforme a lo establecido en el Resuelvo noveno de la Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 12 de septiembre de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-07962.