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Boletín Nº 41 del martes 27 de febrero de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida “Sidra de Asturias” o “Sidra d’Asturies”.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 1 de agosto de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Sidra de Asturias” o “Sidra d’Asturies” presentó solicitud de modificaciones normales del pliego de condiciones de la Denominación Origen Protegida “Sidra de Asturias” o “Sidra d’Asturies”. Dicha solicitud contiene una descripción y motivación de las modificaciones solicitadas, que clasifican como “normales” en función de los requisitos que describen según lo establecido en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Segundo.—Realizadas las comprobaciones a que se refiere el Reglamento (UE) 1151/2012 y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento en cuanto a la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera que se cumplen los requisitos para aprobar las modificaciones solicitadas como normales y por tanto emitir resolución favorable.

Fundamentos de derecho

Primero.—Conforme a lo establecido en el artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería es el órgano competente para el conocimiento y resolución del expediente.

Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, además de en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, al objeto de dar publicidad a la misma.

Tercero.—El Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, regula en su artículo 53, apartado 2 la definición de “modificación normal” estableciendo que estas modificaciones serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.

Cuarto.—El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 —modificado por el Reglamento Delegado (UE) 891/2022—, por el que se completa el Reglamento (UE) 1151/2012, establece en su artículo 6 ter, apartado 1, que si la solicitud de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones no procede de la agrupación solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a esa agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la solicitud, si esa agrupación solicitante sigue existiendo. También establece en el apartado 2 del mismo artículo que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012 y de las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la modificación normal. La decisión de aprobación incluirá el pliego de condiciones consolidado modificado y, cuando proceda, el documento único consolidado modificado, o incluirá la referencia electrónica a la versión publicada del pliego de condiciones consolidado y, cuando proceda, a la del documento único.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Estimar favorablemente la solicitud de modificaciones normales del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Sidra de Asturias” o “Sidra d’Asturies”, ordenando la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del acto administrativo sobre la aprobación de la solicitud de modificaciones indicada, así como la comunicación a la Comisión de las modificaciones aprobadas. Dicha solicitud ha sido comunicada a las agrupaciones que inicialmente presentaron la solicitud de protección del nombre, por ser diferentes de la agrupación solicitante de las modificaciones normales, ofreciéndoles la oportunidad de formular observaciones sobre la misma, sin que, transcurrido el plazo otorgado, presentaran observación alguna.

La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:

“Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/Calidad diferenciada: denominaciones geográficas de calidad”

Segundo.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

En Oviedo, a 13 de febrero de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-01584.