AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de 23 de enero de 2024, por el que aprueban las bases que rigen la convocatoria para la provisión del cargo directivo correspondiente a la Dirección del Patronato Deportivo Municipal dependiente del Ayuntamiento de Gijón (expediente con referencia: 80499A/2023).
La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 23 de enero de 20244, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, adoptó, entre otros, el siguiente
ACUERDO
Primero.—Aprobar la convocatoria para la provisión del cargo directivo correspondiente a la Dirección del Patronato Deportivo Municipal.
Segundo.—Disponer la publicación de la bases que rigen la convocatoria para la provisión del cargo de Dirección del Patronato Deportivo Municipal, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los tablones de edictos municipales, y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Gijón a efectos de garantizar la mayor publicidad y difusión del mismo.
Anexo I
Bases que rigen la convocatoria para la provisión de la Dirección del Patronato Deportivo Municipal
Primero.—Objeto.
Se convoca para su provisión el cargo de Dirección del Patronato Deportivo Municipal incluido en la Estructura Directiva Municipal aprobada por resoluciones de Alcaldía de 21 y 28 de julio, 13 y 28 de noviembre de 2023, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Segundo.—Solicitud.
Las personas interesadas que reúnen el perfil profesional adecuado podrán presentar la correspondiente solicitud, en el modelo normalizado que figura en el anexo II, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de la publicación de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La solicitud de participación se presentará en el Registro General o Auxiliares del Ayuntamiento de Gijón, acompañando “currículum vítae”, cuyas circunstancias se acreditarán fehacientemente, con carácter previo a la incorporación al cargo directivo, por la persona que, en su caso, resulte propuesta para ocupar el puesto. Asimismo la solicitud de participación podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El anuncio de la convocatoria y de las bases que rigen la misma se publicarán igualmente en los tablones de edictos municipales, en la sede electrónica de la pagina web del Ayuntamiento de Gijón y en las redes sociales profesionales, asociaciones de directivos públicos y centros de formación de directivos públicos (INAP, ESADE).
Tercero.—Funciones de la Dirección del Patronato Deportivo Municipal.
La Dirección del Patronato Deportivo Municipal, bajo la dependencia directa de la Presidencia de la Fundación, tiene atribuidas las siguientes funciones que se detallan en los Estatutos de del Patronato Deportivo Municipal:
1. Llevar a buen fin las directrices de la Junta Rectora y del Presidente, dentro de las respectivas competencias, articulando su realización práctica.
2. Informar con periodicidad y cuando lo solicite la Junta Rectora o el Presidente sobre cualquier aspecto relacionado con el Patronato, en el ámbito competencial de cada uno de ellos.
3. Emitir informes sobre las necesidades económicas, materiales y humanas del Patronato.
4. Tomar decisiones sobre el trabajo que se realiza en el servicio y sobre su funcionamiento interno, de acuerdo con las directrices señaladas por el Presidente y Coordinador General de Fundaciones y Patronatos.
5. Dirigir y gestionar los recursos humanos del Patronato (Servicios, concesión de permisos, relaciones laborales, etc.) y definir los recursos materiales y humanos necesarios para la puesta en funcionamiento de un nuevo servicio.
6. Preparar las reuniones de la Junta Rectora y asistir a las mismas.
7. Aprobar el calendario laboral y el plan de vacaciones de los distintos centros de trabajo dependientes del Patronato.
8. Participar en la selección de personal.
9. Elaborar el proyecto de los programas anuales del Patronato, estableciendo el correspondiente calendario para su actuación.
10. Elaborar el proyecto de presupuesto del Patronato para su posterior presentación por el Presidente a la Junta Rectora, de acuerdo con las instrucciones de la Coordinación de Servicios de Fundaciones y Patronatos.
11. Determinar los objetivos a cumplir por cada una de las unidades funcionales del servicio, motivando al personal para alcanzar los objetivos fijados.
12. Dirigir, coordinar y organizar el trabajo de cada unidad para conseguir un óptimo rendimiento en calidad, servicio y coste.
13. Desarrollar y efectuar el seguimiento de los convenios suscritos con otras Instituciones que afecten al Patronato.
14. Confección de la memoria anual de actividades.
15. Establecer criterios para medir el rendimiento.
16. Tomar decisiones relativas a gastos de funcionamiento de los distintos servicios en cuantía no superior al límite establecido en las bases de ejecución del presupuesto de cada año, dando cuenta posteriormente de ello al Presidente.
17. Incoar expedientes disciplinarios e imponer sanciones por faltas leves, dando cuenta al Presidente.
Cuarto.—Perfil Profesional requerido.
En virtud de lo establecido en el artículo 36, apartado 3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, las personas interesadas en participar, al objeto de contrastar sus méritos, capacidad e idoneidad justificarán, al menos, los siguientes requisitos:
— Ser funcionario/a de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. No obstante lo anterior y en atención a las especiales funciones de las direcciones convocadas, que incluyen el asesoramiento, dirección, estudio, gestión y puesta en practica, en definitiva, de cuantas iniciativas y proyectos correspondan al área o áreas correspondientes, funciones todas ellas propias de una gestión de naturaleza gerencial, la Junta de Gobierno y a propuesta motivada de la Alcaldía, podrá nombrar a personal no funcionario que, en todo caso, habrá de acreditar titulación superior universitaria y méritos de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
— En caso de ser funcionario de carrera, pertenencia a Cuerpos y Escalas de funcionarios y/o grupos de titulación, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Los requisitos indicados deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y acreditarse, en caso de resultar seleccionado/a en el modo indicado en las presentes bases.
Quinto.—Clasificación.
Las retribuciones asignadas a dicho cargo directivo, conforme al Acuerdo Plenario de 11 de julio de 2023 y subidas retributivas aprobadas al amparo de la legislación presupuestaria, son las siguientes:
Direcciones de Organismos Autónomos: Grupo A1, nivel de Complemento de Destino 26. Complemento Específico anual 28.639,38 € por los elementos de Responsabilidad y Dificultad Técnica y Especial Dedicación.
Observaciones. Todos los cargos directivos están afectados por el régimen de jornada partida, mayor dedicación y disponibilidad.
Sexto.—Proceso de Selección.
Las solicitudes presentadas serán analizadas, de acuerdo a criterios relacionados con su trayectoria profesional tales como:
• Estudios relacionados con las funciones y tareas a desempeñar.
• Formación específica relacionada con las funciones, especialmente de carácter directivo.
• Experiencia profesional relacionada con el ejercicio de funciones de dirección y gestión.
• Otros aspectos curriculares relevantes que pueda aportar el candidato/a.
Los/as candidatos/as deberán acreditar la capacidad de lograr la implantación y revisión de las estrategias, políticas y programas que hacen posible el logro por parte del Ayuntamiento de las misiones y objetivos encomendados. Igualmente, han de demostrar habilidades de liderazgo, un elevado nivel de capacidad de comunicación y negociación, así como planificación, determinación de prioridades y toma de decisiones.
Las competencias que se valorarán serán:
• Visión estratégica, capacidad de planificación, determinación de prioridades y toma de decisiones.
• Liderazgo de equipos. Se valorará muy especialmente la capacidad de gestionarlos y motivarlos.
• Capacidad de liderar la implantación y revisión de estrategias, políticas y programas.
• Capacidad de comunicación y negociación.
• Capacidad de representar al Ayuntamiento de Gijón, construyendo y desarrollando redes de relaciones tanto internas como externas.
• Orientación a resultados, flexibilidad, innovación y compromiso con el Ayuntamiento de Gijón.
Séptimo.—Propuesta y designación.
La Alcaldía a la vista del perfil profesional de los aspirantes y de la idoneidad de los mismos, elevará a la Junta de Gobierno, la correspondiente propuesta de designación para el puesto directivo, pudiendo declararse desierto algún cargo si las candidaturas presentadas no reúnen los requisitos exigidos o el perfil profesional requerido para su desempeño, todo ello conforme al artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Octavo.—Plazo para la incorporación.
Una vez acreditados los méritos y demás requisitos, la persona designada en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de su designación por la Junta de Gobierno y/o fecha establecida en el acuerdo de designación, tomará posesión de su cargo si acredita su condición de funcionario/a de carrera o formalizará el correspondiente contrato de alta dirección si no acreditase tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en al art. 13.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre de 2015.
Noveno.—Régimen de Incompatibilidades.
El desempeño de los puestos directivos en la estructura del Ayuntamiento de Gijón es incompatible con cualquier otra actividad que pudiera restar dedicación o efectividad en el cumplimiento de las funciones encomendadas o que pudiera entrar en conflicto con los intereses de la entidad. No obstante, la persona seleccionada podrá participar en actividades docentes o de asesoramiento, particularmente si estas contribuyen al prestigio y mejora del funcionamiento del Ayuntamiento de Gijón y siempre que resulten compatibles de conformidad con la normativa vigente a la Legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Décimo.—Confidencialidad, protección de datos personales y transparencia.
El Ayuntamiento de Gijón garantiza confidencialidad absoluta relativa a la participación de las personas candidatas en este proceso de selección y asegura que la participación de las personas no seleccionadas quedará en el estricto ámbito del Ayuntamiento de Gijón, de manera que exclusivamente se hará público el nombre de la persona seleccionada.
A los efectos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal, la presentación de la solicitud de participación implica el consentimiento a la publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Gijón de los datos personales imprescindibles para la publicidad del nombramiento que en su caso, se suscriba con el/la candidato/a designado/a.
Los datos de carácter personal serán tratados por el Ayuntamiento de Gijón con la finalidad de selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas. Por lo tanto, sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa. Finalidad basada en el cumplimiento de obligaciones legales por el Ayuntamiento de Gijón.
Los datos de carácter personal pueden ser publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el portal de transparencia y la página web del Ayuntamiento de Gijón.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o a oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, puede dirigir un escrito al responsable del tratamiento, en este caso, el Ayuntamiento de Gijón, c/ Cabrales, 2, 33201, Gijón.
En Gijón,/Xixón, a 23 de enero de 2024.—El Jefe del Servicio de Gestión de Personas del Ayuntamiento de Gijón.—Cód. 2024-00718.