AUTORIDADES Y PERSONAL
CONSEJERÍA DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Resolución de 23 de enero de 2024, de la Gerencia del Área de Salud V del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se resuelve el proceso selectivo para la cobertura del puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo de Angiología y Cirugía Vascular del Área de Salud V.
Por Resolución de 6 de noviembre de 2023, de la Gerencia del Área de Salud V, del Servicio Salud del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, número 222, de 20 de noviembre de 2023, al amparo de lo previsto en el Decreto 87/2014, de 8 de octubre, por el que se regulan los sistemas de provisión de puestos de trabajo singularizados y mandos intermedios en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias, y lo establecido en el Decreto 49/2019, de 21 de junio de 2019, de primera modificación del precitado decreto, se convocó proceso para la provisión de un puesto de Jefe/a de Servicio Facultativo de Angiología y Cirugía Vascular del Área de Salud V.
Finalizadas las dos fases de que constaba el citado proceso selectivo, a la vista de la propuesta realizada por la Comisión de Valoración, de conformidad con lo previsto en los artículos noveno y décimo del mencionado Decreto 87/2014, de 8 de octubre, y en las bases octava a décima de la convocatoria, y en virtud de la competencia establecida por delegación del Director Gerente del SESPA, Resolución de 3 de agosto de 2012 (BOPA de 9 de diciembre de 2014), esta Gerencia,
RESUELVE
Primero.—Adjudicar el puesto de Jefe de Servicio Facultativo de Angiología y Cirugía Vascular del Área de Salud V, a don Manuel Javier Vallina-Victorero Vázquez.
Segundo.—El adjudicatario deberá tomar posesión del puesto el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Tercero.—El adjudicatario deberá superar la evaluación que se llevará a cabo al final de cada período de cinco años de desempeño efectivo del puesto, pudiendo acordarse su continuidad, por períodos similares, siempre que el interesado supere las evaluaciones realizadas conforme al procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del citado Decreto 87/2014, de 8 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá ser cesado por alguna de las causas establecidas en el artículo 13 del precitado Decreto.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, en relación con el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Gijón, a 23 de enero de 2024.—La Gerente del Área de Salud V (P. D. Resolución de 03/08/2012, de la Dirección Gerencia del SESPA y designación de suplencia Resolución de 6 de mayo de 2013), el Director de Atención Sanitaria y Salud Pública.—Cód. 2024-00696.