AYUNTAMIENTOS
DE TEVERGA
Anuncio. Rectificación de error de la publicación de las bases de la convocatoria de la bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Por Resolución de Alcaldía TEV/ALC/301/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023 se aprobaron las bases de selección para la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, para el servicio de atención domiciliaria del Ayuntamiento de Teverga.
BASES Y CONVOCATORIA DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, PARA EL SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TEVERGA
Visto que las bases y convocatoria de bolsa de empleo en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio para Servicio de Atención Domiciliaria del Ayuntamiento de Teverga han sido publicada en el BOPA de fecha 13 de octubre de 2023.
De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985,
Resuelvo
Primero.
Donde dice
“Segunda.—Requisitos de los aspirantes, en el apartado g) Disponer de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:
• FP Grado Medio: título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por R. D. 546/1995, de 7 de abril.
• FP I: título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 3 de abril.
• FP I: título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
• FP I: título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
• FP Grado Medio: título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia, establecido por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre.
• FP Grado Medio: título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo.
• Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto, habilitante solo para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
• Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado por R. D. 331/1997, de 7 de marzo, habilitante solo para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
• Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.”
Debe decir
“Al proceder al llamamiento de la bolsa de empleo debe disponer de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:
• FP Grado Medio: título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por R. D. 546/1995, de 7 de abril.
• FP I: título de Técnico Auxiliar de Enfermería, establecido por R. D. 777/1998, de 3 de abril.
• FP I: título de Técnico Auxiliar de Clínica, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
• FP I: título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría, establecido por R. D. 777/1998, de 30 de abril.
• FP Grado Medio: título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia, establecido por R. D. 1593/2011, de 4 de noviembre.
• FP Grado Medio: título de Técnico en Atención Sociosanitaria, establecido por R. D. 496/2003, de 2 de mayo.
• Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto, habilitante solo para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
• Certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado por R. D. 331/1997, de 7 de marzo, habilitante solo para el Servicio de Ayuda a Domicilio.
• Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por R. D. 1379/2008, de 1 de agosto.”
Segundo.—Ordenar la publicación de las bases en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOPA y su sede electrónica y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que se celebre.
Teverga, el 17 de octubre de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-09474.