BOPA - Disposiciones

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Boletín Nº 170 del lunes 04 de septiembre de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE RIBADESELLA

Anuncio. Asistencias, dietas e indemnizaciones de los miembros de la Corporación.

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La Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 19 de julio de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 75 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 13 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Primero.—Se establece el siguiente régimen de percepciones en concepto de asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, para los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial:

— Por asistencia a las sesiones del Pleno municipal, 105 euros.

— Por asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno Local, 105 euros.

— Por asistencia a las sesiones de las Comisiones Informativas, 65 euros.

Segundo.—Cada Grupo municipal recibirá una asignación fija mensual de 90 euros y otra asignación variable de 45 euros por cada uno de los miembros de cada grupo municipal. Estas asignaciones no podrán destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los Grupos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación, que podrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida. Los gastos se justificarán anualmente mediante la presentación antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente de una cuenta justificativa de conformidad con el modelo que figura como anexo a este acuerdo.

Esta asignación podrá ser reducida, al igual que la que corresponda a asistencias a órganos municipales a las que se refiere el punto anterior, por petición de cada grupo o de los integrantes de los mismos. Los ahorros generados se destinarán a fines sociales.

Tercero.—Los señores Concejales miembros de la Corporación percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas, y las que en desarrollo de las mismas apruebe el Pleno Corporativo.

Cuarto.—Los pagos se realizarán en una cuenta titularidad de la persona física que ostente el cargo o del grupo municipal, respectivamente. El Ayuntamiento no realizará directamente pagos en cuentas distintas.

Quinto.—Publicar este acuerdo en el BOPA y fijarlo en el tablón de anuncios de la Corporación.

Sexto.—Dar traslado al servicio de Intervención municipal para conocimiento de los presentes acuerdos.”

Ribadesella, a 23 de agosto de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-07819.