Boletín Nº 100 del viernes 26 de mayo de 2023
MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD COMARCA DE LA SIDRA (MANCOSI)
Anuncio. Nombramiento de Técnico/a Responsable de Turismo Mancomunado/a de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, tras celebración del proceso selectivo en el marco de la estabilización de empleo temporal, conforme lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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Habiendo concluido el procedimiento selectivo para cubrir una plaza de Técnico/a Responsable de Turismo Mancomunado/a de la Mancomunidad Comarca de la Sidra, como personal laboral fijo de esta Entidad, en el marco del proceso de Estabilización de empleo temporal, mediante Resolución de la Presidencia núm. 272/2023 de 15 de mayo de 2023 se acordó nombrar a D. Miguel Ángel Naredo Rudolph (DNI ***0239**) para ocupar dicha plaza.
Conforme a lo establecido en la cláusula décima de las Bases Generales y de las Específicas reguladoras de este proceso, se requiere a D. Miguel Ángel Naredo Rudolph para firmar el contrato laboral correspondiente dentro del plazo de un mes desde la presente publicación.
Régimen de recursos: Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 e) de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de dicha publicación, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.
En Paraes (Nava), a 16 de mayo de 2023.—El Presidente.—Cód. 2023-04329.