OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se concretan otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado básico, grado medio y de grado superior en régimen presencial en el año académico 2023-2024.
Antecedentes de hecho
Mediante Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en modalidad a distancia y cursos de especialización. Dicha regulación se realizó en el marco de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los aspectos no modificados por la Ley antes mencionada y la normativa de desarrollo posterior.
La Resolución de 24 de abril de 2023, de la Consejería de Educación, de primera modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en modalidad a distancia y cursos de especialización, establece como segundo criterio de prelación en el acceso a ciclos formativos de grado medio, modalidad presencial, en el caso de acceso con el título de graduado en ESO, equivalente o superior, prueba o curso de acceso a ciclos de grado medio o a ciclos de grado superior, la nota media del expediente académico de las enseñanzas que dan acceso
El artículo 2.1 de citada Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio y de grado superior en modalidad presencial, ciclos formativos de grado medio y de grado superior en modalidad a distancia y cursos de especialización, prevé que el citado procedimiento se inicie mediante resolución anual de la Consejería competente en materia de educación, en la que se aprobará el calendario de actuaciones así como otros aspectos del procedimiento.
Fundamentos de derecho
Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el Decreto 82/19, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.− Aprobar el calendario del proceso de admisión para el acceso a ciclos formativos de grado básico para el año académico 2023-2024, que se incorpora como anexo I a la presente resolución.
Segundo.—Aprobar el modelo de declaración jurada o promesa de que la persona solicitante no posee estudios secundarios completos, necesaria para que el alumnado de 17 o más años y no propuesto mediante consejo orientador formalice su solicitud en convocatoria extraordinaria y, que se incorpora como anexo II a la presente resolución.
Tercero.—Aprobar la relación de documentación, a efectos de acreditación de los requisitos de acceso y de baremación de la solicitud de acceso a ciclos formativos de grado básico para el año académico 2023-2024, que se incorpora como anexo III a la presente resolución.
Cuarto.—Aprobar el modelo de solicitud de admisión de acceso a ciclos formativos de grado básico que se publicará en www.asturias.es AUTO0265T01 y en el portal www.educastur.es
Quinto.—Aprobar el calendario del proceso de admisión para el acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior, para el año académico 2023-2024 que se incorpora como anexo IV a la presente resolución.
Sexto.− Publicar la relación de familias profesionales de ciclos formativos de grado medio a los que cada título profesional básico permite el acceso preferente según se establece en el apartado 4.a) del artículo 25, de la Resolución de 10 de mayo de 2022, que se incorpora como anexo V a la presente resolución.
Séptimo.− Publicar la relación de modalidades y materias del bachillerato preferentes para la aplicación de los criterios de prelación del alumnado al que se refiere el artículo 2.d), de la Resolución de 10 de mayo de 2022, que se incorpora como anexo VI a la presente resolución.
Octavo.—Publicar la relación de ciclos formativos de grado superior a los que cada título de técnico o técnica permite el acceso preferente, en función de la familia profesional a la que pertenezca conforme a lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 26 de la Resolución de 10 de mayo de 2022, que se incorpora como anexo VII a la presente resolución.
Noveno.− Informar de la relación de documentación a efectos de acreditación de los requisitos de acceso y de baremo de la solicitud de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior, para el año académico 2023-2024, que se incorpora como anexo VIII a la presente resolución.
Décimo.—Aprobar el modelo de solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio, modalidad presencial, que se publicará en www.asturias.es AUTO0264T01 y en el portal de www.educastur.es
Undécimo.− Aprobar el modelo de solicitud de admisión a ciclos formativos de grado superior, que se publicará www.asturias.es AUTO0264T02 y en el portal de www.educastur.es
Duodécimo.—Con carácter general, no se procederá a la adjudicación de plazas en los grupos cuyo número de solicitudes sea inferior a 1/3 del número de puestos escolares autorizados en cada grupo, según establece el artículo 6.1, de la citada Resolución de 10 de mayo de 2022. La adjudicación en estos grupos podrá quedar pendiente hasta que en la convocatoria extraordinaria se alcance el mínimo exigido, artículo 6.2, o excepcionalmente, la dirección general competente en materia de admisión a las enseñanzas de formación profesional podrá autorizar adjudicación de plazas en estos grupos por necesidades de escolarización y otras causas justificadas, artículo 6.3.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo a, 11 de mayo de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-04321.
Anexo I
Calendario admisión a ciclos formativos de grado básico. Curso 2023-2024
Convocatoria | Fecha | Responsable | Actuación |
---|
Ordinaria | Del 19 de junio al 6 de julio | Solicitantes | Plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria ordinaria. |
28 de junio | Alumnado repetidor | Último día para formalizar la matrícula. |
30 de junio | Centros educativos | Publicación en los centros educativos, de las vacantes en cada ciclo formativo de la oferta correspondiente a la convocatoria ordinaria. |
Último día para grabar en SAUCE las matrículas del alumnado repetidor. |
10 de julio | Centros educativos | Publicación en los centros educativos del baremo provisional de las solicitudes presentadas. |
Del 10 al 12 de julio | Solicitantes | Plazo de presentación de alegaciones al baremo provisional, ante el Consejo Escolar, titular de la Dirección del CIFP o titular del centro concertado, según proceda. |
14 de julio | Centros educativos | Publicación en los centros educativos del baremo definitivo de las solicitudes presentadas. |
Publicación en los centros educativos del listado de solicitudes adjudicadas en todas las opciones. |
Del 14 al 21 de julio | Solicitantes | Plazo de matriculación de alumnado adjudicado en todas las opciones en la convocatoria ordinaria.(1) |
Extraordinaria | 6 de septiembre | Centros educativos | Publicación en los centros educativos y en educastur.es de las vacantes en los ciclos formativos ofertados en convocatoria extraordinaria. |
Del 6 al 11 de septiembre | Solicitantes | Plazo de presentación de solicitudes de admisión para la convocatoria extraordinaria. |
14 septiembre | Centros educativos | Publicación en los centros educativos, del baremo provisional, de la convocatoria extraordinaria. |
Del 14 y 15 de septiembre | Solicitantes | Plazo de presentación de alegaciones al baremo provisional, ante el Consejo Escolar, titular de la Dirección del CIFP o titular del centro concertado, según proceda. |
20 de septiembre | Centros educativos | Publicación en los centros educativos, del baremo definitivo de la convocatoria extraordinaria. |
26 de septiembre | Centros educativos | Publicación en los centros educativos, de las plazas adjudicadas para todas las opciones solicitadas en la convocatoria extraordinaria. |
Del 26 al 28 de septiembre | Solicitantes | Plazo de matriculación de alumnado adjudicado en todas las opciones en la convocatoria extraordinaria. (1) |
(1) En el caso de que las personas solicitantes no formalicen la matrícula en el plazo establecido, se entenderá que renuncian a la plaza y ésta se considerará vacante.
Anexo III
Documentación para la acreditación de los requisitos de acceso y de baremación de la solicitud
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Anexo IV
Calendario admisión a ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Curso 2023-2024
Convocatoria | Fase | Mes | Fechas | Actuación |
---|
Ordinaria | Fase única | Junio-Julio | Del 19 de junio al 6 de julio | Plazo de presentación de solicitudes de admisión para la convocatoria ordinaria. |
28 de junio | Último día para la matriculación del alumnado del centro y del curso anterior. (1) |
30 de junio | Publicación en los centros educativos, de las vacantes, en cada ciclo formativo de la oferta correspondiente a la convocatoria ordinaria. |
12 de julio | Publicación en los centros educativos, del baremo provisional de la convocatoria ordinaria y la consulta individual en educastur.es |
Del 12 al 14 de julio | Plazo de presentación de alegaciones al baremo provisional, ante el Consejo Escolar, titular de la Dirección del CIFP o titular del centro concertado, según proceda, de la convocatoria ordinaria. |
19 de julio | Publicación en los centros educativos, del baremo definitivo de la convocatoria ordinaria y la consulta personal en educastur.es |
21 de julio | Publicación en los centros educativos, de las plazas adjudicadas para todas las opciones solicitadas en convocatoria ordinaria y la consulta individual en educastur.es |
Del 21 al 28 de julio | Plazo de matrícula para las personas que han obtenido plaza, solicitada en convocatoria ordinaria. (2) |
Extraordinaria | Fase Única | Septiembre | 6 de septiembre | Publicación en los centros educativos y en educastur.es de las vacantes en los ciclos formativos ofertados en convocatoria extraordinaria. |
Del 6 al 11 de septiembre | Plazo de presentación de solicitudes de admisión para la convocatoria extraordinaria. |
14 septiembre | Publicación en los centros educativos, del baremo provisional, de la convocatoria extraordinaria y la consulta personal en educastur.es |
Del 14 y 15 de septiembre | Plazo de presentación de alegaciones al baremo provisional, ante el Consejo Escolar, titular de la Dirección del CIFP o titular del centro concertado, según proceda. |
20 de septiembre | Publicación en los centros educativos, del baremo definitivo de la convocatoria extraordinaria y la consulta personal en educastur.es |
26 de septiembre | Publicación en los centros educativos, de las plazas adjudicadas para todas las opciones solicitadas en la convocatoria extraordinaria y la consulta personal en educastur.es |
Del 26 al 28 de septiembre | Plazo de matrícula para las personas que han obtenido plaza en alguna de las opciones solicitadas, en la convocatoria extraordinaria. (2) |
(1) Alumnado repetidor de primer curso, alumnado repetidor de segundo curso y alumnado que promociona de primero a segundo curso.
(2) En el caso de que las personas solicitantes no formalicen la matrícula en el plazo establecido, se entenderá que renuncian a la plaza y ésta se considerará vacante.
Anexo V
Familias profesionales preferentes en función del Título Profesional Básico
Anexo VII
Ciclos formativos de grado medio y familia profesional a la que pertenecen