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Boletín Nº 100 del viernes 26 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las directrices de repoblaciones piscícolas en aguas continentales del Principado de Asturias.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

La repoblación piscícola en aguas continentales es una herramienta que permite complementar el proceso reproductivo natural con el fin de incrementar el stock disponible y mejorar la situación de las poblaciones. Las repoblaciones se contemplan como un refuerzo poblacional para recuperar zonas de escasa capacidad para la freza y alevinaje y para incrementar el recurso pesquero, en especial en situaciones de tendencia regresiva (en el caso del salmón por condicionantes también marinos o climáticos con influencia en caudales y temperaturas), así como por factores derivados de circunstancias de presión de pesca, mayor presencia de predadores, aparición de especies alóctonas o patologías, consiguiéndose de este modo una adecuada capacidad de carga. Históricamente se han realizado en Asturias con especies autóctonas, como el salmón, la trucha y ocasionalmente la anguila.

Debido al elevado componente social de la pesca, las repoblaciones, aunque autorizadas, condicionadas y controladas por la administración, pueden ser realizadas con la colaboración de sociedades de pescadores, lo que aporta un apoyo a la administración contribuyendo también a la implicación de la sociedad.

Todo ello sin perjuicio de que las repoblaciones deben ser controladas con el fin de evitar efectos indeseables en las poblaciones silvestres, por problemas sanitarios, de competencia entre especies, etc.

En atención a todo ello, la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales prevé que sólo la administración regional es competente para repoblar los ríos y otras masas de agua continentales con peces sanos y con variedades autóctonas (artículo 29). Para esta labor, que siempre autoriza, controla y condiciona la administración, la Consejería viene apoyándose en las Sociedades Colaboradoras para ejecutar los programas de repoblación en cada cuenca, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 12 de febrero de 1997 (BOPA de 5 de abril de 1997) sobre requisitos para la concesión a las entidades y sociedades de pescadores de la condición de Sociedad Colaboradora y de acuerdo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 6/2002 (fomentar la participación y colaboración ciudadanas mediante convenios o cualesquiera otra fórmula de cooperación, y el asociacionismo de los pescadores) y en su artículo 32.

Fundamentos de derecho

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/95 de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial y la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Vista la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales que establece que sólo la administración regional competente puede repoblar los ríos y otras masas de agua continentales con peces sanos y con variedades autóctonas (artículo 29).

Vista la Resolución la Resolución de 12 de febrero de 1997 (BOPA de 5 de abril de 1997) sobre requisitos para la concesión a las entidades y sociedades de pescadores de la condición de Sociedad Colaboradora, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2002.

Visto el Decreto 95/2005 de 2 de septiembre, del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias y demás normativa de aplicación.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como el informe de la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, en su reunión del 22 de marzo de 2023, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las Directrices de repoblaciones piscícolas en aguas continentales del Principado de Asturias ajustadas a los siguientes principios básicos:

a) Anualmente deberá ser aprobado por la Dirección General competente un programa de repoblaciones piscícolas. Para ello las entidades colaboradoras remitirán a la Sección de Pesca Fluvial antes del 1 de abril de cada año una propuesta de repoblación teniendo en cuenta las disponibilidades de alevines en las propias piscifactorías y concretando por tramos de río y fechas. Estas propuestas conjuntamente con las de Guardería del Medio Natural, o de otras entidades serán evaluadas por la Sección de Pesca fluvial, que propondrá el programa anual de repoblaciones a aprobar por la Dirección General. Las cantidades a repoblar en cada cauce se estimarán en relación a la capacidad de carga, teniendo en cuenta las características concretas y la morfología de cada cauce.

b) Con carácter previo al comienzo de las repoblaciones todos los Centros Ictiogénicos deberán ser sometidos a control sanitario veterinario a fin de realizar las comprobaciones y toma de muestras necesarias que permitan informar positivamente su aptitud para la repoblación tras comprobar que cumplen los requisitos establecidos en la normativa sanitaria vigente (Reglamento (UE) 2016/429, los reglamentos Delegados (UE) 2020/691 (UE) 2020/689 y (UE) 2020/687, así como el Real Decreto 1614/2008 y en el Real Decreto 1082/2009). En especial las enfermedades de declaración obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento UE 2020/689. Será imprescindible para repoblar que la piscifactoría cuente con el Informe de Aptitud para la repoblación emitido por parte de la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural.

c) Cada repoblación contará con un coordinador de la administración que contactará con el Guarda Mayor de cada cuenca a fin de dirigir y supervisar las sueltas y organizará las mismas con cada centro ictiogénico. Se evitará repoblar en zonas de exclusión, correspondientes con la Red oficial de muestreo de densidad piscícola, o zonas de reservas genéticas que se pudieran determinar.

d) En cada piscifactoría se llevará un registro oficial con las entradas y salidas de ejemplares en el libro de explotación, en el que se anotarán las fechas de entrada o salida, el destino o la procedencia y el número de ejemplares. En el desarrollo de la repoblación se cumplimentará obligatoriamente un Acta de repoblación, documento oficial que justifica el movimiento, que será remitida a la Sección de Pesca Fluvial.

e) La Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural aprobará un Protocolo de procedimientos y normas para las repoblaciones piscícolas que completará las Directrices con normas de obligado cumplimiento en las piscifactorías y en las repoblaciones, para precisar aspectos de la gestión de cría y repoblación y coordinar los distintos Centros Ictiogénicos de la administración y de sociedades colaboradoras de pesca, estableciendo el esquema de trabajo y concretando los procedimientos y los requerimientos legales, así como la metodología de cálculo de hueva o del número de alevines. Este Protocolo se hará público para su consulta en la D. G del Medio Natural y Planificación Rural y en la web www.asturias.es

f) Las presentes Directrices, así como el Protocolo podrán ser revisados anualmente en función de las necesidades de repoblación y la información disponible, efectuándose su seguimiento en el seno del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en esta materia.

Segundo.—Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

En Oviedo, a 25 de abril de 2023.—El Director General del Medio Natural y Planificación Rural (P. D. del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2023-04308.