OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se inicia de oficio un procedimiento para clasificar las explotaciones bovinas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias y asignar códigos de explotación ganadera de tipo “pastos”.
En Asturias, la ganadería de bovino es un sector estratégico tanto desde el punto de vista económico como medioambiental y social. Se trata de un modelo basado en ganadería extensiva, sostenible, de calidad, seguro y que ha definido nuestro entorno desde siempre, caracterizándose las explotaciones por ser en su mayoría familiares, de pequeño tamaño y estar ubicadas en zonas de montaña. Además, juega un papel fundamental en la fijación de población, en la creación de empleo en las zonas rurales y en garantizar el abastecimiento de alimentos en calidad, cantidad y a precios asequibles al consumidor.
Dada su importancia, y ante la necesidad de dar respuesta a los retos planteados en el marco de la nueva Política Agraria Común 2023-2027, del Green Deal y de las estrategias que de éste derivan, como son la Estrategia “De la Granja a la mesa” y la nueva Estrategia de biodiversidad, se ha aprobado el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2022.
Dicho Real Decreto establece las normas básicas para la ordenación zootécnica de las granjas bovinas, y será de aplicación a todas las explotaciones, aunque reconociendo las lógicas singularidades de las granjas de reducida dimensión que, sin menoscabo alguno de la sanidad o el bienestar animal, contribuyen a conformar un sector más diverso y sostenible. Por ello, recoge diferencias en los requisitos exigidos a las explotaciones en función de su sistema productivo y también de su tamaño, clasificándolas en distintas categorías en función de su capacidad productiva.
Al respecto procede recordar que la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en su artículo 38 que todas las explotaciones ganaderas deben estar registradas en la Comunidad Autónoma en donde radiquen, y que sus datos han de incluirse en un registro nacional de carácter informativo. El citado artículo de la Ley 8/2003 ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, y en el Principado de Asturias, el Decreto 13/2019, de 27 de febrero, regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (en adelante, REGAPA).
El artículo 14.1 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, exige a las Comunidades Autónomas que inscriban en un registro todas las explotaciones bovinas que se ubiquen en su ámbito territorial con arreglo a las clasificaciones del artículo 3, concediendo un plazo no superior a seis meses desde la publicación del Real Decreto para actualizar la información del registro de explotaciones conforme a los criterios de dicho artículo, pudiendo habilitar para ello los mecanismos que sean necesarios.
Por su parte, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2023 de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, publicado también en el BOE de 29 de diciembre de 2022, al regular los beneficiarios y la descripción de la práctica de pastoreo extensivo, exige que las explotaciones bovinas estén clasificadas como extensivas o semiextensivas a la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, y que los pastos permanentes utilizados en común dispongan de un código de explotación ganadera. Asimismo, la ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, regulada en los artículos 83 y siguientes, establece que estas explotaciones deberán estar clasificadas como extensivas o semiextensivas.
Para dar respuesta a todas estas exigencias, el Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, contempla en sus artículos 8.5 y 10.5 la posibilidad de iniciar de oficio procedimientos tanto de inscripción como de modificación de datos en el REGAPA cuando los cambios en la normativa de ordenación lo requieran. La iniciación de dichos procedimientos se comunicará a los afectados para que en un plazo de quince días tras su notificación efectúen las alegaciones que estimen oportunas y, en su caso, aporten nuevos datos o documentación necesarios para llevar a cabo la inscripción o modificación.
Por último, el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de que los actos administrativos sean objeto de publicación cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
La competencia para aprobar este procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, en virtud de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de dicha Consejería, la inscripción, la modificación de datos y la baja de explotaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias se delegan en la persona titular de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados, y de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Decreto 39/2020, de 2 de julio, que establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto iniciar de oficio un procedimiento para clasificar las explotaciones bovinas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (en adelante, REGAPA), adaptándolas a la nueva ordenación del sector prevista en el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
Asimismo, y con el fin de facilitar la aplicación de la nueva normativa de ayudas de la Política Agraria Común (PAC), en el marco de dicho procedimiento se asignarán códigos de explotación ganadera de tipo “pastos” a los pastos con aprovechamiento en común reconocidos para las ayudas en forma de pagos directos PAC, incluyendo en cada explotación 5 subexplotaciones: bovino, ovino, caprino, porcino y equino.
Segundo.—Definiciones.
Para clasificar las explotaciones bovinas según su sistema productivo se atenderá a las definiciones previstas en el artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
No obstante, se completa la definición de explotaciones semiextensivas de dicho Real Decreto, indicado que lo serán las explotaciones que, no pudiendo considerarse extensivas, disponen de una base territorial a su disposición cuyo aprovechamiento se realiza con base en pastoreo y donde los animales realizan esta actividad durante un período mínimo de 90 días al año, de manera continua o discontinua.
Tercero.—Clasificación de las explotaciones bovinas ya inscritas en el REGAPA.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 27 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias, se modificará de oficio a “producción de carne” la orientación productiva de todas aquellas explotaciones bovinas inscritas en el REGAPA como de “reproducción para leche” o “reproducción mixta” que según datos obrantes en la base de datos INFOLAC no hayan entregado leche a primeros compradores en los 6 meses previos a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ni figuren con venta directa de leche en el último año previo a la entrada en vigor de la norma.
2. Una vez realizada dicha modificación, las explotaciones bovinas inscritas en el REGAPA se clasificarán de oficio por sistema productivo de conformidad con el artículo 3.3 apartados a) y b) del citado Real Decreto 1053/2022, con los siguientes criterios:
a) Todas las explotaciones inscritas con el tipo “pastos” y todas las inscritas con la orientación de “producción de carne” se clasificarán como extensivas.
b) Se clasificarán como semiextensivas las explotaciones inscritas con el tipo “producción y reproducción” que, sin quedar clasificadas como extensivas, hubieran declarado parcelas con actividad de pastoreo en la declaración de superficies de las ayudas de la PAC de la Campaña 2022 y además tuvieran una carga ganadera inferior o igual a 4 UGM/ha calculada para las ayudas PAC-FEAGA de la Campaña 2022.
c) El resto de explotaciones inscritas con el tipo “producción y reproducción”, que no se hubieran clasificado como extensivas o semiextensivas, se clasificarán como no extensivas.
3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1053/2022, se clasificarán por capacidad productiva todas las explotaciones bovinas de producción y reproducción que no tengan la condición de explotaciones extensivas y todos los cebaderos, en función de su censo de animales según la base de datos REMO-RIIA bovino a la fecha del proceso, procediendo de la siguiente manera:
— Las explotaciones semiextensivas y no extensivas de “producción de leche”, “producción mixta” y “recría de novillas”, se clasificarán por capacidad productiva en el Grupo que les corresponda de los indicados en el apartado a) del citado artículo 3.4, atendiendo a su censo a la fecha del proceso.
— Las explotaciones clasificadas como cebaderos, independientemente de cuál sea su sistema productivo, se clasificarán por capacidad productiva en el Grupo que les corresponda de los indicados en el apartado b) del citado artículo 3.4, atendiendo a su censo a la fecha del proceso.
4. De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 1053/2022, en toda explotación inscrita con el tipo “tratante u operador comercial” que incluya la subexplotación de bovino se asignará de oficio a esa especie la orientación productiva “Tratante para vida”.
5. Finalmente, dado que el Real Decreto 1053/2022 no contempla las explotaciones de autoconsumo en bovino, se eliminará el indicador de autoconsumo en todas las inscritas.
6. El Servicio encargado de la tramitación de este procedimiento será el Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal, siendo el órgano competente para su resolución la Sra. Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de dicha Consejería.
7. Al finalizar el procedimiento se dictarán y publicarán resoluciones en las que se informará de la fecha de realización de cada proceso y se relacionarán las explotaciones bovinas cuya orientación productiva se modifica a “producción de carne” y las explotaciones bovinas que se clasifican según su capacidad productiva.
8. Conforme establece el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de las citadas resoluciones se realizará en el Tablón de anuncios de la sede electrónica asociada al Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y surtirá los efectos de la notificación.
9. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de publicación de cada una de dichas resoluciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para presentar las alegaciones que consideren convenientes para la defensa de sus derechos e intereses.
10. En todo caso, la orientación productiva, el sistema productivo y/o la capacidad productiva que se asignen en el proceso se podrán modificar en cualquier momento si no se ajustaran a la realidad, tanto de oficio, para lo que se desarrollará un programa de inspección y control, como a petición del titular de la explotación.
Cuarto.—Asignación de códigos de explotación ganadera de tipo “pastos”.
1. Se asignarán códigos de explotación ganadera de tipo “pastos” a los pastos con aprovechamiento en común reconocidos para las ayudas en forma de pagos directos PAC, incluyendo en cada explotación 5 subexplotaciones (bovino, ovino, caprino, porcino y equino), todas ellas con ubicación principal en el centroide de la geometría del pasto con aprovechamiento en común. Inicialmente se inscribirá como titular de dichas explotaciones a la persona física o jurídica que figure como entidad gestora del pasto comunal en la Campaña 2023.
Y en cumplimiento del artículo 3.3 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, a todas las subexplotaciones de bovino resultantes del proceso se las clasificará por sistema productivo como extensivas.
2. El Servicio encargado de la tramitación de este procedimiento será el Servicio de Sanidad y Producción Animal de la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal, siendo el órgano competente para su resolución la Sra. Directora General de Ganadería y Sanidad Animal, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de dicha Consejería.
3. Al finalizar el procedimiento se dictarán y publicarán resoluciones en las que se informará de la fecha de realización de cada proceso y se relacionarán las nuevas explotaciones de bovino, ovino, caprino, porcino y equino de tipo “pasto” inscritas en el REGAPA.
4. Conforme establece el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de dichas resoluciones se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada al Principado de Asturias (https://sede.asturias.es/tablon-electronico-de-anuncios) y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y surtirá los efectos de la notificación.
5. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de publicación de cada una de dichas resoluciones en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), para presentar las alegaciones que consideren convenientes para la defensa de sus derechos e intereses.
6. En todo caso, se podrán modificar de oficio los datos de estas explotaciones en el REGAPA cuando se produzcan cambios en los pastos con aprovechamiento en común reconocidos para las ayudas en forma de pagos directos PAC.
Quinto.—Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo todos los efectos de notificación practicada, según establece el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 16 de marzo de 2023.—La Directora General de Ganadería y Sanidad Animal (P. D. del Consejero, Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA de 21/07/2020).—Cód. 2023-02242.