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Boletín Nº 59 del lunes 27 de marzo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2023/493 (AT-10773).

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 13/01/2023, Viesgo Distribución Eléctrica S. L. solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2023/493 (AT-10773).

Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.

Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Viesgo Distribución Eléctrica S. L. para la siguiente instalación eléctrica:

Instalación:

Nuevo centro de seccionamiento CS Derivación Pola 30 kV telemandado, en edificio no prefabricado, en el que se instalarán seis celdas de línea, una de protección con fusibles y una de acoplamiento de barras, todas ellas de alta tensión, de aislamiento y corte en gas SF6 y un transformador de tensión de relación 33000/230V con 600 VA de potencia para la alimentación de los servicios auxiliares.

Seis nuevos tramos subterráneos de Línea de Alta Tensión 30 kV, para la conexión del nuevo CS Derivación Pola con el apoyo existente 2A50798, en el que se realizarán seis conversiones aéreo-subterráneas, siendo el conductor proyectado de tipo RHZ1 26/45 kV 400Al en canalización entubada y los seis tramos de 60 metros de longitud cada uno. Las líneas son las siguientes:

LAT Cobertoria_1 – Entrada SE Sta. Cruz.

LAT Cobertoria_2 – Entrada SE Sta. Cruz.

LAT Cobertoria_1 – Salida CS Peridiello.

LAT Cobertoria_2 – Salida CS Peridiello.

LAT Cobertoria_1 – Salida SE Pola Lena.

LAT Cobertoria_2 – Salida SE Pola Lena.

Emplazamiento: Proximidades del Núcleo Rural de Columbiello, concejo de Lena.

Objeto: Mejorar la maniobrabilidad de la red de media tensión, así como la mejora de la calidad de servicio.

Presupuesto: 126.410,60 €.

Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.

Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:

1.ª Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.

2.ª Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

3.ª Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.

Cuarto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 14 de marzo de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—(P. D. Resolución de 17/06/2020, BOPA del 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2023-02175.