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Boletín Nº 58 del viernes 24 de marzo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
INSTITUTO ASTURIANO DE LA MUJER

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que admite la incorporación al Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias de la Asociación Mujeres de Empresa.

Vista la Propuesta del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias del día 13 de febrero de 2023 en el que se informa favorablemente la incorporación a dicho Consejo de la Asociación Mujeres de Empresa, Red de autónomas, Empresarias y Profesionales de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 27 de julio de 2000 de la Consejería de la Presidencia (BOPA de 10/08/2000) se regula el Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias.

Segundo.—Que la Asociación Mujeres de Empresa, Red de Autónomas, Empresarias y Profesionales de Asturias solicita su incorporación al Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias, figurando dicha solicitud en el orden del día de la reunión del mismo, celebrada el 13 de febrero de 2023.

Tercero.—Que una vez vista la documentación aportada, y dado que, de acuerdo con el artículo 5.1.2 de la Resolución de 27 de julio de 2000 de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias, la Asociación Mujeres de Empresa, Red de autónomas, Empresarias y Profesionales de Asturias cumple los requisitos para ser miembro del Consejo Asturiano de la Mujer. El Pleno del Consejo Asturiano de la Mujer en la reunión celebrada el día 13 de febrero de 2023 por mayor número de votos a favor que en contra, propone a la persona que sea titular de la Consejería competente en materia de Igualdad, quien ostentará la Presidencia del Consejo Asturiano de la Mujer la admisión de la Asociación Mujeres de Empresa, Red de autónomas, Empresarias y Profesionales de Asturias en el Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias.

Cuarto.—Que según queda recogido en el artículo 48 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, el Consejo Asturiano de la Mujer es un órgano de participación, consulta y asesoramiento del Principado de Asturias, integrado por representantes de asociaciones de mujeres, entidades, partidos políticos y sindicatos que contemplan como fin principal la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, siendo sus funciones entre otras ofrecer un cauce de participación a las mujeres, proponiendo las medidas políticas necesarias al objeto de facilitar dicha participación y actuar como interlocutor de las entidades representativas de las mujeres ante la Administración autonómica y ante cualquier institución de carácter público o privado, para el desarrollo de medidas dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Fundamentos de derecho

Primero.—Conforme a lo dispuesto en la Resolución de 27 de julio de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias, dispone en su artículo 6.b) que “una vez constituido el Consejo Asturiano de la Mujer, la admisión o exclusión de entidades será sometida, con carácter previo a la resolución de la Consejera, al pleno del Consejo, que adoptará la decisión por mayoría de sus representantes”.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 4.1 y 5.1.2 de la citada Resolución, la Asociación Mujeres de Empresa, Red de autónomas, Empresarias y Profesionales de Asturias cumple los requisitos para la incorporación al Consejo.

Tercero.—De conformidad con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto 26/2019, de 24 de agosto y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias, las competencias en materia de Igualdad. En este sentido, según el Decreto 77/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Principado de Asturias, para el ejercicio de las competencias administrativas de carácter transversal que corresponden a la Presidencia del Principado de Asturias, se adscribirá a la misma la Dirección General de Igualdad, a la que se le encomiendan las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos. Asimismo, se adscribe a esta Dirección General el Instituto Asturiano de la Mujer.

Cuarto.—Según el artículo 15.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el ejercicio de las competencias de carácter administrativo del Presidente del Principado podrá ser delegado por éste en los titulares de las Consejerías o de los órganos de la Presidencia con nivel igual o superior a Dirección General. En su virtud, por Resolución de 20 de septiembre de 2019 del Presidente del Principado de Asturias, modificada por Resolución de 29 de junio de 2020, se delega en el titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, las competencias de carácter administrativo atribuidas a esta Presidencia, con excepción de las delegadas en la titular de la Dirección General de Igualdad.

RESUELVO

Primero.—Admitir la solicitud presentada por la Asociación Mujeres de Empresa, Red de autónomas, Empresarias y Profesionales de Asturias y aprobar su entrada como miembro del Consejo Asturiano de la Mujer con una vocal representante en el Pleno de dicho Consejo.

Segundo.—Dicha Asociación perderá la condición de vocal del Consejo Asturiano de la Mujer cuando se produzca alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 de la Resolución de 27 de julio de 2000 de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Asturiano de la Mujer del Principado de Asturias.

Tercero.—En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la notificación de la presente Resolución, deberán remitir al Instituto Asturiano de la Mujer acta de la reunión en la que se designe representante y suplente en el Consejo Asturiano de la Mujer.

Cuarto.—Dar traslado de la Resolución a la entidad interesada y disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de su publicación o notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Oviedo, a 6 marzo de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. Res. 20-09-2019, BOPA 30-IX-2019, modificada por Res. 29-06-2020, BOPA 30-VI-2020).—Cód. 2023-02157.