BOPA - Disposiciones

Consultar una disposición

Boletín Nº 58 del viernes 24 de marzo de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE MIERES

Anuncio. Convocatoria y bases específicas para la cobertura por el turno de promoción interna de dos plazas de Subinspector/a de la Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, Clase Subinspector/a, con destino al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres.

Anuncio

Mediante el presente se comunica que, la Junta de Gobierno Local del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres, en sesión ordinaria celebrada el día 01/03/2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

“Primero.—Convocar dos plazas de Subinspector/a de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 y aprobar las Bases Específicas que regirán el proceso selectivo de las citadas plazas, así como su anexo (Anexo I: temario).

Segundo.—Publicar las Bases Específicas y su anexo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la Web municipal/Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres.

Tercero.—Publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con indicación del número del BOPA en que hayan sido publicadas las Bases Generales y Específicas. “.

CONVOCATORIA Y BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÍA LOCAL, DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, ESCALA BÁSICA, CLASE SUBINSPECTOR/A, CON DESTINO AL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES

1.—Objeto de la Convocatoria.

Se convoca a todo/as lo/as Agentes interesado/as en optar a la presente Convocatoria para dotar como funcionario/a de carrera de la Plantilla, dos plazas de Subinspector/a de la Policía Local, con destino al Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala: Servicio Especiales; Escala Básica, Clase: Subinspector/a, Grupo C, Subgrupo C1, conforme se establece en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regulador el Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la Oferta de Empleo Público (en lo sucesivo OEP), del Ayuntamiento de Mieres para el año 2022, aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptada en la sesión celebrada el 23/10/2019, y publicada en el BOPA n.º 116 de fecha 17/06/2022.

El sistema de selección de los/as aspirantes presentados/as será el de Concurso-Oposición, y el turno de acceso por Promoción Interna entre componentes del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres que cumplan los requisitos establecidos en las presentes Bases y acrediten una experiencia de, al menos, dos años desde el nombramiento como funcionario/a fijo/a del Ayuntamiento de Mieres (a estos efectos se entenderá desde el nombramiento como funcionario/a en prácticas, siempre que posteriormente se hubiera superado el período de prácticas antes del nombramiento como funcionario/a de carrera).

2.—Clasificación de las plazas.

— Funcionario o funcionaria de carrera

— Escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, denominación Subinspector/a de la Policía Local de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de las Policías Locales.

— Grupo C, subgrupo C1.

— Nivel de complemento de destino 17.

3.—Número de plazas.

Dos plazas de funcionario/a de carrera por promoción interna entre Agentes de la Policía Local de la escala básica del Ayuntamiento de Mieres.

4.—Funciones.

Las establecidas en la legislación específica: Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, 2/1986, de 13 de marzo, las propias de la categoría de Subinspector/a del Cuerpo de la Policía Local, recogidas en el artículo 18.5 de la Ley 2/2007 de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias y aquellas funciones que tengan atribuidas de conformidad con la normativa vigente que le sea de aplicación.

5.—Requisitos de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

5.1.—Ser componentes del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres y acrediten una experiencia de, al menos, dos años en los términos recogidos en la base primera.

5.2.—Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico/a o equivalente.

Los/as aspirantes que hayan obtenido la titulación en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

5.3.—Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar.

5.4.—Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de la clase B y de la A para el manejo de motocicletas.

5.5.—Firmar declaración de no incurrir en ninguna causa legal de incompatibilidad de las establecidas en la legislación en vigor aplicable a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que prohíbe la realización de cualquier otra actividad pública o privada que no haya sido declarada previamente compatible con la que pasa a desempeñar en el Cuerpo de la Policía Local de Mieres.

Los citados requisitos de participación, así como los méritos alegados, deberán poseerse, como fecha límite, el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes Bases, y mantenerse en la fecha de toma de posesión –acreditándose previamente a ésta-.

6.—Solicitudes, modelos y plazos.

6.1.—Se aplicará lo establecido en las Bases Generales de las ofertas de empleo público de 2021 y 2022 del Ayuntamiento de Mieres, aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptada en sesión celebrada el 19/10/2022, y publicadas en el BOPA n.º 213 de fecha 07/11/2022. Que al tal efecto disponen:

“— Solicitud: La solicitud para tomar parte en el correspondiente proceso selectivo, en la que los/las aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada una de los requisitos exigidos en las Bases Generales y Específicas, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Mieres y se presentarán en el Registro General del mismo o por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca publicado el extracto de la convocatoria de la respectiva plaza en el Boletín Oficial del Estado.

La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado de instancia, que se encuentra disponible en la sede electrónica con la denominación de “Solicitud proceso selectivo empleo público”, así como en el Registro Municipal, siendo su cumplimentación obligatoria para que ser admitido/a, de acuerdo con las instrucciones que determinen las citadas Bases.

— En los procesos selectivos que incluyan fase de concurso, como es el caso de la presente convocatoria, el Tribunal otorgará un plazo no inferior a 10 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos, en los términos previstos en las presentes Bases Específicas, a aquellos/as aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición.

Sólo serán valorados los méritos existentes a fecha fin de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

En el supuesto de que el/la aspirante no presentara la documentación acreditativa de los méritos dentro del citado plazo concedido al efecto, no podrán aportarla posteriormente, quedando sin valorar por el Tribunal aquellos méritos que se presentaran fuera de dicho plazo.

No será necesario compulsar la documentación acreditativa del perfil requerido.

Únicamente quien resulte seleccionado/a presentará la documentación original requerida, en la fase de acreditación de los requisitos previa al nombramiento.

— Notificaciones: A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la solicitud, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente al órgano convocante”.

6.2.—Los/as funcionarios/as del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Mieres que deseen tomar parte en la presente convocatoria pública, presentarán su solicitud, conforme al modelo normalizado de procesos selectivos de ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Mieres.

Con la instancia se presentará:

• Fotocopia del permiso de conducir Clase B y A.

• Fotocopia de la titulación exigida en las bases de la convocatoria.

6.3.—Los/as aspirantes estarán exentos/as del pago de la tasa correspondiente, por aplicación de lo previsto en el último párrafo, letra b) del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal n.º 2.04 reguladora de la Tasa por documentos que tramite o exija la Administración.

7.—Sistema Selectivo y desarrollo del mismo.

La fecha de comienzo del correspondiente proceso selectivo, con indicación del lugar, día y hora de realización del primer ejercicio, serán determinados por el Sr. Alcalde-Presidente (o, en su caso, Concejal/a Delegado/a), publicándose en el tablón de anuncios y Edictos electrónicos sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es) y en el Tablón de Edictos sito en el Ayuntamiento.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios de la oposición, se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios y Edictos electrónicos sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es) y en el Tablón de Edictos sito en el Ayuntamiento.

Estos anuncios deberán hacerse públicos con 48 horas, al menos, de antelación a la celebración del ejercicio.

Desde la conclusión de cada ejercicio de la oposición y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (tanto en los de realización simultánea, como en el caso de que se decidiera la lectura pública de los ejercicios).

Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia de un/a aspirante en el momento de los llamamientos a cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo y sucesivos, quedando excluido/a en consecuencia del proceso selectivo.

En caso de fuerza mayor, considerada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamiento.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistos/as de DNI u otro documento acreditativo de la misma.

El orden en que habrán de actuar los/as aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias.

En la realización de los ejercicios escritos el Tribunal adoptará las medidas que estime oportunas para garantizar, en la medida de lo posible, el anonimato de los/as aspirantes.

El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición por Promoción Interna.

A) Fase de Oposición: La fase de oposición, constará de tres ejercicios y equivaldrá al 60% de la nota final, con el enunciado que se expone a continuación:

A.1) Primer ejercicio: Prueba de conocimientos. Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 80 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa (Anexo I). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta, en el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones deberá señalar aquella que estime más completa. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 80 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Cada respuesta acertada se computará en positivo, la respuesta errónea penalizará en 0,25 puntos y las no contestadas no se contabilizarán.

Quedarán eliminados/as todos/as aquellos/as opositores/as cuya nota esté por debajo de la obtenida por el último/a opositor/ha seleccionado/a por el Tribunal según el baremo correspondiente para la nota de corte que considere adecuada en función del número de aspirantes y el nivel demostrado. El valor de la nota de la presente prueba se supondrá el 20% de la puntuación final.

A.2) Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, establecidos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relacionados con las funciones y tareas que tiene encomendadas la plaza de Subinspector de la Policía Local en el ámbito del Ayuntamiento de Mieres.

El tiempo de realización del supuesto o supuestos prácticos, será determinado por el Tribunal Seleccionador inmediatamente antes de su comienzo.

En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y compresión de los conocimientos, la claridad de la exposición y la capacidad de síntesis.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y el valor de la puntuación otorgada en el presente ejercicio será del 20% de la nota final.

A.3) Elaboración y defensa de una Memoria o Proyecto de actuación: La prueba deberá ser elaborada en presencia del Tribunal Seleccionador y en el tiempo que éste determine, utilizando los textos legales y técnicos que el aspirante estime convenientes, siempre que no se trate de bibliografía específica para resolver supuestos prácticos o elaborar Memorias, Dictámenes, Proyectos, Informes, etc., a cuyo efecto la documentación de que disponga el aspirante será analizada previamente por el Tribunal; el contenido de la misma versará sobre la forma de gestión del personal a su cargo en cuento a la prestación del servicio ordinario de la Policía, diferenciando sobre los servicios que realizará en horario de mañana, tarde o noche, con disponibilidad de entre seis o ocho efectivos para cubrir las materias de tráfico, ordenanzas y seguridad ciudadana.

Una vez elaborado el ejercicio por el/la aspirante, será expuesto y defendido oralmente ante el Tribunal en sesión pública. El aspirante no podrá utilizar ningún medio auxiliar, salvo la Memoria, para su defensa. El tiempo máximo de exposición no podrá ser superior a los 40 minutos. Tras la exposición el Tribunal podrá realizar el/la aspirante las preguntas que tenga programadas, así como todas las aclaraciones y cuestiones que estime conveniente sobre el contenido de la exposición y el adecuado desempeño de las tareas organizativas y de mando del personal.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos y el valor de la puntuación de esta prueba equivaldrá al 20% de la nota final.

Para ser declarado/a apto/a y acceder al siguiente examen cada aspirante deberá obtener la puntuación de corte que estime más adecuada el Tribunal Seleccionador, en función del número de aspirantes presentados a cada prueba y al nivel demostrado por los mismos/as, sin que dicha puntuación de corte pueda ser inferior, en ningún caso, a los cuatro puntos, y siempre que la puntuación media aritmética obtenida por el aspirante en las tres pruebas selectivas supere los cinco puntos.

B) Fase de Concurso: La fase de concurso que sólo se aplicará a los/las aspirantes que hayan superado los tres ejercicios de que consta la Fase de Oposición, no podrá utilizarse para superar cualquiera de las pruebas de la oposición y tampoco tendrá carácter eliminatorio. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado son 13 puntos y la misma supondrá el 40% de la puntuación final.

La justificación de los méritos a baremar en ésta fase deberá realizarse documentalmente en el momento de presentar la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación acreditativa correspondiente. La fecha final para alegar y presentar documentos será la del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o en la solicitud o no acreditados documentalmente en plazo.

B.1. Por titulaciones oficiales: Se valorará estar en posesión de las siguientes titulaciones universitarias puntuando exclusivamente la titulación más alta de las presentadas, al margen de la aportada como requisito para acceso al puesto, conforme al siguiente baremo:

— Título de Técnico/a Superior o equivalente: 0,50 puntos.

— Título Universitario de Grado, Licenciatura, Diplomatura o equivalentes: 1 punto.

— Master oficial Universitario: 1,50 puntos.

— Doctorado oficial universitario: 2 puntos.

La puntuación máxima de éste apartado no podrá superar los 2 puntos aplicando el baremo anterior.

B.2. Formación y docencia. Sólo se valorarán, de conformidad con los créditos que siguen, aquellos cursos superados o impartidos en los Institutos de Administraciones Públicas estatal y autonómicos que, a juicio del Tribunal de la oposición, versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado. El máximo de puntuación a otorgar en este apartado es de 6 puntos, con arreglo a los criterios que siguen:

B.2.1.º Certificaciones con validez temporal de la ESSPA:

Prácticas de tiro (validez 5 años) y Pruebas de aptitud física (validez anual):

— Nivel I: 0,10 puntos.

— Nivel II: 0,20 puntos.

— Nivel III: 0,30 puntos.

— Nivel IV: 0,40 puntos.

Solo se valorarán el nivel máximo alcanzado para prácticas de tiro y el máximo para pruebas de aptitud física policial, en período de validez temporal, por lo que la puntuación máxima en este apartado será de 0,80 puntos.

B.2.2.º Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento según el siguiente baremo:

— De 0 a 10 horas lectivas: 0,10 puntos.

— De 11 a 20 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 21 a 50 horas lectivas: 0,30 puntos.

— De 51 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

— Más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Cuando, por la superación de los cursos se hubiere obtenido un certificado de asistencia, la puntuación se verá reducida en un 50%.

La puntuación máxima que se tendrá en cuenta en base a este apartado será de 3 puntos.

B.2.3.º Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, conforme al siguiente baremo:

— Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

B.2.4.º Por distinciones que tengan relación con el contenido o funciones de la plaza convocada:

— Por cada mención especial, felicitación y otros méritos honoríficos. Se puntuará cada uno a razón de: 0,10 puntos.

— Por cada medalla concedida por Organismo Público o Institución dependiente de administración pública se baremará a razón de: 0,50 puntos.

La puntuación máxima de los anteriores apartados no podrá superar los 1,20 puntos, aplicando el baremo anterior.

La puntuación a otorgar en los cuatro apartados anteriores no podrá superar los 6 puntos.

B.3. Por antigüedad al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Se otorgará una puntuación 0,20 puntos por cada año de servicios completos o fracción igual o superior a seis meses, en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

La puntuación máxima a otorgar conforme a lo establecido en éste apartado no podrá superar los cinco puntos.

8.—Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final (CF) solo se aplicará a aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición, más la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate, siempre que afecte a aspirantes que tengan opciones a obtener la plaza fija convocada, se aplicaría lo establecido al efecto en las Bases Generales realizando un nuevo ejercicio a los solos efectos de desempatar, y si este persiste, también con el resultado del ejercicio, el Tribunal resolverá mediante un sorteo público.

9.—Presentación de documentos.

Además de la documentación señalada en las Bases Generales de Selección del Personal al servicio del Ayuntamiento de Mieres, el/la aspirante seleccionado/a deberá aportar:

Fotocopia y original de la documentación que acredite todos los requisitos establecidos para poder participar en la presente convocatoria y poder ser nombrado/a y tomar posesión de la plaza a la que se aspira.

Para las titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

10.—Nombramiento de funcionario en prácticas.

1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá a nombrar a los/as aspirantes propuestos/as funcionarios en prácticas, que deberán realizar un período de prácticas con evaluación, en un Cuerpo de Policía Local de Asturias, o un curso selectivo en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, percibiendo durante el tiempo de realización del mismo con cargo al Ayuntamiento de Mieres las retribuciones establecidas para los/as funcionarios/as.

2. El nombramiento como funcionarios/as de carrera en la plaza de Subinspector/a sólo podrá efectuarse una vez haya superado el curso selectivo siendo éste un requisito ineludible para poder obtener por cada aspirante la plaza de Subinspector/a.

11.—Nombramiento y toma de posesión.

1. Por la Alcaldía-Presidencia se procederá al nombramiento de los/as funcionarios/as de carrera propuestos/as por el Tribunal y que hayan superado las prácticas conforme a lo dispuesto en la Base nueve, anterior. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios y Edictos electrónicos sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es).

2. Publicado el nombramiento, las personas interesadas tomarán posesión en el plazo de un mes desde la publicación. Decaerá en su derecho por la inobservancia del plazo, excepto eventual solicitud y concesión de prórroga del mismo por causa justificada.

3. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza que se convoca, por no haber concurrido los/as aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación mínima exigible para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía-Presidencia de que se declaren desiertas.

12.—Tribunal.

El Tribunal estará compuesto, por un/a Presidente/a, cuatro vocales y el Secretario/a, y sus correspondientes suplentes. Los/as miembros del Tribunal serán nombrados/as entre funcionarios del Ayuntamiento de Mieres de la misma o superior categoría a las plazas convocadas, y en caso de ser necesario, entre funcionarios/as de otros Ayuntamientos asturianos. Uno/a de los/as Vocales, será designado/a por la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias.

13.—Categoría del Tribunal.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, Sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el Tribunal Seleccionador se clasifica a los efectos legales pertinentes en la tercera categoría.

14. – Recursos y Reclamaciones.

Las presentes Bases y cuantos actos y trámites administrativos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

15.—Protección de datos de carácter personal.

— Responsable del tratamiento: Ayuntamiento de Mieres.

— Finalidad: Gestionar el proceso selectivo correspondiente en el marco de la presente convocatoria.

— Legitimación: Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

La base de licitud es el artículo 6.1 c) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, así como el artículo 6.1 e) del RGPD: por el que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable.

La base jurídica en el caso de categorías especiales, es el artículo 9.2.b) del RGPD: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral, de acuerdo, entre otras, con la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género y otra normativa que sea de aplicación.

Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo del Ayuntamiento, así como otros que resulten aplicables.

— Destinatarios/as: Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal. En caso de pago de tasas por derechos de examen, sus datos podrían ser comunicados, en su caso, a las entidades colaboradoras.

Los datos personales de las personas aspirantes serán publicados, por obligación legal, en el tablón de anuncios y Edictos electrónicos sito en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Mieres (https://sedeelectronica.ayto-mieres.es), página web y portal de transparencia del Ayuntamiento de Mieres, y en el Tablón de Edictos sito en el Ayuntamiento; pudiendo ser publicados en base a dicha obligación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

— Derechos: Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación y supresión, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Mieres, Pl. de la Constitución, s/n, 33600 Mieres, Asturias o a través de la Sede Electrónica: https://sedeelectronica.ayto-mieres.es.

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, n.º 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento a través de email: dpd@ayto-mieres.es.

Anexo I

TEMARIO DE LA CONVOCATORIA POR PROMOCIÓN INTERNA, PARA DOTAR DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR/A DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES.

Materias comunes

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios Generales. El Estado de Derecho. Los derechos y deberes fundamentales de la Constitución Española. El sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales. Suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: competencias del Principado de Asturias; Órganos Institucionales.

Tema 3. El municipio: Organización municipal; Competencias; Órganos de Gobierno en las Entidades Locales: el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local, las Comisiones informativas.

Tema 4. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: clases de personal; derechos y deberes; régimen disciplinario.

Tema 5. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. Invalidez del acto administrativo. Nulidad. Anulabilidad. Principio de conservación del acto administrativo.

Tema 6. Los recursos en la vía administrativa. Clases de recursos administrativos. Recurso contencioso-administrativo. La revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables. Límites de la revisión.

Tema 7. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Materias específicas

Tema 1. El Código Penal: de los delitos y sus formas. Personas criminalmente responsables. Las Penas, sus clases y efectos. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor y Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

Tema 2. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

Tema 3. Los delitos contra la libertad. Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral.

Tema 4. Delitos contra la indemnidad sexual. Agresiones, abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual. Prostitución y corrupción de menores.

Tema 5. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor: Calumnias e injurias.

Tema 6. Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico: hurto, robo, extorsión, robo/hurto de uso de vehículo, usurpación, estafas, apropiación indebida, delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial. Delito de daños.

Tema 7. Delitos contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro. La alcoholemia. Procedimientos penales y administrativos.

Tema 8. Delitos contra la salud pública.

Tema 9. De las falsedades: falsificación de moneda y efectos timbrados, falsificación de documentos públicos, oficial y mercantil.

Tema 10. Delitos contra la administración pública: prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono del destino y la omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia o denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes.

Tema 11. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 12. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y urbanismo, la protección del patrimonio histórico y cultural y el medio ambiente.

Tema 13. Ley de Bases 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial: Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los Municipios en materia de seguridad vial.

Tema 14. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título preliminar y títulos del I al III.

Tema 15. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Títulos IV, VI y disposiciones.

Tema 16. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título V. Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero: El Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Infracciones y sanciones. Medidas provisionales y responsabilidad.

Tema 17. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.

Tema 18. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Permisos de conducción: concepto y clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.

Tema 19. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba Reglamento General de Vehículos.

Tema 20. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.

Tema 21. Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se aprueba la Inspección Técnica de Vehículos. Ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La inspección técnica periódica. La actuación de los Agentes de Autoridad.

Tema 22. El transporte de mercancías peligrosas por carretera. Regulación y control.

Tema 23. El transporte de viajeros. Regulación y control. Especial referencia al transporte escolar.

Tema 24. El tacógrafo. Definición y uso.

Tema 25. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes de tráfico. Elementos que intervienen. Las fases de la intervención policial en un accidente.

Tema 26. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y cuerpos de Seguridad: Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. La Policía Local y la colaboración recíproca con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 27. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección y Seguridad Ciudadana. Disposiciones Generales. Funciones de la Policía Local. Cacheos y registros corporales. Fundamentos jurídicos y desarrollo. Privación de libertad a efectos de identificación. Requisitos de carácter formal. La negativa a identificarse.

Tema 28. Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo sobre Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en relación a la parte orgánica de la misma de aplicación a los Cuerpos de Policía Local.

Tema 29. El Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. Definiciones. Clasificación de las armas reglamentarias. Armas prohibidas. Armas de guerra. Guías de circulación. Medidas de seguridad en circulación y comercio. Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.

Tema 30. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. La denuncia y el atestado.

Tema 31. La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia Letrada al detenido y del tratamiento de los detenidos y presos.

Tema 32. La entrada y registro en lugar cerrado, de libros y papeles y de la detención y apertura de la correspondencia escrita o telegráfica. Intervención de las comunicaciones telefónicas. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

Tema 33. La Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Decretos de desarrollo. Ordenanza flexibilizadora de horarios de cierre del Ayto. de Mieres.

Tema 34. La Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

Tema 35. La Ordenanza Municipal sobre la Protección del Medio Ambiente Urbano contra la emisión de ruidos. Y el anexo VI Complementario. Ordenanza Municipal de Venta Ambulante en el Municipio de Mieres. Ordenanza Municipal de Policía de Vados. Ordenanza Fiscal n.º 2.07 Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Recogida de vehículos de la vía pública, su retirada y deposito.

Tema 36. Reglamento Municipal de Auto-Taxi del Ayuntamiento de Mieres. Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento de autocaravanas en el Concejo. Modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de Vehículos de Motor de Mieres y Modificación del anexo 1.

Tema 37. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género: Capítulo I: Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la protección de las víctimas de violencia de género y doméstica.

Tema 38. Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

Tema 39. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligroso. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Tema 40. El Mando. Concepto. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Características del mando. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

En Mieres, a 14 de marzo de 2023.—El Alcalde.—Cód. 2023-02156.