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Boletín Nº 52 del jueves 16 de marzo de 2023

AYUNTAMIENTOS

DE CARREÑO

Anuncio. Bases que regirán las subvenciones a Asociaciones Vecinales de Barrio o Parroquia para 2023. Expte. 1290/2023.

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En la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 23 de febrero de 2023, se acordó:

Aprobar las bases que regirán las subvenciones a asociaciones vecinales de barrio o parroquia 2023, según anexo que se adjunta (los modelos de solicitud y anexos se publicarán en la página Web municipal una vez aprobada y publicada la convocatoria).

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, significándole que, frente al presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:

A) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.

B) recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de esta notificación.

Si se optase por la opción A), esta Administración deberá notificarle la resolución en el plazo de un mes, en caso contrario, su recurso se entenderá desestimado, pudiendo entonces interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de seis meses computados de fecha a fecha a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el cumplimiento del plazo mensual señalado.

En su caso, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que considere conveniente para la mejor defensa de sus derechos.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 2/10/2015)y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE 14/7/98).

Carreño, a 6 de marzo de 2023.—La Alcaldesa.—Cód. 2023-01890.

BASES SUBVENCIONES A ASOCIACIONES VECINALES DE BARRIO O PARROQUIA 2023

Primera.—Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva a Asociaciones Vecinales de Barrio o Parroquia inscritas en la Sección Primera del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Carreño.

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la de participar en la financiación de programas anuales de actividades deportivas, culturales y festivas, así como en los gastos de funcionamiento de las asociaciones vecinales durante el año 2023.

Segunda.—Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de éste programa de subvenciones las Asociaciones Vecinales de Barrio o Parroquia que funcionen como tales durante el ejercicio 2023.

Las entidades, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que pudiendo llevar a cabo proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención se encuentren debidamente inscritos en Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Carreño.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda Pública, La Seguridad Social, El Principado de Asturias y El Ayuntamiento de Carreño.

c) Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudiesen haber obtenido a la fecha marcada en cada convocatoria.

d) Que desarrollen su actividad principal y tengan domicilio fiscal en el término municipal de Carreño.

Tercera.—Documentación.

La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.

Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño https://www.ayto-carreno.es un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a Subvenciones.

Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.

A la solicitud, según anexo “Solicitud de Subvención”, que deberá ser suscrita por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, se acompañará la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos del artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como, de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones. A estos efectos y con carácter general, para la solicitud se subvención bastará la declaración responsable de el/la representante de la entidad, si bien para la justificación de la subvención concedida será necesario aportar al Ayuntamiento de Carreño los certificados emitidos por las administraciones competentes.

b) Código de identificación fiscal de la Asociación o entidad y, en su caso, N.I.F del representante o solicitante.

c) Declaración responsable de haber justificado la subvención anterior.

d) Documento que justifique el número de socios/as de la Asociación en la actualidad, y de los ingresos que tuvo la entidad en concepto de cuotas de socios/as, en el último ejercicio finalizado.

e) Número de cuenta corriente acreditada mediante fichero de acreedores original sellado y firmado por la entidad bancaria de la Asociación para efectuar el pago.

f) Relación de actividades y costes previstos para el ejercicio 2023.

Cuarta.—Plazos de solicitud.

Las solicitudes, junto con la documentación exigida, deberán presentarse en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, abriéndose en dicho período el procedimiento electrónico para su tramitación.

Quinta.—Revisión de la documentación.

Examinada la solicitud y documentación y con anterioridad a las resoluciones de la convocatoria, podrá requerirse a la Entidad, en el plazo improrrogable de cinco días HÁBILES, para que aporte la documentación omitida o modifique en su caso la presentada si resultase procedente.

Transcurrido dicho plazo y no habiendo cumplimentado la Entidad lo solicitado se le tendrá desistida de la solicitud presentada.

Sexta.—Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará, hasta un máximo de 25 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Variedad, calidad y número de actividades. Hasta un máximo de 10 puntos. Se podrán incluir actividades que respondan a la siguiente tipología: culturales, educativas, deportivas, gastronómicas y festivas. Se valorará el carácter innovador de las actividades incluidas en el proyecto y se tendrá en cuenta el interés educativo, cultural y social de las actividades.

b) Destinatarios/a diversos para los que se diseña. Hasta un máximo de 5 puntos. Teniendo en cuenta los públicos a los que se dirige: infantil, jóvenes, tercera edad y público en general. Se priorizarán aquellas actividades aptas para todos los públicos que se adapten a la realidad de la parroquia.

c) Trayectoria de la asociación. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará la responsabilidad en el uso y óptimo aprovechamiento del centro vecinal y se tendrá en cuenta el ámbito territorial de actuación de la asociación (distancia del casco urbano, equipamientos municipales y número de socios/as)

d) Viabilidad del proyecto económico: Gastos de funcionamiento y grado de autofinanciación. Hasta un máximo de 5 puntos. Desglose detallado del presupuesto, basado en una relación inequívoca de los conceptos de gastos e ingresos. Se valorará la aportación de medios económicos propios por parte de la entidad solicitante.

Séptima.—Destino de la subvención.

Deberá acreditarse en su día la ejecución de los gastos para los que fue concedida la subvención, debiendo reintegrar, en su caso, las cantidades destinadas a aquellos que no fueron realizados.

Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el ejercicio de esta convocatoria.

En ningún caso serán gastos subvencionables cualquier gasto de alimentación o de bebida donde la entidad beneficiaria de la subvención perciba ingreso y/o beneficio con la venta de los mismos.

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria.

Octava.—Concesión de la subvención.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Informativa de Festejos, Participación Ciudadana y Juventud informará las solicitudes y propondrá la concesión o denegación a la Junta de Gobierno Local según el régimen de delegaciones vigente, dándose cuenta de la Resolución a la citada Comisión.

El importe total de la convocatoria de subvención asciende a SEIS MIL CIENTO CINCUENTA EUROS (6.150,00 €) con cargo a la partida 924 48907.

Novena.—Justificación y pago de las subvenciones.

La tramitación de las subvenciones según el art. 2.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas al tratarse de personas jurídicas se ha de realizar a través de medios electrónicos. Para ello se pone a disposición de las entidades el registro electrónico de las mismas.

Para acceder a este registro electrónico se ha diseñado en la web del Ayuntamiento de Carreño https://www.ayto-carreno.es un procedimiento electrónico, se accederá a él desde la sede electrónica y dentro de esta a la sección de subvenciones o bien desde la web del Ayuntamiento de Carreño en su sección de transparencia, económica y dentro de esta a Subvenciones.

Para la tramitación, el propio procedimiento permanecerá abierto durante el período de presentación de solicitudes, así como la documentación requerida para cada subvención. Asimismo será por este procedimiento la forma de tramitación de la justificación de la subvención concedida.

El plazo de presentación de la justificación de la subvención finaliza el 30 de noviembre de 2023, debiendo presentar a través de la sede electrónica indicada, la cuenta justificativa que deberá incluir:

1. Memoria técnica y justificativa de subvención según el modelo que se ajunta como “Modelo de justificación” que deberá incluir:

A) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de la aplicación de los fondos recibidos y acreditación de los requisitos de publicidad, en su caso, adjuntando recortes de prensa, fotografías, carteles, etc. de la actividad realizada que pongan de manifiesto la adecuada publicidad.

B) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que comprenderá:

— Balance económico de la actividad subvencionada.

— Relación clasificada de los patrocinios, colaboraciones u otros recursos no previstos en el presupuesto inicial, ya sean en metálico o en especies.

— Relación clasificada de los gastos que se presentan como justificante de la actividad subvencionada.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia, y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad y, aquellas fueran compatibles entre sí, la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Aquellos casos en los que el IVA sea recuperado o compensado por la entidad no serán subvencionados.

2. Los documentos originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deberán coincidir con la relación clasificada de los gastos que justifican la actividad subvencionada.

En todo caso, el beneficiario de la subvención deberá cumplimentar el Modelo de Justificación que figura como anexo a esta convocatoria, donde declare de forma expresa que no ha presentado las mismas facturas para justificar otra subvención o que sí lo ha hecho, en cuyo caso deben reunir los requisitos del apartado anterior, asumiendo la veracidad y exactitud de la declaración y las responsabilidades que de la misma se deriven.

El Ayuntamiento de Carreño podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, pudiendo solicitar la presentación de los originales de los gastos subvencionados por el Ayuntamiento y expedidos en la forma legal.

La entidad beneficiaria queda obligada a custodiar, por un plazo mínimo de 4 años desde el momento del vencimiento del plazo para presentar la justificación, los justificantes acreditativos de los gastos generados para la realización del proyecto o actividad subvencionados.

3. Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes: Agencia Tributaria, Comunidad Autónoma y Seguridad Social.

La documentación relativa a la justificación, así como cualquier otra documentación requerida podrá presentarse:

— A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Carreño o en los registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

— Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 anteriormente referida.

En caso de presentación presencial, será requerido por el Ayuntamiento de Carreño para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención apreciase defectos subsanables en la justificación presentada por la persona o entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de cinco días HÁBILES para su corrección.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante, se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Festejos, Participación Ciudadana y Juventud, siempre que la entidad beneficiaria no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.

Décima.—Modificación y revocación de las subvenciones.

Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Participación Ciudadana en el momento en que se produzca.

En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.

La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió, siempre que cumpla los requisitos establecidos en estas bases.

Undécima.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Cumplir los objetivos para los que fue otorgada la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el Ayuntamiento de Carreño, y por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

g) Hacer constar en toda información, publicación o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Carreño, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados (carteles, trípticos, folletos, etc.) un logotipo que permita identificar el origen de la subvención.

Duodécima.—Órgano competente.

El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carreño.

La concurrencia a ésta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases.