AYUNTAMIENTOS
DE CUDILLERO
Anuncio. Bases que han de regir el proceso selectivo de una plaza de personal laboral temporal denominada Técnico de Telecentro del Ayuntamiento de Cudillero, hasta su cobertura definitiva por personal laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.
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La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de febrero de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.—Aprobar las Bases que han de regir el proceso selectivo de una plaza de personal laboral temporal denominada Técnico de Telecentro del Ayuntamiento de Cudillero, hasta su cobertura definitiva por personal laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.
Segundo.—Disponer la publicidad de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tablón de anuncios y página web municipal (www.cudillero.es).
Bases que han de regir el proceso selectivo de una plaza de personal laboral temporal denominada Técnico de Telecentro del Ayuntamiento de Cudillero, hasta su cobertura definitiva por personal laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre.
• Categoría: Contrato duración determinada- laboral temporal, hasta su cobertura por personal laboral fijo con los límites legales previstos en el artículo 15 del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
• Sistema de selección: Concurso-Oposición.
• N.º de puestos a cubrir: Uno.
• Grupo: Asimilado a C1.
• Salario: 1.519,57 €/mes (14 pagas).
• Características de la jornada: Jornada completa (40 horas/semana), de lunes a viernes con horario variable.
• Requisito específico:
▪ Titulación exigible: Técnico Superior en aplicaciones informáticas o Técnico Especialista en informática de gestión.
• Funciones:
▪ Actuaciones de promoción, divulgación y difusión de transformación digital, innovación y ciencia en el Servicio de Dinamización Tecnológica (Telecentros) del Ayuntamiento de Cudillero.
▪ Realización de acciones colectivas de formación (cursos y talleres) para el fomento de las nuevas tecnologías.
▪ Atención al público: Apoyo, atención y resolución de consultas a los ciudadanos relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación.
▪ Programación de actividades orientadas al impulso de la empleabilidad y emprendimiento desde el punto de vista digital.
▪ Apoyo, atención y resolución de consultas relacionadas con las TIC.
▪ Gestión de Telecentros del Concejo.
▪ Mantenimiento del equipo informático.
▪ Gestión y mantenimiento de zonas wifi.
▪ Actuaciones de identificación en nuevos modelos de negocio en el Concejo, usando redes 5 G.
▪ Colaboración intersectorial en materia de dinamización tecnológica.
▪ Convocatoria anual de subvenciones de Servicios de Dinamización Tecnológica: preparación/asesoramiento de documentación de solicitud y elaboración de las memorias anuales para la justificación.
▪ Cualquier otra que le sea encomendada relacionada con el puesto.
• Categoría del tribunal: Segunda.
Primera.—Normas generales.
1.—Fundamento y Objeto de la Convocatoria.
Las plaza que se pretende cubrir y cuya selección se regula mediante las presentes Bases, tiene por objeto la contratación con carácter temporal hasta la cobertura definitiva por personal laboral fijo (con cláusula de vinculación al mantenimiento de la Subvención Anual de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad para impulso de Servicios de Dinamización Tecnológica Local) de un Técnico-Monitor para los Telecentros dependientes del Ayuntamiento de Cudillero, Asturias (Casa Cultura de Cudillero, Oviñana y Novellana), como personal laboral temporal a jornada completa, y con horario variable.
El puesto de trabajo está relacionado en el anexo Económico de la Plantilla de Personal del Presupuesto del Ayuntamiento de Cudilero (BOPA de 19/01/2023), como puesto no estructural con denominación de Técnico de Telecentro, se encuentra en la actualidad vacante.
La financiación del puesto se realiza anualmente a través de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para impulso de Servicios de Dinamización Local (Telecentros) en Entidades Locales de población inferior a 20.000 habitantes.
Deberá para evitarse derechos de permanencia y perjuicio económico para el Ayuntamiento, proceder a la contratación interina del puesto y convocar el mismo como plaza de plantilla (puesto no estructural/puesto no permanente, se hace constar que esta es la categoría al no contar el Ayuntamiento de Cudillero con RPT ni Catálogo de Puestos No Permanentes), vinculando la duración a la obtención de la subvención anual por el Ayuntamiento.
Se hace constar que consta debidamente justificado:
• Resolución de 16 de diciembre de 2022 la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por la que se concedió al Ayuntamiento de Cudillero una subvención para el ejercicio 2022 (1 de enero a 31 de diciembre de 2022), por importe de 28.087,57 € (expediente RHU/2022/28).
• Concurrencia a la convocatoria para la subvención de 2023, efectuada por Resolución de 23 de diciembre de 2022 la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias (BOPA de 13/01/2023).
2.—Legislación aplicable.
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases, en el marco de la legislación general sobre función pública y función pública local, así como a la legislación laboral, y en especial:
• Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
• Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
• Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
• Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico del empleado Público.
• Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET).
• Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.
• Texto refundido de las disposiciones legales Vigentes en materia de Régimen local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril.
• Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del estado, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
• Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del Procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración local.
• Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias.
• Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias.
• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
3.—Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas, desde el momento de firma del contrato estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente, y en especial será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.—Publicidad
Las presentes Bases y la convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cudillero, así como en la página web municipal (www.cudillero.es).
Segunda.—Requisitos de los aspirantes.
1.—Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y R. D. 543/2001, de 18 de mayo, o extranjero residente en España según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa y no exceder de aquella en que falten menos de diez para la jubilación forzosa por la edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza.
d) Estar en situación de desempleo e inscrito en la Oficina de Empleo el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de participación.
e) Estar en posesión de la titulación exigida en la presente convocatoria.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente en el momento. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de firma del contrato, en su caso.
2.—Se establecen los siguientes requisitos específicos:
a) Técnico Superior en aplicaciones informáticas o Técnico Especialista en informática de gestión.
b) Permiso de conducir tipo B.
c) Pago de las tasa de 15,00 €, mediante ingreso en la tesorería municipal o ingreso mediante transferencia en la cuenta del Ayuntamiento de Cudillero n.º ES952103 7040 0900 3000 8113.
3.—Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo hasta el momento de firma del contrato.
4.—Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a “no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza”. Asimismo, aquellos que con justificación suficiente lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.
5.—Estarán exentos de pago de los derechos de examen:
• Quienes se encuentren en situación de desempleo total, con una antigüedad mínima de seis meses consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y que no hayan percibido prestación económica alguna durante ese mismo período, lo cual, deberán acreditar con certificación expedida por los organismos pertinentes en la materia o vida laboral actualizada.
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, que acreditaran acompañando a su solicitud, copia compulsada de certificación del reconocimiento de discapacidad del Organismo autonómico competente en dicha materia.
Tercera.—Presentación de instancias.
1.—Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán, conforme a modelo normalizado que se establece en el anexo II de las presentes bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Cudillero, sito en Cudillero, Pza. de San Pedro, n.º 1, 33150, en otros Registros Públicos y por correo, en los términos señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto el solicitante deberá justificar fehacientemente la fecha y hora de imposición del envío en correos y/o entrega en registro habilitado y comunicarlo al Ayuntamiento de Cudillero mediante al email sonialopez@cudillero.es, antes de la fecha de expiración del plazo. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la instancia si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
La solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas se formulará conforme al modelo que figura en el anexo II de estas bases específicas y se presentará y acompañará de la documentación conforme se señala en la base tercera de las bases generales la provisión de plazas del Ayuntamiento de Cudillero (BOPA n.º 183, de 22/09/2021).
El pago de los derechos de examen o la acreditación de las causas de su exención deberá realizarse dentro del plazo de presentación de instancias, por lo que su impago o ausencia de acreditación de su exención, vencido dicho plazo así como la presentación fuera del plazo o la falta de comunicación de las misma mediante mail dentro del plazo en la forma establecida en el párrafo primero de la presente Base, no será subsanable y supondrá la no admisión en el proceso selectivo.
Los aspirantes que dispongan de méritos para participar en la fase de concurso, deberán presentarlos relacionados en el documento del anexo III y IV de estas bases específicas. Los documentos justificativos y acreditativos de los méritos relacionados en el anexo III y IV, solamente serán aportados por aquellos aspirantes que superen la fase de oposición y habrán de presentarse con carácter previo a la celebración del concurso de méritos, conforme se dispone en el párrafo primero de la base 4.1.1 de estas Bases específicas.
No se valorarán los méritos alegados cuya justificación se refiera a fecha posterior al último día de plazo de presentación de instancias.
En ningún caso se podrá subsanar la acreditación de méritos, no valorándose de no alegarse y acreditarse debidamente en la instancia de solicitud de participación.
2.—Plazo: diez (10) días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el BOPA.
A las instancias se acompañará:
— Solicitud de instancia debidamente firmada anexo II, así como anexos III y IV (relativos a méritos alegados).
— Copia del Documento Nacional de Identidad.
— Copia de la titulación exigida.
— Copia de los carnets/permisos específicos previstos en la base 2.1.
— Copia del justificante de pago de tasas o exención.
3.—Admisión de aspirantes: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos (a propuesta del Tribunal de Selección), que se hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la página web municipal. Dicha lista será única, tendrá carácter provisional, y en todo caso se concederá un plazo máximo de tres días hábiles para posibles subsanaciones, en el caso de que todos los aspirantes cumplieran los requisitos de admisión, la resolución de admisión de carácter provisional se elevará a definitiva y se procederá a su publicación en los términos de la convocatoria.
Una vez publicada la lista definitiva se anunciará la fecha y hora de la primera prueba y la composición del Tribunal, mediante anuncio y publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Ambas listas y el resto de anuncios del proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios y la Web municipal.
Cuarta.—Tribunal calificador.
1.—Composición:
El Tribunal Calificador estará compuestos de la forma siguiente:
• Presidente: Secretario General del Ayuntamiento de Cudillero (o funcionario que legalmente le sustituya).
• Vocales: 4 empleados públicos designados por el Alcalde.
• Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Cudillero, adscrito al Departamento de Secretaría.
Por cada uno de los miembros del Tribunal se designarán los correspondientes suplentes.
En la composición del tribunal se velará por el cumplimiento de los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se estará a lo establecido por los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a órganos de selección.
El tribunal se reserva la posibilidad de incorporar al desarrollo de las pruebas asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando con voz pero sin voto.
2.—Criterios de actuación: El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente y, en todo caso, Presidente y Secretario. Los suplentes nombrados podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada la sesión, en la que no podrán actuar alternativamente.
La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates que se produzcan el voto de calidad del/de la Presidente.
El tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las presentes bases durante el desarrollo de las pruebas selectivas, así como cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso; siempre que se formule ante el Secretario del mismo antes de la calificación de la prueba correspondiente, inmediatamente antes de comenzar la prueba siguiente o antes de su disolución con la firma del acta final.
3.—Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir comunicándolo así a la autoridad competente, y los/las aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público; así como cuando hubieran realizado tareas de preparación para cualquier prueba de ingreso en la Administración o empresa privada, de uno o más aspirantes que resulten admitidos en la convocatoria, dentro de los tres años anteriores a la publicación de aquélla.
Quinta.—Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.—La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, se dará a conocer junto a la Composición del Tribunal Calificador y la lista provisional de admitidos y excluidos, mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es) y anuncio en el BOPA.
2.—El resto de anuncios relativos a la convocatoria se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.cudillero.es
3.—Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados por el aspirante, con su debida justificación y apreciados por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de las pruebas, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento en sus derechos, quedando por tanto excluido, sin más trámite del proceso selectivo.
4.—El orden de llamamiento de los aspirantes en aquellas pruebas que no puedan ser realizadas conjuntamente, se iniciará por orden alfabético, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración Autonómica.
5.—Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días naturales.
Sexta.—Pruebas de selección.
1.—Fase de oposición (máximo 60 puntos):
La calificación total de la fase de oposición no superará el máximo de 60 puntos, y consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, uno teórico y otro práctico:
• Primer ejercicio (30 puntos): De carácter teórico, consistirá en responder por escrito un cuestionario de 60 preguntas que versará sobre los temas del anexo I —Programa— y que contará con 10 preguntas de reserva, adicionales a las 60, para posibles anulaciones. Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 15 puntos, y su baremación supondrá como máximo un total de 30 puntos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Por cada pregunta se propondrán 3 respuestas alternativas. Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,50 puntos, la no contestada o en su caso anulada no tendrá valoración alguna y las preguntas con contestación errónea tendrán penalización de -0,25 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio y tras la exposición de la lista provisional, por orden de puntuación se abrirá un plazo de tres días para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva de aspirantes que hayan superado este primer ejercicio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es) y en la misma se indicará el día, lugar y hora de celebración del segundo ejercicio.
Igualmente se publicará la plantilla de respuestas correctas de dicho ejercicio.
• Segundo ejercicio (30 puntos): Consistirá en la realización o resolución de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo que le puedan ser asignados, propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, que deberán ser resueltos en el tiempo máximo que establezca al efecto el propio Tribunal (este ejercicio podrá ser por escrito). El ejercicio se puntuará de 0 a 30 puntos siendo preciso para poder superarlo una calificación mínima de 15 puntos y su baremación supondrá como máximo un total de 30 puntos.
En la puntuación se apreciará especialmente el volumen y compresión de los conocimientos demostrados, la adecuación de éstos al tema o contenido técnico exigible, el grado de corrección y destreza demostrada en los trabajos realizados y el cumplimiento de las normas de seguridad exigibles en cada caso.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se expondrá la lista provisional de los aspirantes, por orden de puntuación y se abrirá un plazo de tres días para posibles reclamaciones.
6.2. Fase de concurso (experiencia y formación)(máximo 40 puntos):
Se llevará a cabo con posterioridad a la fase de oposición, que, una vez concluida con la lista definitiva de aprobados, abrirá un plazo de tres días hábiles para presentación en el Registro General Municipal de los documentos acreditativos de los méritos relacionados que se aleguen para su valoración en esta fase.
Se advierte a los aspirantes que la presentación en alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en registros distintos al del Ayuntamiento de Cudillero, requerirá la comunicación mediante correo electrónico (ayuntamiento@cudillero.es) dentro del plazo concedido.
La calificación total de esta fase no superará el máximo de 30 puntos, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.
Los méritos a valorar serán aquellos que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Consistirá en la calificación de los aspirantes conforme al siguiente baremo:
A. Experiencia (máximo 20 puntos):
• Por cada mes de servicios prestados a la Administración Pública en plazas/puestos de trabajo de la misma categoría convocada (Monitor- Técnico de Telecentro), a razón de 0,33 puntos por cada mes completo de servicios. No se computarán los períodos inferiores al mes.
• Por cada mes de servicios prestados a la Administración Pública en plazas/puestos de trabajo relacionados con la categoría convocada (Monitor-Técnico de Telecentro), a razón de 0,16 puntos por cada mes completo de servicios. No se computarán los períodos inferiores al mes.
Estos servicios se acreditarán, una vez superada la fase de oposición, del siguiente modo:
• Servicios prestados a la Administración Pública mediante certificación expedida por la Administración que corresponda. Se habrán de acompañar de vida laboral actualizada a efectos del cotejo pertinente.
B. Cursos de formación (máximo 20 puntos):
Relacionados con el puesto a desempeñar impartidos por las Administraciones públicas o Escuelas y organismos públicos u oficiales, o bien homologados si consta la correspondiente homologación, valorándose mediante la aplicación del siguiente baremo:
• Entre 15 y 30 horas: 0,10 puntos/curso.
• Entre 31 y 60 horas: 0,15 puntos/curso.
• Entre 61 y 100 horas: 0,35 puntos/curso.
• Entre 101 horas y 250: 0,40 puntos/curso.
• Más de 251 horas: 0,50 puntos/curso.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título o fotocopia del mismo.
No se valorarán aquellos cursos en los que no conste el contenido o éste a juicio del Tribunal de Selección no esté relacionado con el puesto, el organismo que lo imparte, ni queden justificadas las horas de duración, ni aquellos de menos de 15 horas.
C. Valoración de la fase de concurso.
Concluida la valoración se hará pública la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en la lista provisional, en orden de mayor a menor puntuación, mediante su publicación en el Tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.cudillero.es). Una vez publicada dicha lista provisional se abrirá un plazo de tres días para posibles reclamaciones.
Una vez resueltas, se procederá a publicar la lista definitiva.
Se advierte a los aspirantes que las reclamaciones relacionadas con las actas del tribunal del proceso selectivo presentadas en cualquier otro registro distinto a del Ayuntamiento de Cudillero, deberán ser comunicadas mediante correo electrónico (ayuntamiento@cudillero.es), dentro del plazo concedido en cada fase, a contar desde la publicación del Acta en la página web municipal.
Séptima.—Calificación final del proceso selectivo.
El orden de clasificación definitiva de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones totales obtenidas en la fase de concurso y de la fase de oposición.
En caso de empate se resolverá con arreglo al siguiente sistema:
• Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición.
• Mayor puntuación en el primer ejercicio de la fase de oposición.
• Mayor puntuación en el apartado de experiencia de concurso.
• Persona de mayor edad.
Si aún así persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público por el Tribunal, dejando constancia de todo ello en el correspondiente Acta.
Octava.—Publicación de la calificación final y fin del procedimiento selectivo.
1.—Relación de aprobados.
Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cudillero la puntuación final del proceso selectivo. La misma determinará el orden de clasificación definitiva y, por tanto la propuesta de contratación del Tribunal a favor de los aspirantes que mayor puntuación final haya obtenido por orden de clasificación, elevando dicha propuesta al Sr. Alcalde para su contratación como personal laboral temporal.
En el supuesto de que ninguno de los candidatos superase la prueba práctica, el proceso se declarará desierto y se procederá a realizar una nueva selección.
En ningún caso se podrá proponer a más candidatos que el número de puestos objeto de la presente convocatoria.
Bolsa de empleo:
Se creará una bolsa de empleo. El orden de prelación en la correspondiente Bolsa de Trabajo estará en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo, figurando por orden de puntuación, y elevará al Alcalde dicha propuesta de constitución de bolsa de trabajo que tendrá también la consideración de propuesta de contratación a favor de los incluidos en aquella por orden decreciente de puntuación, el cual determinará el orden de llamamiento.
En el supuesto de empate de puntuación entre varios aspirantes, el Tribunal de Selección efectuará el correspondiente desempate, primando la nota de la fase de oposición, y si aún así persiste el empate, se llevará a cabo sorteo público de desempate.
En el supuesto de que, por necesidades del servicio necesario realizar nuevas contrataciones, el tiempo de duración será el necesario para dar cobertura a las mismas, se realizará de forma automática, contratando a la persona o personas que consten en la Bolsa según el orden de puntuación reflejado en el acta.
Si por necesidades del servicio se tuviera que contratar a una persona de la bolsa, según el orden correspondiente, de forma puntual, se iniciará el llamamiento comenzando por el primer puesto de la bolsa de empleo, continuando en orden descendente. Los sucesivos llamamientos se efectuarán continuando el orden de la bolsa de empleo.
La lista de reserva o bolsa de empleo, será utilizada para los casos en que proceda realizar contratos temporales de personal que puedan surgir, sustituciones transitorias de los titulares, en su caso, por exceso o acumulación de tareas, siempre que así se acuerde por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o la Concejalía delegada.
Cuando en un mismo acto se soliciten cubrir varias plazas, se ordenará esta petición de mayor a menor duración del contrato de trabajo, asignándose los puestos de trabajo en función de la puntuación de los integrantes de la Bolsa.
Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos el tiempo de trabajo fijado en el contrato termine, el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la Bolsa de Trabajo, ordenándose por orden de puntuación en dichos puestos en caso de que pasen a tal situación varios trabajadores de forma simultánea.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para los casos que lo precisen, en la obra o servicio objeto de la presente convocatoria.
Las contrataciones se formalizarán previo llamamiento de acuerdo con las reglas que se detallan a continuación:
1.º Los llamamientos se realizarán por vía telefónica y/o email. A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto preferiblemente móvil y un correo electrónico y mantenerlo actualizado durante toda la vigencia de la Bolsa. De no conseguirse comunicación con el interesado se realizará una segunda llamada transcurrido al menos dos horas, y en el supuesto de no lograrse tampoco comunicación se procederá a llamar al siguiente candidato. Los candidatos no localizados pasarán a ocupar el último lugar en la bolsa.
2.º El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 24 horas, para presentar la documentación necesaria para comprobar que cumple los requisitos solicitados en la base quinta de la convocatoria. En el supuesto de no comparecer en el indicado plazo, y no justificarlo adecuadamente en tiempo y forma, se entenderá que rechaza la oferta y quedará excluido de la bolsa, procediéndose automáticamente al llamamiento del siguiente aspirante.
3.º En aquellos casos en que los aspirantes rechazasen la oferta alegando causas justificadas, perderán el orden en la bolsa, pasando a ocupar el último lugar. La concurrencia de tales causas deberá probarse por cualquier medio admisible en derecho. Se entenderán como causas justificadas para el rechazo de la oferta el encontrarse trabajando para otra empresa o institución o encontrarse en situación de incapacidad temporal, período de baja por maternidad, por cuidado de hijo menor tres años o cuidado de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, enfermedad o accidente no pueda valerse por sí mismo, así como ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
4.º En el caso de que rechazara la oferta de empleo sin causa justificada, o renunciase a la contratación después de haberse comprometido a realizarlo sin causa justificada, o dejara su puesto de trabajo una vez haya sido contratado, causará baja definitiva y exclusión en dicha bolsa.
2.—Presentación de documentación y nombramiento.
Las personas seleccionadas deberán presentar, en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la calificación final, la siguiente documentación:
a. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de la plaza.
b. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente.
c. Certificado acreditativo de la minusvalía y compatibilidad de la misma con las funciones de conformidad con lo dispuesto en las bases. Será preciso a tal efecto, que se presente certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo que haya asumido tales competencias.
d. Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
e. Número de cuenta bancaria.
f. Copias compulsadas de los méritos alegados.
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación exigida o de la misma resulta que no reúne las condiciones exigidas, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieses podido incurrir por falsedad en su instancia.
3.—La contratación.
La contratación de la persona propuesta por el Tribunal corresponde al Sr. Alcalde.
Novena.—Incompatibilidades y motivos de exclusión.
El contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público conforme a la normativa y de acuerdo con la configuración que de cada plaza se haya realizado por el Ayuntamiento.
Se consideran motivos de exclusión:
1.º Solicitudes que presenten falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
2.º La existencia de una evaluación negativa realizada por el responsable de área o servicio por trabajos realizados en períodos de un mínimo de un mes de duración. Dicha evaluación deberá acompañarse al expediente de la bolsa.
3.º No haber superado el período de prueba legalmente establecido para el contrato específico.
4.º Haber incurrido en alguno de los hechos tipificados como faltas graves contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
Décima.—Recursos.
Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que éstas, en su caso, puedan proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Frente a estas bases, los interesados podrán interponer potestativa y alternativamente los siguientes recursos:
a) Recurso administrativo de reposición, ante el órgano autor del acto, en el plazo de un mes.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda en el plazo de dos meses. Los plazos señalados se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la publicación.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la entidad local.
En Cudillero, a 21 de febrero de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-01465.
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