OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 25 de enero de 2023, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se corrige el error material advertido en la Resolución de 1 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a empresas y grupos empresariales para la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación destinadas a personas trabajadoras desempleadas.
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 1 de diciembre de 2022 se aprueban las bases reguladoras de ayudas a empresas y grupos empresariales para la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación destinadas a personas trabajadoras desempleadas (BOPA 4 de enero de 2023).
Segundo.—Advertido un error material en la precitada Resolución de 1 de diciembre de 2022, en concreto en la base Séptima.5, procede por parte del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a la corrección de dicho texto, de conformidad con lo previsto en artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fundamentos de derecho
Primero.—En virtud del Decreto 81/2019 de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y del Decreto 39/2009, de 3 de junio, de estructura orgánica básica del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, modificado por Decreto 10/2016, de 16 marzo, las competencias en materia de formación profesional para el empleo corresponden al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Segundo.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias es el competente para conocer de los hechos objeto de este expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.1.e) de la Ley del Principado de Asturias 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de hecho mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Rectificar el error advertido en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas a empresas y grupos empresariales para la ejecución de proyectos formativos a la carta con compromiso de contratación destinadas a personas trabajadoras desempleadas (BOPA 4 de enero de 2023), en concreto,
• En la base séptima.5
Donde dice:
“5. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figura como anexo II de las presentes bases y que está disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es. El acceso al procedimiento se realiza a través del código de trámite de SITE: AYUD0xxxTxx, introduciendo el mismo en el buscador de la cabecera situado en la parte superior derecha.”
Debe decir:
“5. La solicitud de ayuda se presentará en el modelo normalizado que figura como anexo II de las presentes bases y que está disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es. El acceso al procedimiento se realiza a través del código de trámite de SITE: AYUD0444T01, introduciendo el mismo en el buscador de la cabecera situado en la parte superior derecha.”
Segundo.—Publicar la presente resolución a efectos de notificación a los posibles interesados, indicándoles que este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 25 de enero de 2023.—El Presidente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.—Cód. 2023-00892.