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Boletín Nº 20 del martes 31 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 10 de enero de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro de Formación Profesional Específica “Formación Sanitaria del Principado”, en la localidad de Oviedo.

Instruido expediente iniciado a instancia de D. José Antonio Naves Fernández, con DNI ***7407**, en nombre y representación de la sociedad “Formación Sanitaria del Principado, S. L.”, con CIF B74365644, y con domicilio en la c/ Fuertes Acevedo, 68, bajo, 33006, Oviedo, en el que constan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 9 de agosto de 2022 D. José Antonio Naves Fernández, con DNI ***7407**, en nombre y representación de la sociedad “Formación Sanitaria del Principado, S. L.”, con CIF B74365644 y domicilio a efecto de notificaciones en la c/ Fuertes Acevedo, 68, bajo, 33006, Oviedo, presenta escrito en el que “renuncia a la autorización reflejada en la Resolución de 17 de septiembre de 2020 (BOPA de 13 de octubre de 2020) para el siguiente Ciclo Formativo de Grado Superior: Técnico Superior en Óptica de Anteojería: 1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 20 puestos cada uno en turno vespertino”.

Segundo.—Por Resolución 17 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, la configuración actual del centro, código 33029101, es la siguiente:

Ciclos Formativos de Grado Medio:

— Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 puestos cada uno en turno vespertino.

— Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 puestos cada uno en turno diurno.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

— Técnico Superior en Dietética.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 25 puestos cada uno en turno vespertino.

— Técnico Superior en Óptica de Anteojería.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 20 puestos cada uno en turno vespertino.

— Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 puestos cada uno en turno diurno.

— Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 20 puestos cada uno en turno diurno.

Tercero.—Según informes del Servicio de Inspección Educativa, basados en la información obtenida del Documento de Organización del Centro (DOC), en los cursos 2021/2022 y 2022/2023 las unidades en funcionamiento del Ciclo Formativo de Grado Superior Óptica de Anteojería son “0” y la matrícula “0”.

Fundamentos de derecho

Primero.—La competencia para la resolución del expediente viene determinada en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, y el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Segundo.—La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dedica su capítulo III a los centros privados, disponiendo el artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas tanto de régimen general como de régimen especial se someterán al principio de autorización administrativa.

Tercero.—Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en su artículo 108 la clasificación de los centros. Conforme al apartado 3, son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. Por su parte, los artículos 114 y 115 se refieren a la denominación y al carácter propio de los centros privados.

Cuarto.—El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas en régimen general no universitarias, relaciona en su artículo 13 las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización. Entre ellas, “ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica”.

Conforme al artículo 14.1 la modificación de la autorización deberá ser aprobada por la misma autoridad a quien corresponde la autorización para la apertura y funcionamiento de los centros.

Asimismo, determina el artículo 14.5 que la modificación que se apruebe dará lugar a la correspondiente modificación de la inscripción del centro en el Registro establecido al efecto.

Quinto.—Según informes del Servicio de Inspección Educativa, basados en la información obtenida del Documento de organización del centro (DOC), en los cursos 2021/2022 y 2022/2023 las unidades en funcionamiento del Ciclo Formativo de Grado Superior Óptica de Anteojería son “0” y la matrícula “0”.

La inexistencia de alumnos matriculados al menos durante dos cursos permite la supresión del ciclo solicitada por el centro y consiguiente modificación de la autorización.

En cuanto a la fecha de efectos, el hecho de que la modificación consista tan solo en la supresión de un ciclo que no tiene unidades en funcionamiento ni alumnos matriculados, permite que aquella se produzca con la publicación del acto.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero.—Autorizar la modificación de la autorización solicitada por el CFPE “Formación Sanitaria del Principado”, con domicilio en la c/ Fuertes Acevedo, 68, bajo, en la localidad de Oviedo, con la supresión del Ciclo Formativo de Grado Superior “Técnico Superior en Óptica de Anteojería”.

Segundo.—Establecer la configuración del Centro, código 33029101:

Ciclos Formativos de Grado Medio:

— Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 puestos cada uno en turno vespertino.

— Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 puestos cada uno en turno diurno.

Ciclos Formativos de Grado Superior:

— Técnico Superior en Dietética.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 25 puestos cada uno en turno vespertino.

— Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo, con 30 puestos cada uno en turno diurno.

— Técnico Superior en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.

1 grupo de primero y 1 grupo de segundo con 20 puestos cada uno en turno diurno.

Tercero.—Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar traslado al interesado de la misma.

Cuarto.—Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 10 de enero de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-00409.