AYUNTAMIENTOS
DE EL FRANCO
Anuncio. Aprobación del Plan Especial del parque eólico Viento de Sellía (16 MW) y su infraestructura de evacuación, en el concejo de El Franco.
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Expediente PYG/2019/1.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.2 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Asturias, se hace público que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Franco, en sesión extraordinaria de 13 de diciembre de 2022, por unanimidad de los cuatro miembros que la componen,
ACORDÓ
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de Parque Eólico Viento de Sellía y su infraestructura de evacuación, según el texto denominado “refundido” del mismo, así como la asunción del Documento Ambiental Estratégico, como órgano sustantivo de conformidad con el artículo 66 del ROTU, si bien el trámite ambiental (evaluación de impacto ambiental simplificada) ya se ha iniciado mediante solicitud del promotor a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en calidad de órgano sustantivo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, encontrándose actualmente en tramitación (publicado en BOPA número 150, de 4 de agosto de 2022, anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan especial parque eólico Viento de Sellía (PE 227) y su infraestructura de evaluación. Expte. IA-PP-0333/2021//AUTO/2022/7398).
Segundo.—Someter el acuerdo adoptado y el proyecto de “Plan Especial de Parque Eólico Viento de Sellía y su infraestructura de evacuación” a que el mismo se refiere a información pública, por un plazo de dos meses, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOPA y en el diario La Nueva España, por ser uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma; asimismo, se publicará en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.
De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de audiencia y de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial. Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario.
Una vez concluidos los trámites anteriores, el Plan Especial inicialmente aprobado se remitirá a la CUOTA para emisión del informe vinculante a que se refiere el artículo 90 del TROTU.
Recibido el informe anterior, y a la vista de todo lo actuado, si procede, el Pleno del Ayuntamiento decidirá sobre la aprobación definitiva del Plan Especial, con las modificaciones que en su caso procedieran.
Tercero.—Declarar que la aprobación inicial del Plan Especial determina, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en el ámbito territorial a que se refiere, con la excepción de aquellos supuestos de proyectos que sean compatibles simultáneamente con la ordenación urbanística en vigor y con la derivada del Plan Especial que se aprueba inicialmente. La suspensión se extinguirá, en todo caso, en el plazo de dos años o con la aprobación definitiva del Plan Especial.
Cuarto.—Remitir un ejemplar de la documentación que conforma el proyecto aprobado inicialmente del “Plan Especial de Parque Eólico Viento de Sellía y su infraestructura de evacuación”, según el texto denominado “refundido” del mismo al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias en soporte digital diligenciado electrónicamente, que se acompañará de un archivo en formato vectorial con la delimitación del ámbito del instrumento Urbanístico”
Una vez examinada dicha Propuesta y Expediente la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros asistentes (los cuatro que legalmente la componen),
Acuerda
Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Especial de Parque Eólico Viento de Sellía y su infraestructura de evacuación, según el texto denominado “refundido” del mismo, así como la asunción del Documento Ambiental Estratégico, como órgano sustantivo de conformidad con el artículo 66 del ROTU, si bien el trámite ambiental (evaluación de impacto ambiental simplificada) ya se ha iniciado mediante solicitud del promotor a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, en calidad de órgano sustantivo en aplicación de lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, encontrándose actualmente en tramitación (publicado en BOPA número 150, de 4 de agosto de 2022, anuncio público a personas interesadas desconocidas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan especial parque eólico Viento de Sellía (PE 227) y su infraestructura de evaluación. Expte. IA-PP-0333/2021//AUTO/2022/7398).
Segundo.—Someter el acuerdo adoptado y el proyecto de “Plan Especial de Parque Eólico Viento de Sellía y su infraestructura de evacuación” a que el mismo se refiere a información pública, por un plazo de dos meses, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOPA y en el diario La Nueva España, por ser uno de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma; asimismo, se publicará en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo a fin de que se presenten las alegaciones que se estimen pertinentes.
De forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de audiencia y de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial. Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario.
Una vez concluidos los trámites anteriores, el Plan Especial inicialmente aprobado se remitirá a la CUOTA para emisión del informe vinculante a que se refiere el artículo 90 del TROTU.
Recibido el informe anterior, y a la vista de todo lo actuado, si procede, el Pleno del Ayuntamiento decidirá sobre la aprobación definitiva del Plan Especial, con las modificaciones que en su caso procedieran.
Tercero.—Declarar que la aprobación inicial del Plan Especial determina, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en el ámbito territorial a que se refiere, con la excepción de aquellos supuestos de proyectos que sean compatibles simultáneamente con la ordenación urbanística en vigor y con la derivada del Plan Especial que se aprueba inicialmente. La suspensión se extinguirá, en todo caso, en el plazo de dos años o con la aprobación definitiva del Plan Especial.
Cuarto.—Remitir un ejemplar de la documentación que conforma el proyecto aprobado inicialmente del “Plan Especial de Parque Eólico Viento de Sellía y su infraestructura de evacuación”, según el texto denominado “refundido” del mismo al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias en soporte digital diligenciado electrónicamente, que se acompañará de un archivo en formato vectorial con la delimitación del ámbito del instrumento Urbanístico.
A Caridá, 12 de enero de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2023-00258.