AYUNTAMIENTOS
DE VILLAVICIOSA
Anuncio. Bases del Plan Local de Empleo de Villaviciosa.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2022 se aprobaron las bases así como la convocatoria para la selección desempleados/as (2.ª convocatoria) dentro de los Planes de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el Ámbito Local 2022-2023. Las contrataciones, además por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, será objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Programa FSE + 2021-2027.
El programa consiste en la contratación de 9 personas desempleadas durante el período máximo de un año. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la presente publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS PLANES DE EMPLEO 2022-2023 EN EL MARCO DE LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE ACTIVACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL (SEGUNDA CONVOCATORIA)
1.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección de personas desempleadas para su contratación laboral por el Ayuntamiento de Villaviciosa, dentro del Plan de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el Ámbito Local amparo de Resolución de 27 de julio de 2017 (BOPA de 2 de agosto) de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la ejecución de Planes de Empleo en el marco de Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local, la Resolución de 21 de julio de 2022 (extracto BOPA 29 de julio de 2022) del Servicio Público de Empleo por la que se aprueba la convocatoria 2022 de concesión de las citadas subvenciones, y la Resolución de 11 de octubre de 2022 del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de los Planes de Empleo en el marco de los Itinerarios Integrados de Activación en el Ámbito Local.
Las contrataciones a realizar se realizarán en la modalidad contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral/fomento de empleo agrario durante un período máximo de un año.
Los trabajos a realizar figuran en el Plan de Actuaciones que incluido en el expediente.
Las contrataciones, además por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, será objeto de cofinanciación por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Programa FSE + 2021-2027.
2.—Publicidad del proceso.
Las convocatorias para la presentación de solicitudes deberán ser publicadas en la Sede Electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Villaviciosa, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la web del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (Trabajastur). Las listas provisionales y definitivas de personas candidatas serán publicadas en la Sede Electrónica y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Villaviciosa.
3.—Destinatarios.
El Plan de Empleo en el Marco de los Itinerarios Integrales de Activación en el Ámbito Local, irá destinado a personas desempleadas que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases 5.ª y 6.ª, pertenezcan a uno de los siguientes colectivos:
1. Personas que pertenezcan al colectivo de parados de larga duración, a los efectos de la presente convocatoria se consideran paradas de larga duración las personas que los doce meses inmediatamente anteriores al 29 de julio de 2022, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días. Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de las personas desempleadas. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.
2. Personas en situación de exclusión social, incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Se reservan 1 plaza para mayores de 45 años y 1 para perceptores de Salario Social Básico. Se dará prioridad, a las personas mayores de 52 años a fecha 29 de julio de 2022.
4.—Plazas convocadas y requisitos de experiencia laboral, formación y titulación y edad.
Las plazas convocadas son las que figuran a continuación junto con los requisitos de experiencia laboral, formación, titulación y pertenencia a colectivos específicos deberán poseerse como fecha límite el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes bases (y mantenerse hasta la fecha de contratación):
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
* Estos requisitos deberán cumplirse a fecha de 29 de julio de 2022, excepto los de formación y experiencia que deberán cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La reserva expresa de puestos de trabajo para el colectivo de mayores de 45 años no supondrá, en ningún caso, su exclusión en los puestos de trabajo no reservados a los citados colectivos.
Si una vez concluido el procesos de selección alguna de las plazas ofertadas por el Ayuntamientos de Villaviciosa resultase vacante, se podrá aumentar en número de plazas, de entre las ocupaciones que aparecen recogidas en estas bases, donde existiesen candidatos en la bolsa de empleo.
5.—Requisitos generales y específicos a cumplir por las personas aspirantes.
A) Requisitos generales:
Los requisitos generales deberán poseerse como fecha límite el día final del plazo de presentación de instancias previsto en las presentes bases, y mantenerse en la fecha de contratación):
— Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estados en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo que convoque la Administración Pública.
— Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
— Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente. Se tendrán en cuentos los requisitos específicos de edad exigidos para ocupación.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
— No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
— Estar en posesión de la titulación requerida, cursos de formación y/o experiencia laboral exigible para cada una de las plazas ofertadas.
B) Requisitos específicos:
Dentro de los requisitos específicos se diferencian entre aquellos que deben cumplirse en la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones por el Servicio Público de Empleo (29 de julio de 2022), y que se enumeran a continuación en el apartado 1, y los que se deberán cumplir en la fecha de formalización del contrato, que se indican seguidamente en el apartado 2.
1. Requisito que deberá concurrir a fecha 29 de julio de 2022:
a) No ser perceptoras de prestación por desempleo a nivel contributivo.
b) Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
— Pertenecer al colectivo de parados de larga duración.—A los efectos de esta convocatoria, se considerará parada de larga duración a las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a al 29 de julio de 2022, no hayan trabajado o participado en un programa de formación que conlleve contraprestación económica más de 93 días. Para el cómputo de los 93 días se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuran en el informe de vida laboral de la Seguridad Social (incluidas las cotizaciones por períodos de beca). En los supuestos de jornada a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figuran en el certificado de vida laboral.
— Colectivo de personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales a las incluidas en los colectivos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007 de 13 de diciembre reguladora de las empresas de inserción, siendo estos los siguientes:
▪ Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
▪ Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas: 1.º Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora. 2.º Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
▪ Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
▪ Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
▪ Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
▪ Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
▪ Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
▪ Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Requisitos a cumplir en el momento de formalización del contrato de trabajo:
a) Estar inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
b) Cumplir los requisitos de edad, titulación y experiencia que figuran en la base 4.ª
c) Formalizar el compromiso de seguir el itinerario personalizado de inserción.
6.—Exclusiones.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubieran tenido una relación laboral con el Ayuntamiento de Villaviciosa de una duración superior a 4 meses, formalizada al amparo de alguno de los siguientes programas de subvenciones:
— Convocatoria 2020 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la línea correspondiente a Planes de empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local (convocatoria aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de 23 de octubre de 2020, BOPA de 27 de octubre).
— Convocatoria 2021 de concesión de subvenciones a entidades locales del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias en la linea correspondiente a Planes de Empleo en el marco de los itinerarios integrados de activación en el ámbito local aprobada por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de fecha 14 de junio de 2021 (BOPA 23/06/2021).
7.—Lugar y plazo para presentar la solicitud.
La solicitud en modelo normalizado (se adjunta como Anexo), se encuentra disponible en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento, se deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa, sito en la Plaza del Ayuntamientos s/n, en horario de 9 a 14 horas. También se podrá presentar de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud se presente a través de otros registros, las personas solicitantes deberán remitir el documento de registro de entrada en otro organismo al correo electrónico adl@ayto-villaviciosa.org, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, para reclamar dichas solicitudes si no fuesen remitidas al Ayuntamiento de Villaviciosa en el momento de confeccionar la lista de admitidos/as y excluidos/as.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios Municipal, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villaviciosa y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Los requisitos exigidos y los méritos necesarios, que hubiesen sido alegados por el/la aspirante en la solicitud, serán objeto de comprobación por el Órgano de Selección antes de la formalización de la contratación.
A la solicitud de acompañará la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Acreditación de pertenecer a alguno de los colectivos beneficiarios del programa.
a) La situación de desempleo, la no percepción de prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha 29 de julio de 2022 y de la pertenencia al colectivo de parados de larga duración se acreditará mediante Informe de vida laboral de la persona solicitante actualizado
b) Personas en riesgo de exclusión (referidos en la cláusula quinta dentro del apartado 2.1.2 de los “requisitos específicos”). Se acreditará documentalmente por los Servicios Sociales Públicos competentes
3. Justificante de contar con la formación o experiencia requerida en la base cuarta.
• Experiencia laboral: Se acreditará mediante el informe de vida laboral y certificado/s de empresa/s o en defecto de estos últimos, contratos de trabajo o documentación que permita conocer la función o puesto de trabajo desempeñado en la/s empresa/s.
• Formación: Se acreditará mediante la documentación justificativa de haber realizado la/s correspondiente/s acción/es formativa/s, en la/s que se indique, la entidad que la ha impartido, así como su contenido y duración.
• Carné de conducir clase B1: Se acreditará mediante copia del mismo.
4. Para acreditar una situación de violencia de género:
a) Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b) Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Para acreditar la discapacidad, certificado en vigor expedido por el organismo competente, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma, que será, como mínimo del 33% y siempre cuando su discapacidad sea compatible con el desempeño de las tareas a desarrollar. En el caso de discapacidad intelectual, el certificado deberá ser acreditativo de la misma
Los/las aspirantes con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas deberán hacerlo constar junto con la instancia de solicitud, mediante escrito en el que se manifiestan las necesidades específicas que tengan para acceder y desarrollo el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de la calificación del grado de discapacidad que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
8.—Órgano de selección.
El Tribunal calificador, cuya composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, estará integrado por un Presidente/a, cuatro Vocales y un Secretario/a. El/la Presidente/a y los vocales serán designados por la persona titular de la Alcaldía. Ejercerá las funciones de Secretario/a, la Secretaria titular del Ayuntamiento o funcionario en quien este delegue. Junto a los titulares se nombraran suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Los miembros de la Comisión de Selección podrán contar con la presencia de asesores, con voz pero sin voto, en las reuniones que se celebren.
En todo caso la composición de los Tribunales deberá ajustarse a lo previsto en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece: “1.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2.—El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3.—La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie”.
9.—Admisión y exclusión de aspirantes.
Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases 5.ª
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará una lista provisional de personas admitidas, y en su caso excluidos/as, con indicación del motivo de la exclusión, sin que el hecho de figurar inscrito en dicha lista implique el reconocimiento por el Ayuntamiento del cumplimiento de los requisitos de acceso al presente proceso selectivo. Esta lista se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villaviciosa en la página web municipal.
El plazo de subsanación, si ésta fuera posible, será de dos días hábiles. Transcurrido ese plazo sin efectuarla, se tendrá a la persona interesada por desistida de su petición.
En el caso de que no hubiera ningún aspirante excluido/a, la lista provisional devendrá directamente como definitiva.
Finalizado el plazo de subsanación se publicará la lista definitiva de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas.
10.—Sistema de acceso.
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral temporal para cubrir plazas del Plan de Empleo será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.
Fase oposición
La prueba según la ocupación:
— Peón/a y pintor/a: Se realizará una sola prueba práctica relacionada con el temario incluido como anexo I, a la que se le dará un puntuación máxima de 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para pasar a la siguiente fase.
Salvo causa de fuerza mayor, apreciada por el Tribunal, la no comparecencia o retraso de un/a aspirante en el momento de los llamamientos, determinará automáticamente el decaimiento en su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo. En caso de fuerza mayor, considerada y motivada por el Tribunal, se podrá decidir un segundo llamamientos.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as opositores/as para que acrediten su identidad. A tal fin deberán estar provistos/as de DNI u otro documento acreditativo de la misma.
Fase concurso
Tras la realización de la prueba o pruebas, a aquellos aspirantes que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos (se deberá presentar en el momento de la solicitud justificante de pertenecer al colectivo 2 y 3):
1. Parados de larga duración mayores de 52 años a 29 de julio de 2022: 1.
2. Mujeres víctimas de violencia de género a fecha 29 de julio de 2022: 1.
3. Personas con discapacidad reconocida mínima de una 33% a fecha 29 de julio de 2022: 1.
Se publicará una lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
El hecho de presentar la solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada.
En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1.º Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo.
2.º Quien tenga más edad.
3.º La persona que por edad o por falta de cotización esté más próxima al acceso a la jubilación.
4.º Por sorteo, efectuado en presencia de los/as aspirantes o mediante valoración de los ingresos, a elección de cada Ayuntamiento, para deshacer los empates (la elección de uno u otro criterio debe constar en las bases reguladoras que elabore al efecto cada Ayuntamiento).
Finalizado el plazo de alegaciones se publicará un lista definitiva estableciéndose un plazo no superior a dos días hábiles para la presentación de la documentación necesaria para la firma del contrato.
11.—Reclamaciones.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resultas por el Tribunal de Selección.
12.—Contratación.
Finalizadas las pruebas selectivas y con carácter previo a la propuesta de contratación se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base quinta y cualquier otra circunstancia personal declarada en la solicitud.
El Ayuntamiento de Villaviciosa, de oficio, podrá consultar los datos personales obrantes en lo archivos municipales y/o en otras Administraciones Públicas, al objeto de verificar cumplimiento de los requisitos, a no ser que se manifieste oposición por el/la participante en el proceso selectivo.
Las personas propuestas para contratación deberán presentar en el plazo máximo de 2 días desde la publicación de las personas a contratar la siguiente documentación:
1. Original y copia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Informe de vida laboral, a fecha posterior a la propuesta de contratación.
3. Informe de situación de desempleo en que figure inscrito como demandante de empleo no ocupado/a en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a fecha de formalización del contrato.
4. Autorización del/a beneficiario/a del Programa a la Administración del Principado de Asturias para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada, así como la acreditación del carácter subvencionado de su contrato, el compromiso de seguir el Itinerario Personalizado de Inserción y el compromiso de cumplimentar cuanta información sea precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1304/2013 (Anexo II).
5. Anexo relativo a los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1304/2013 (anexo III).
6. Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal que acredite que el/la titular no es perceptor/a de prestación por desempleo de nivel contributivo a fecha 29 de julio de 2022.
7. Copia de la tarjeta de la Seguridad Social.
8. Número de cuenta bancario (copia de la primera página de la libreta del banco y extracto bancario).
Si de la comprobación de la documentación resultara que las personas propuestas no reuniesen alguno de los requisitos establecidos en estas bases o no acreditasen alguna de las circunstancias declaradas se resolverá su exclusión del proceso selectivo decayendo la persona o personas interesadas de los derechos e intereses legítimos a ser contratadas.
A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada que figura en este apartado, se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados bajo la modalidad de Contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral/fomento de empleo agrario, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del Acuerdo para la Competitividad Económica y Sostenibilidad Social
13.—Sustituciones.
En el caso de que un/una beneficiario/a del programa causara baja, la elección del sustituto/a recaerá sobre el siguiente aspirante de la lista de reserva constituida tras cada proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
14.—Recursos.
La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante el órgano competente de la Entidad Local, los recursos de alzada y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
15.—Cofinanciación.
Las contrataciones serán financiadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA), por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el programa FSE+ 2021-2027.
16.—Protección de datos de carácter personal.
En virtud de lo establecido en la Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, los datos facilitados por las personas participantes en este proceso de selección de personal serán tratados por parte del Ayuntamiento de Villaviciosa en los siguientes términos y condiciones:
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En Villaviciosa, a 30 de diciembre de 2022.—La Concejala de Desarrollo Local, Empleo y Juventud.—Cód. 2022-10876.
Anexo I
Temario
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